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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución No. 04182/1996
(B.Oficial: 28-6-1996)

Regímenes de Promoción Industrial. Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución Nº 580/96 (M.E. y O.S.P.). Resolución General Nº 3838 y sus complementaria. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas.   Descargue el PDF

Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 4182/96

Regímenes de Promoción Industrial. Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución Nº 580/96 (M.E. y O.S.P.). Resolución General Nº 3838 y sus complementaria. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas.

Bs. As., 26/6/96

VISTO la Resolución N° 580 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 2 de mayo de 1996, y

CONSIDERACION:

Que el artículo 1° de la citada norma dispuso que los créditos contra el Estado Nacional que surgen como consecuencia de la suspensión de beneficios promocionales dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 23.697, serán cancelados mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas, emitidos de acuerdo con la Ley N° 23.982 y sus disposiciones reglamentarias.

Que la Resolución General N° 3838 y su complementaria estableció el procedimiento que deben observar los beneficiarios alcanzados por la mencionada suspensión de beneficios.

Que de tratarse de presentaciones efectuadas de acuerdo con el citado procedimiento, respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en su artículo 16, párrafo segundo, se estima aconsejable instrumentar un régimen que posibilite a los respectivos sujetos requerir la entrega anticipada de los mencionados Bonos de Consolidación de Deudas.

Que en tal sentido y con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal, resulta necesario prever la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos Bonos no implica el reconocimiento del crédito a favor del beneficiario.

Que por otra parte, se entiende razonable disponer que el monto por el cual se solicite el otorgamiento anticipado de los Bonos de Consolidación de Deudas, se encuentre disminuido en los importes correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales, pendientes de cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 7° de la Resolución N° 1318/92 y el artículo 2° de la Resolución N° 580/96, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos que hubieran efectuado las presentaciones establecidas por la Resolución General N° 3838 y su norma complementaria y aún no hayan recibido la notificación dispuesta en el segundo párrafo de su artículo 16, podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 580/96 (M.E. y O. y S.P.), en forma anticipada, la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas por el monto —total o parcial— de los créditos emergentes de la suspensión de beneficios promocionales.

En el caso de existir deudas exigibles, por obligaciones impositivas y previsionales vencidas al mes inmediato anterior al de interposición de la solicitud, el importe de las mismas deberá disminuirse del monto solicitado, en la medida que las disposiciones legales sobre compensación lo permitan.

Art. 2° — La solicitud prevista en el artículo anterior, se formalizará mediante presentación de nota, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de la garantía e informarse el importe de las deudas impositivas y previsionales exigibles, aludidas en el párrafo segundo del citado artículo.

Asimismo, la información referida a las deudas exigibles deberá contar con certificación de contador público o equivalente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.

La solicitud e información referidas en los párrafos precedentes deberán responder al modelo que consta en el Anexo I de esta resolución general.

Art. 3° — La presentación dispuesta en el artículo anterior, deberá efectuarse ante la dependencia jurisdiccional a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales del beneficiario.

Art. 4° — Este Organismo comunicará dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, mediante acto debidamente fundado, la aceptación, total o parcial, o el rechazo de la solicitud efectuada.

Art. 5° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deber constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria comprendida en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo hasta que se formalice la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3838 y su complementaria. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.

Junto con la garantía indicada en el párrafo anterior, deberá presentarse:

1. Autorización irrevocable a favor de esta Dirección General para ejecutar la garantía.

2. El formulario correspondiente de requerimiento de pago de deuda consolidada, por triplicado.

Art. 6° — La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas requeridos por el beneficiario.

Art. 7° — Los titulares de proyectos promovidos que hayan incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación del artículo 10 del Decreto N° 2054/92, se encuentran excluidos de las disposiciones de la presente resolución general.

Art. 8° — El importe de los Bonos de Consolidación de Deudas anticipados, será deducido del monto total conformado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3838 y su complementaria.

Art. 9° — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4182

Lugar y fecha,

Señores de la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Referencia: Apellido y nombres,  
denominación o razón social:  
Domicilio:  
C.U.I.T.:  
Régimen promocional:  
Ley N° .....  
Normas particulares:  

SOLICITUD DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION N° 580/96 (M.E. y O. y S. P.) Y LA RESOLUCION GENERAL N°

Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS ................................... ($ ...........).

A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, por el monto total que se me comunique, consistente en aval otorgado por entidad bancaria comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.

Además, declaro que no he incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2054/92.

INFORMACION ESPECIAL.

Al mes inmediato anterior a la fecha de la presente, las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles son las que a continuación se detallan:

................................................................................................................................................Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…

................................................................................................................................................Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…

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................................................................................................................................................Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…

Lugar y fecha:

Apellido y nombres del profesional:

Domicilio:

C.U.I.T. del profesional:

C.U.I.T. del estudio:

  ____________________
  Firma del
profesional y matrícula

Legalización de firma por el

consejo profesional, colegio

o entidad de matriculación:

El que suscribe,..............................en su carácter de ................... (2), afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

  ____________________
  Firma del responsable

(1) tachar lo que no corresponda.

(2) presidente, gerente, responsable, apoderado, etc.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4182

Lugar y fecha,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a (1)....................... por la suma de PESOS........................................... ($ ) por el término de ............................... a partir del día ……………….., inclusive.

El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de exclusión y división sin ningún tipo de restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.

  ____________________
  Firma y sello aclaratorio

Domicilio: _______________

C.U.I.T. de la

entidad avalista: _______________

(1) Apellido y nombres, razón social o denominación.