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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00013/1993
(Fecha: 31-12-1993)

CMC - Consolidación de la Unidad Aduanera - Tránsito al M. Común

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR /CMC/ DEC. Nº.13/93

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Art. 10 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común,

CONSIDERANDO: Que es necesario afirmar el propósito de formalizar una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1º.- Aprobar el documento denominado "Consolidación de la Unión Aduanera y Tránsito del Mercado Común", que se anexa.

Art. 2º.- Se convoca a una reunión extraordinaria del Consejo del Mercado Común a realizarse en la primera quincena de abril del corriente año, a los efectos

de considerar y aprobar las excepciones y plazos del Arancel Externo Común para los niveles arancelarios ubicados entre 0% y 20% que algún país desee mantener en 1995 el mecanismo de convergencia y el régimen de origen para los productos exceptuados.

ANEXO

CONSOLIDACION DE LA UNION ADUANERA Y TRANSITO AL MERCADOCOMUN

Agenda y Cronograma de Tareas

I. INTRODUCCIÓN

El proceso de integración del Mercosur ha alcanzado una

serie de resultados, sobre todo en el comercio intraregional, que no pueden dejar de destacarse y calificarse como exitosos.

Sin embargo, distintos factores coyunturales y la propia evolución del Mercosur generan la necesidad de una redefinición de la secuencia del proceso de integración y del perfeccionamiento de los instrumentos que el mismo requiere.

Se afirma el propósito de formalizar, el 1/1/1995, una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común. Esa Unión Aduanera deberá abarcar la totalidad de la Nomenclatura Común, a excepción de un número reducido de ítems, para los cuales se definir un programa de trabajo tendiente a incorporarlos al Arancel Externo Común en un período determinado.

La Unión Aduanera a ponerse en funcionamiento el 1-1-95, y el Mercado Común, requieren definir y poner en práctica un conjunto de medidas e instrumentos necesarios, útiles y eficaces a tales fines.

II. ARANCEL EXTERNO COMUN

1. Consolidación del AEC en las posiciones acordadas en el SGT 1

1.1. Efectuar la revisión de consistencia y consolidación de los aranceles acordados en el marco del SGT-10.

1.2. Revisión y definición de las reservas efectuadas por los países (asteriscos) para su eliminación.

1.3. Exámen y definición de los aranceles a aplicar a las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la Nomenclatura Común que apruebe el SGT-1.

1.4. El proyecto final de AEC, definido según los puntos anteriores, serááelevado por el GMC al Consejo del Mercado Común en ocasión de su VI Reunión y entrará en vigencia el 1-1-95.

1.5. Excepciones: se contempla la posibilidad que un número reducido de posiciones arancelarias (ocho dígitos de la NCM) no sea incluido en el AEC el 1-1-95. Para estos productos, se definirá la trayectoria de convergencia hacia el AEC de la siguiente manera:

1.5.1. Niveles arancelarios que se mantengan inicialmente por encima del nivel del 20%. Cada país podrá definir una cantidad reducida de posiciones arancelarias que mantendrán un nivel arancelario superior al 20% al 1-1-95 y deberán converger, en forma lineal y automática, al nivel arancelario acordado, en un plazo no mayor de 6 años.

La convergencia lineal y automática se operará al final de cada año calendario y se hará en tramos iguales hasta cubrir la diferencia entre el arancel nacional vigente al 1-1-95 y el nivel correspondiente del AEC acordado.

1.5.2. El número máximo de excepciones en los dos casos anteriores, será fijado una vez acordado el AEC de los capítulos químico-petroquímico.

2. Definición del AEC en los capítulos Químico-petroquímico.

2.1. La definición de los niveles arancelarios correspondientes a los respectivos capítulos deberáá estar concluída antes del 31 de marzo de 1994.

2.2. Los niveles arancelarios que se acuerden pasarán a formar parte del esquema general del punto 1 anterior.

3. Definición del AEC para bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

3.1. Bienes de capital. Se fijarááun arancel común al cual se puede converger en forma ascendente o descendente, según la decisión de cada país, en un plazo que podría extenderse hasta el 1-1-2006, a efectos de facilitar el proceso de convergencia y consolidación del AEC.

Los países que opten por una convergencia ascendente deberán asegurar una preferencia razonable a los productores del MERCOSUR de bienes de capital.

3.2. Bienes de los sectores de informática, robótica y telecomunicaciones.

Los cuatro países acordaron continuar examinando la definición del arancel externo común para estos sectores. A este efecto los países acordaron la realización de una reunión técnica no más allá del 15/4/94.

4. Cronograma de tareas del AEC:

4.1. Nomenclatura Común Mercosur: hasta el 31-3-94

4.2. Definición de los niveles arancelarios capítulos

químico y petroquímico: hasta el 31-3-94

4.3. Definición de los aranceles a aplicar en las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la NCM:hasta el 15-4-94

4.4. Definición de los niveles arancelarios para bienes de capital:hasta el 30-4-94

4.5. Revisión y definición sobre reservas (asteriscos): hasta el 30-4-94

4.6. Definición de las excepciones al AEC: hasta el 15-5-94

4.7. Revisión de consistencia y consolidación definitva del AEC: hasta el 31-5-94

Nota: La conclusión de las tareas del punto 4 anterior deberá ser precedida en cada caso de un Informe de Avance presentado al Grupo Mercado Común, con treinta días de anticipación a las fechas respectivamente previstas.

III. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN ADUANERA.

La puesta en marcha de la Unión Aduanera presupone que los Estados Partes definan y pongan en vigencia antes del 1/1/95, una serie de medidas fundamentales para garantizar un adecuado funcionamiento de la misma.

Este conjunto de temas abarca:

-REGLAS DE ORIGEN A PRODUCTOS EXCEPCIONADOS AL AEC Y APLICABLES A PRODUCTOS DE TERCEROS PAISES

-RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

-REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES Y ESTIMULOS A LAS EXPORTACIONES.

-NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

-DEFENSA CONTRA PRACTICAS DESLEALES POR IMPORTACIONES PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES.

-REGIMEN DE SALVAGUARDIAS FRENTE A TERCEROS PAISES

-RELACIONES MERCOSUR ALADI Y CON TERCEROS PAISES

-ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES

-COORDINACION Y ARMONIZACION DE LA ORGANIZACION ADUANERA REQUERIDA PARA LA INSTRUMENTACION Y APLICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

-COORDINACION DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROMOCION Y ESTIMULO A LAS EXPORTACIONES. SITUACION PARA EL COMERCIO INTRA-MERCOSUR.ASPECTOS TRIBUTARIOS.

-POSICIONES COMUNES FRENTE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

-TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACION PARA LA RADICACION Y ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE LOS PAISES MIEMBROS

-REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

- REGIMEN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- MECANISMOS DE COORDINACION DE POLITICAS CAMBIARIAS

Antes del 15 de abril los cuatro países definirán el contenido de la Agenda de negociaciones y el calendario para cada uno de los temas listados más arriba

IV. NUEVOS INTRUMENTOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA UNIÓN ADUANERA

La conclusión y el continuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera más alláádel 1/1/95 exige la creación de mecanismos e instrumentos adicionales, a saber:

- Mecanismos y acuerdos de apoyo al ajuste estructural.

- Establecimiento de una Comisión de Comercio del Mercosur como organismo intergubernamental.

- Reuniones de seguimiento y consulta de políticas macroeconómicas con vistas a facilitar el proceso de armonización.

Los objetivos y las características operacionales de estos mecanismos e instrumentos deberán estar definidos antes del 30/9/94.

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR /CMC/ DEC. Nº.13/93

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Art. 10 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común,

CONSIDERANDO: Que es necesario afirmar el propósito de formalizar una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1º.- Aprobar el documento denominado "Consolidación de la Unión Aduanera y Tránsito del Mercado Común", que se anexa.

Art. 2º.- Se convoca a una reunión extraordinaria del Consejo del Mercado Común a realizarse en la primera quincena de abril del corriente año, a los efectos

de considerar y aprobar las excepciones y plazos del Arancel Externo Común para los niveles arancelarios ubicados entre 0% y 20% que algún país desee mantener en 1995 el mecanismo de convergencia y el régimen de origen para los productos exceptuados.

ANEXO

CONSOLIDACION DE LA UNION ADUANERA Y TRANSITO AL MERCADOCOMUN

Agenda y Cronograma de Tareas

I. INTRODUCCIÓN

El proceso de integración del Mercosur ha alcanzado una

serie de resultados, sobre todo en el comercio intraregional, que no pueden dejar de destacarse y calificarse como exitosos.

Sin embargo, distintos factores coyunturales y la propia evolución del Mercosur generan la necesidad de una redefinición de la secuencia del proceso de integración y del perfeccionamiento de los instrumentos que el mismo requiere.

Se afirma el propósito de formalizar, el 1/1/1995, una Unión Aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común. Esa Unión Aduanera deberá abarcar la totalidad de la Nomenclatura Común, a excepción de un número reducido de ítems, para los cuales se definir un programa de trabajo tendiente a incorporarlos al Arancel Externo Común en un período determinado.

La Unión Aduanera a ponerse en funcionamiento el 1-1-95, y el Mercado Común, requieren definir y poner en práctica un conjunto de medidas e instrumentos necesarios, útiles y eficaces a tales fines.

II. ARANCEL EXTERNO COMUN

1. Consolidación del AEC en las posiciones acordadas en el SGT 1

1.1. Efectuar la revisión de consistencia y consolidación de los aranceles acordados en el marco del SGT-10.

1.2. Revisión y definición de las reservas efectuadas por los países (asteriscos) para su eliminación.

1.3. Exámen y definición de los aranceles a aplicar a las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la Nomenclatura Común que apruebe el SGT-1.

1.4. El proyecto final de AEC, definido según los puntos anteriores, serááelevado por el GMC al Consejo del Mercado Común en ocasión de su VI Reunión y entrará en vigencia el 1-1-95.

