Consejo del Mercado Común
Restricciones no arancelarias - Importación / Exportación
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
VISTO: El Tratado de Asunción, del Cronograma de las Leñas aprobado por la decisión del Consejo del Mercado Común Nro. 1/92, la Decisión Nro. 13/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nro. 62/93 y 39/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de cumplir adecuadamente el programa de liberación comercial y la libre circulación de bienes en la Unión Aduanera, el Grupo Mercado Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a los efectos de otorgar prioridad al tema de las restricciones no arancelarias a la Importaciones y Exportaciones y elaborar propuestas que contengan cronogramas de eliminación o armonización según corresponda.
Que en tal sentido, instruyó al Subgrupo de Trabajo Nro. 1 Asuntos Comerciales, a elaborar un relevamiento consolidado de restricciones en base a la información proporcionada por los distintos Subgrupos de Trabajo.
Que es conveniente que las normas a ser armonizadas, y las medidas de política comercial a ellas vinculadas, no se constituyan no arancelarias al comercio Intra-Mercosur.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Artículo 1º.- Registrar la nómina de Restricciones No arancelarias a las Importaciones y Exportaciones que figuran en los Anexos I y II respectivamente de la presente resolución, las que deberán ser eliminadas o consideradas para su armonización en el MERCOSUR. Asímismo, en el Anexo I se indican las normas armonizadas y aprobadas por el Grupo Mercado Común.
El proceso de armonización incluirá tanto la compatibilización general de las medidas involucradas como eventual mantenimiento de las restricciones no arancelarias, de caracter no económico, por razones debidamente justificadas, por alguno o algunos de los Estados Parte.
Artículo 2º .-Aprobar la propuesta de clasificación, en armonizables o eliminables, de las restricciones a las importaciones incluidas en el Anexo I. El proceso de armonización y eliminación de estas medidas deberá quedar concluido al 31/12/94.
Artículo 3º .-Los Estados Partes tomarán las medidas pertinentes en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos a los efectos de asegurar el cumplimiento del proceso de armonización y eliminación de las restricciones.
Artículo 4º .- Hasta tanto no se alcance la total armonización de las restricciones no arancelarias, los Estados Parte se comprometen a no aplicar en su comercio recíproco condiciones condiciones más restrictivas que las vigentes para el comercio interno y externo.
Artículo 5º .- Incluir a los subgrupos de trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a proceder al análisis y posterior propuesta de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias a las exportaciones que integran el Anexo II de la presente Resolución. Las tareas deberán ser realizadas teniendo en cuenta el plazo máximo establecido del 31/12/94.
Artículo 6º .- Los Subgrupos de Trabajo y la Reunión Especializada de Medio Ambiente serán responsables del proceso de armonización y de formular las propuestas necesarias para para ello, cuidando especialmente evitar alteraciones que desvirtúen la protección otorgada por el arancel externo común o distorsionen las condiciones de competencia intra-Mercosur.
Artículo 7º .- La nómina de restricciones no arancelarias listadas en los Anexos I y II serán revisadas, corregidas y/o modificadas cuando ello resulte necesario por haberse detectado situaciones, nuevas o no, que así lo justifiquen.
Artículo 8º.- El Grupo Mercado Común será responsable del control del proceso de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias.
Los Subgrupos de Trabajo mantendrán permanentemente informado al Grupo Mercado Común de la medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento del compromiso de la eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias de que trata a presente Resolución.
ANEXO 1
a la
decisión Nro. 3/94 del Consejo del Mercado
Común
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO NRO. 1 ASUNTOS COMERCIALES
ARGENTINA |
I. A SER ARMONIZADAS
1) Medida: Requisitos técnicos que deben cumplir las cubiertas usadas que se importen para trenes rodantes.
Base legal: Resolución 803/91
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas.
Productos comprendidos: Cubiertas usadas
2) Medida: Prohibición de importación de bienes usados (ropa, neumáticos, equipos médicos, motores)
Base legal: Res.Administración Nacional de Aduanas Nros.: 639/93 684/93,701/93, 468/93
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas.
Productos comprendidos:
NCE 901920100 630900000
901920200 8407 (todas las posiciones)
901920300 8408 (todas las posiciones)
901920800 401220000
901920900 8711 (todas las posiciones)
3) Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear.
