Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00059/2008
(Fecha: 15-12-2008)

BIENES DE CAPITAL – MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 59/08

BIENES DE CAPITAL – MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 34/03, 33/05, 40/05, 58/07 y 58/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la  Unión Aduanera.

Que por medio de la Decisión CMC N° 34/03 los Estados Partes aprobaron el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos.

Que la Decisión 58/08 prorrogó para el 1° de enero de 2011 la entrada en vigor del referido régimen.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03 por el siguiente:

“Artículo 11 – A partir del 1° de enero de 2013 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el  presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la Lista Común”.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/07/2009.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08

 

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 59/08

BIENES DE CAPITAL – MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 34/03, 33/05, 40/05, 58/07 y 58/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la  Unión Aduanera.

Que por medio de la Decisión CMC N° 34/03 los Estados Partes aprobaron el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos.

Que la Decisión 58/08 prorrogó para el 1° de enero de 2011 la entrada en vigor del referido régimen.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03 por el siguiente:

“Artículo 11 – A partir del 1° de enero de 2013 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el  presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la Lista Común”.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/07/2009.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08