Consejo del Mercado Común
BIENES DE CAPITAL MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 59/08
BIENES DE CAPITAL MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 34/03, 33/05, 40/05, 58/07 y 58/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
Que por medio de la Decisión CMC N° 34/03 los Estados Partes aprobaron el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos.
Que la Decisión 58/08 prorrogó para el 1° de enero de 2011 la entrada en vigor del referido régimen.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03 por el siguiente:
Artículo 11 A partir del 1° de enero de 2013 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como BK en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la Lista Común.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC Salvador, 15/XII/08
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 59/08
BIENES DE CAPITAL MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 34/03, 33/05, 40/05, 58/07 y 58/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
Que por medio de la Decisión CMC N° 34/03 los Estados Partes aprobaron el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos.
Que la Decisión 58/08 prorrogó para el 1° de enero de 2011 la entrada en vigor del referido régimen.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03 por el siguiente:
Artículo 11 A partir del 1° de enero de 2013 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como BK en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la Lista Común.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC Salvador, 15/XII/08