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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00002/2004
(Fecha: 30-3-2004)      Derogada por: Resolución No. 00045/2015  (Fecha: 25-11-2015)

PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/98)

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/04

 PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/98)

             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00, 74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

 EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

 Art. 1 – Aprobar los “Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”.

 Argentina:      Buenos Aires

 Brasil:             Porto do Rio de Janeiro – Rio de Janeiro - RJ

Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antônio Carlos Jobim – Rio de Janeiro – RJ

Porto de Santos – Santos – SP y

Aeroporto Internacional de São Paulo – Governador André Franco Montoro – Guarulhos – SP

 Paraguay:      Asunción

Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi

 Uruguay:        Puerto de Montevideo

Canelones – Aeropuerto Internacional de Carrasco

 Art. 2 – Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo 1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá informarlo a los demás Estados Partes, a través de los Organismos citados en el Artículo 3 y al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma.

 Art. 3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 Argentina:      Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

 Brasil:             Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) – Ministério da Saúde.

 Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

 Uruguay:        Ministerio de Salud Pública

 Art. 4 – A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Res. GMC Nº 24/98.

 Art. 5 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.

 LIII GMC – Buenos Aires, 31/III/04

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/04

 PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/98)

             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00, 74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

 EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

 Art. 1 – Aprobar los “Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”.

 Argentina:      Buenos Aires

 Brasil:             Porto do Rio de Janeiro – Rio de Janeiro - RJ

Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antônio Carlos Jobim – Rio de Janeiro – RJ

Porto de Santos – Santos – SP y

Aeroporto Internacional de São Paulo – Governador André Franco Montoro – Guarulhos – SP

 Paraguay:      Asunción

Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi

 Uruguay:        Puerto de Montevideo

Canelones – Aeropuerto Internacional de Carrasco

 Art. 2 – Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo 1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá informarlo a los demás Estados Partes, a través de los Organismos citados en el Artículo 3 y al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma.

 Art. 3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 Argentina:      Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

 Brasil:             Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) – Ministério da Saúde.

 Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

 Uruguay:        Ministerio de Salud Pública

 Art. 4 – A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Res. GMC Nº 24/98.

 Art. 5 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.

 LIII GMC – Buenos Aires, 31/III/04