Grupo Mercado Común
PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/98)
PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00, 74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar los Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Argentina: Buenos Aires
Brasil: Porto do Rio de Janeiro Rio de Janeiro - RJ
Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antônio Carlos Jobim Rio de Janeiro RJ
Porto de Santos Santos SP y
Aeroporto Internacional de São Paulo Governador André Franco Montoro Guarulhos SP
Paraguay: Asunción
Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi
Uruguay: Puerto de Montevideo
Canelones Aeropuerto Internacional de Carrasco
Art. 2 Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo 1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá informarlo a los demás Estados Partes, a través de los Organismos citados en el Artículo 3 y al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma.
Art. 3 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Res. GMC Nº 24/98.
Art. 5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LIII GMC Buenos Aires, 31/III/04
PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00, 74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar los Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Argentina: Buenos Aires
Brasil: Porto do Rio de Janeiro Rio de Janeiro - RJ
Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antônio Carlos Jobim Rio de Janeiro RJ
Porto de Santos Santos SP y
Aeroporto Internacional de São Paulo Governador André Franco Montoro Guarulhos SP
Paraguay: Asunción
Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi
Uruguay: Puerto de Montevideo
Canelones Aeropuerto Internacional de Carrasco
Art. 2 Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo 1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá informarlo a los demás Estados Partes, a través de los Organismos citados en el Artículo 3 y al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma.
Art. 3 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Res. GMC Nº 24/98.
Art. 5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LIII GMC Buenos Aires, 31/III/04