1.5. Excepciones: se contempla la posibilidad que un número reducido de posiciones arancelarias (ocho dígitos de la NCM) no sea incluido en el AEC el 1-1-95. Para estos productos, se definirá la trayectoria de convergencia hacia el AEC de la siguiente manera:

1.5.1. Niveles arancelarios que se mantengan inicialmente por encima del nivel del 20%. Cada país podrá definir una cantidad reducida de posiciones arancelarias que mantendrán un nivel arancelario superior al 20% al 1-1-95 y deberán converger, en forma lineal y automática, al nivel arancelario acordado, en un plazo no mayor de 6 años.

La convergencia lineal y automática se operará al final de cada año calendario y se hará en tramos iguales hasta cubrir la diferencia entre el arancel nacional vigente al 1-1-95 y el nivel correspondiente del AEC acordado.

1.5.2. El número máximo de excepciones en los dos casos anteriores, será fijado una vez acordado el AEC de los capítulos químico-petroquímico.

2. Definición del AEC en los capítulos Químico-petroquímico.

2.1. La definición de los niveles arancelarios correspondientes a los respectivos capítulos deberáá estar concluída antes del 31 de marzo de 1994.

2.2. Los niveles arancelarios que se acuerden pasarán a formar parte del esquema general del punto 1 anterior.

3. Definición del AEC para bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

3.1. Bienes de capital. Se fijarááun arancel común al cual se puede converger en forma ascendente o descendente, según la decisión de cada país, en un plazo que podría extenderse hasta el 1-1-2006, a efectos de facilitar el proceso de convergencia y consolidación del AEC.

Los países que opten por una convergencia ascendente deberán asegurar una preferencia razonable a los productores del MERCOSUR de bienes de capital.

3.2. Bienes de los sectores de informática, robótica y telecomunicaciones.

Los cuatro países acordaron continuar examinando la definición del arancel externo común para estos sectores. A este efecto los países acordaron la realización de una reunión técnica no más allá del 15/4/94.

4. Cronograma de tareas del AEC:

4.1. Nomenclatura Común Mercosur: hasta el 31-3-94

4.2. Definición de los niveles arancelarios capítulos

químico y petroquímico: hasta el 31-3-94

4.3. Definición de los aranceles a aplicar en las nuevas posiciones arancelarias que surjan de la versión final de la NCM:hasta el 15-4-94

4.4. Definición de los niveles arancelarios para bienes de capital:hasta el 30-4-94

4.5. Revisión y definición sobre reservas (asteriscos): hasta el 30-4-94

4.6. Definición de las excepciones al AEC: hasta el 15-5-94

4.7. Revisión de consistencia y consolidación definitva del AEC: hasta el 31-5-94

Nota: La conclusión de las tareas del punto 4 anterior deberá ser precedida en cada caso de un Informe de Avance presentado al Grupo Mercado Común, con treinta días de anticipación a las fechas respectivamente previstas.

III. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN ADUANERA.

La puesta en marcha de la Unión Aduanera presupone que los Estados Partes definan y pongan en vigencia antes del 1/1/95, una serie de medidas fundamentales para garantizar un adecuado funcionamiento de la misma.

Este conjunto de temas abarca:

-REGLAS DE ORIGEN A PRODUCTOS EXCEPCIONADOS AL AEC Y APLICABLES A PRODUCTOS DE TERCEROS PAISES

-RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

-REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES Y ESTIMULOS A LAS EXPORTACIONES.

-NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

-DEFENSA CONTRA PRACTICAS DESLEALES POR IMPORTACIONES PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES.

-REGIMEN DE SALVAGUARDIAS FRENTE A TERCEROS PAISES

-RELACIONES MERCOSUR ALADI Y CON TERCEROS PAISES

-ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES

-COORDINACION Y ARMONIZACION DE LA ORGANIZACION ADUANERA REQUERIDA PARA LA INSTRUMENTACION Y APLICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

-COORDINACION DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROMOCION Y ESTIMULO A LAS EXPORTACIONES. SITUACION PARA EL COMERCIO INTRA-MERCOSUR.ASPECTOS TRIBUTARIOS.

-POSICIONES COMUNES FRENTE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

-TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACION PARA LA RADICACION Y ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE LOS PAISES MIEMBROS

-REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

- REGIMEN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- MECANISMOS DE COORDINACION DE POLITICAS CAMBIARIAS

Antes del 15 de abril los cuatro países definirán el contenido de la Agenda de negociaciones y el calendario para cada uno de los temas listados más arriba

IV. NUEVOS INTRUMENTOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA UNIÓN ADUANERA

La conclusión y el continuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera más alláádel 1/1/95 exige la creación de mecanismos e instrumentos adicionales, a saber:

- Mecanismos y acuerdos de apoyo al ajuste estructural.

- Establecimiento de una Comisión de Comercio del Mercosur como organismo intergubernamental.

- Reuniones de seguimiento y consulta de políticas macroeconómicas con vistas a facilitar el proceso de armonización.

Los objetivos y las características operacionales de estos mecanismos e instrumentos deberán estar definidos antes del 30/9/94.