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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00058/2008
(Fecha: 15-12-2008)

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 58/08

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07 y 61/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el prefeccionamiento de la Unión Aduanera.

Que el alcance de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar los plazos para la elaboración y la entrada en vigor de regímenes comunes y para la revisión arancelaria de los sectores de bienes de capital y de bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 2 - Crear, en el ámbito del GMC, el Grupo “Ad Hoc” para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAH BK/BIT).

El Grupo “Ad Hoc” absorverá, entre otras tareas, las atribuiciones conferidas al Grupo de Alto Nível para examinar la consistencia y la dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC) por medio de las Decisiones CMC N° 05/01 y 40/05, prorrogadas por las Decisiones CMC N° 37/06 y 58/07.

Art. 3 - El Grupo “Ad Hoc” será encargado de elaborar propuesta de revisión arancelaria para los sectores de bienes de capital y de bienes de informática y telecomunicaciones. Deberá, también, elaborar una propuesta de régimen común para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones producidos y no producidos en el MERCOSUR.

La primer reunión del Grupo “Ad Hoc” deberá ser realizada en el primer semestre de 2009.

Las reuniones del Grupo “Ad Hoc” podrán contar con la participación de representantes de los sectores privados de los Estados Partes, en los términos de lo establecido en la Decisión CMC N° 04/91.

Art. 4 - A partir de 2009, los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, datos estatísticos trimestrales relativos a las importaciones de intra y extrazona de los items clasificados como bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

BIenes de Capital

Art. 5 - Prorrogar, hasta el 1º de enero de 2011, la entrada en vigor del Régimen Común para Bienes de Capital no producidos, aprobado por la Decisión CMC N° 34/03.

Art. 6 - Instruir al Grupo “Ad Hoc” para el sector de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a elaborar una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para bienes de capital, con vistas a su adopción y aplicación a partir del 1° de enero de 2011. Esa propuesta deberá ser elevada al primer GMC del segundo semestre de 2010.

Art. 7 - Los Estados Partes podrán, hasta el 31 de deciembre de 2010, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes, incluyendo las siguientes medidas excepcionales en el ámbito arancelario, dentro de las previstas en la Decisión CMC N° 02/03:

- La faculdad de aplicación por Argentina, en carácter excepcional y transitorio, a las importaciones originarias de extrazona, de las alícuotas de importación especificadas para los bienes de capital listados en el Anexo IV del Decreto N° 509, del 23 de mayo de 2007.

- La faculdad de aplicación por Brasil, en carácter excepcional, de reducción temporaria para bienes de capital no fabricados en el país y sistemas integrados que los contengan.

- La facultad de aplicación por Paraguay, en carácter excepcional y transitorio, de las alícuotas de 0% (cero por ciento) y 6% (seis por ciento) para la importación de bienes de capital originarios de extrazona que estén clasificados como tales en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

- La facultad de aplicación por Uruguay, en carácter excepcional y transitorio, de la alicuota de 0% (cero por ciento) para las importaciones originarias de extrazona, de los bienes especificados en el Decreto N° 004/003.

Art. 8° - Además de las medidas previstas en el artículo anterior, prorrogar lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Decisión CMC N° 34/03, en el sentido de que Paraguay y Uruguay podrán, hasta 31 de diciembre de 2013, aplicar la alícuota de 2% (dos por ciento) para las importaciones de bienes de capital originarias de extrazona.

Bienes de Informática y de Telecomunicaciones

Art. 9° - Instruir al Grupo “Ad Hoc” para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a elevar, antes del primer GMC del segundo semestre de 2010, propuesta de revisión del Arancel Externo Común para los bienes de informática y telecomunicaciones, con vistas a su adopción y aplicación a partir de 1º de enero de 2011.

Art. 10 - Hasta 31 de diciembre de 2010, los Estados Partes podrán aplicar aranceles distintos al Arancel Externo Común para los bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 11 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 el  plazo indicado en el artículo 3º de la Decisión CMC N° 61/07, para que Argentina y Brasil puedan aplicar una alícuota de 0% (cero por ciento) a las importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones, incluso aquellos que fueron objeto de listas presentadas en el ámbito de la CCM (artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/03).

Art. 12 - Prorrogar lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Decisión CMC N° 61/07, autorizando a Paraguay y Uruguay a importar, hasta el 31 de diciembre de 2016, bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona con alícuotas de 0% (cero por ciento), en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la CCM (artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/03), y 2% (dos por ciento) en los demás casos.

Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 58/08

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07 y 61/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el prefeccionamiento de la Unión Aduanera.

Que el alcance de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar los plazos para la elaboración y la entrada en vigor de regímenes comunes y para la revisión arancelaria de los sectores de bienes de capital y de bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 2 - Crear, en el ámbito del GMC, el Grupo “Ad Hoc” para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAH BK/BIT).

El Grupo “Ad Hoc” absorverá, entre otras tareas, las atribuiciones conferidas al Grupo de Alto Nível para examinar la consistencia y la dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC) por medio de las Decisiones CMC N° 05/01 y 40/05, prorrogadas por las Decisiones CMC N° 37/06 y 58/07.

Art. 3 - El Grupo “Ad Hoc” será encargado de elaborar propuesta de revisión arancelaria para los sectores de bienes de capital y de bienes de informática y telecomunicaciones. Deberá, también, elaborar una propuesta de régimen común para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones producidos y no producidos en el MERCOSUR.

La primer reunión del Grupo “Ad Hoc” deberá ser realizada en el primer semestre de 2009.

Las reuniones del Grupo “Ad Hoc” podrán contar con la participación de representantes de los sectores privados de los Estados Partes, en los términos de lo establecido en la Decisión CMC N° 04/91.

Art. 4 - A partir de 2009, los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, datos estatísticos trimestrales relativos a las importaciones de intra y extrazona de los items clasificados como bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

BIenes de Capital

Art. 5 - Prorrogar, hasta el 1º de enero de 2011, la entrada en vigor del Régimen Común para Bienes de Capital no producidos, aprobado por la Decisión CMC N° 34/03.

Art. 6 - Instruir al Grupo “Ad Hoc” para el sector de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a elaborar una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para bienes de capital, con vistas a su adopción y aplicación a partir del 1° de enero de 2011. Esa propuesta deberá ser elevada al primer GMC del segundo semestre de 2010.

Art. 7 - Los Estados Partes podrán, hasta el 31 de deciembre de 2010, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes, incluyendo las siguientes medidas excepcionales en el ámbito arancelario, dentro de las previstas en la Decisión CMC N° 02/03:

- La faculdad de aplicación por Argentina, en carácter excepcional y transitorio, a las importaciones originarias de extrazona, de las alícuotas de importación especificadas para los bienes de capital listados en el Anexo IV del Decreto N° 509, del 23 de mayo de 2007.

- La faculdad de aplicación por Brasil, en carácter excepcional, de reducción temporaria para bienes de capital no fabricados en el país y sistemas integrados que los contengan.

- La facultad de aplicación por Paraguay, en carácter excepcional y transitorio, de las alícuotas de 0% (cero por ciento) y 6% (seis por ciento) para la importación de bienes de capital originarios de extrazona que estén clasificados como tales en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

- La facultad de aplicación por Uruguay, en carácter excepcional y transitorio, de la alicuota de 0% (cero por ciento) para las importaciones originarias de extrazona, de los bienes especificados en el Decreto N° 004/003.

Art. 8° - Además de las medidas previstas en el artículo anterior, prorrogar lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Decisión CMC N° 34/03, en el sentido de que Paraguay y Uruguay podrán, hasta 31 de diciembre de 2013, aplicar la alícuota de 2% (dos por ciento) para las importaciones de bienes de capital originarias de extrazona.

Bienes de Informática y de Telecomunicaciones

Art. 9° - Instruir al Grupo “Ad Hoc” para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a elevar, antes del primer GMC del segundo semestre de 2010, propuesta de revisión del Arancel Externo Común para los bienes de informática y telecomunicaciones, con vistas a su adopción y aplicación a partir de 1º de enero de 2011.

Art. 10 - Hasta 31 de diciembre de 2010, los Estados Partes podrán aplicar aranceles distintos al Arancel Externo Común para los bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 11 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 el  plazo indicado en el artículo 3º de la Decisión CMC N° 61/07, para que Argentina y Brasil puedan aplicar una alícuota de 0% (cero por ciento) a las importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones, incluso aquellos que fueron objeto de listas presentadas en el ámbito de la CCM (artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/03).

Art. 12 - Prorrogar lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Decisión CMC N° 61/07, autorizando a Paraguay y Uruguay a importar, hasta el 31 de diciembre de 2016, bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona con alícuotas de 0% (cero por ciento), en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la CCM (artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/03), y 2% (dos por ciento) en los demás casos.

Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08