Base legal: Res. Nro. 2018 Administración Nacional de Aduanas.
Decreto Ley Nro.22477/56
Decreto Nro. 5423/57
Autoridad de Aplicación: CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica).
Productos comprendidos:
NCE 261210000 902290000 284510000
261220000 284410000 284590000
261510000 284420000 840110000
284510000 284430000 840120000
902221000 284440000 840130000
902229000 284450000 840140000
4) Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos
Base legal: Ley Nro. 20429/73
Decreto Nro.395/75
Decreto Nro. 302/83
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Defensa, Registro Nacional de Armas y Dirección General de Fabricaciones Militares.
Productos comprendidos: NCE Capítulo 93 (completo).
BRASIL |
I-A SER ELIMINADAS
5) Medida: Prohibición de importación de barcos de paseo de valor superior a los 3500 dólares
Base legal: Ley Nro. 2.410 del 29/1/55
Portaría DECEX Nro.8/91
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del M. I.C. y T.
Productos comprendidos: NBM/SH 8.903
6) Medida: Autorización previa para importación de harina de trigo.
Base legal: Circular SECEX Nro.21/94, del 3013/94
Autoridad de Aplicación: Departamento de Abastecimiento y Precios del Ministerio de Hacienda.
Productos comprendidos: NBM/SH 1101.00.0100
7) Medida: Autorización previa para importación de productos petroquímicos
Base legal: Decretos Nros. 56571 (9/7/65), 507/92, Decreto-Ley Nro.61 (21/11/66) y Portaría DECEX 8/91
Autoridad de Aplicación: Departamento Nacional de Combustibles del Ministerio de Minas y Energía.
Productos comprendidos:
NBM/SH 2707.30.0000 2901.22.0000
2707.99.0400 2901.23.0000
2804.10.0000 2901.24.0100
2811.29.9900 2901.29.0100
2814.20.0000 2902.20.0000
2901.21.0000 2902.40.0000
2905.11.0000
II - A SER ARMONIZADAS
8) Medida: Permiso previo del Ministerio de Aeronáutica para importación de aeronaves civiles, sus partes y piezas.
Base legal: Decretos Nros. 62004 (29/12/67), 64910 (29/7/69), 74219 (25/6/74) y 94711 (31/7/87)
Portaría DECEX Nro. 26 del 9/9/92. Departamento de Comercio Exterior
Autoridad de Aplicación: Comisión de Coordinación del Transporte Aéreo Civil - COTAC, del Ministerio de Aeronáutica.
Productos comprendidos:
8407.10.0000 Motores para aviación
8411.11.0000 Turborreactores de impulso con potencia no superior a 25 kN para aeronaves
8411.12.0000 Turborreactores de Impulso con potencia Superior a 25 kN para aeronaves
8411.21.0000 Turbopropulsores de potencia no superior a 1100 kW para aeronaves
8411.22.0000 Turbopropulsores de potencia superior a 1100 KW para aeronaves
8411.81.0000 Otras turbinas a gas de potencia no superior a 5000 kN para aeronaves
8411.82.0000 Otras turbinas a gas de potencia superior a 5000 kN para aeronaves
8412.21.0100 Motores hidraulicos de movimiento rectilíneo (cilindros) para uso en aeronáutica
8501.31.0202 Generadores de corriente continua de potencia no superior a 750 W para uso en aeronáutica.
8501.32.0201 Generadores de corriente continua de potencia superior a 750 W pero no superior a 75 kW para uso en aeronáutica
8501.33.0201 Generadores de corriente continua de potencia superior a 75 kW pero no superior a 375 kW para uso en aeronáutica
8501.34.0201 Generadores de corriente continua de potencia superior a 375 kW para uso en aeronáutica.
8502.30.01 00 Unidad auxiliar de partida para uso en aeronáutica
8526.10.0100 Aparatos de radiodeteccion y de radiosondaje (radar) para uso en aeronáutica.
8526.91.01 00 Aparatos de radionavegación para uso en aeronáutica
8527.90.010 Exclusivamente receptores para radiotelefonía o radiotelegrafía propios para aviones
Cap.88 Aeronaves y otros aparatos aéreos o espaciales y sus partes (excepto los códigos 880330 0000 y 8803.90.0000).
9)Medida: Permiso previo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA) para la importación de productos de aerorelevamiento.
Base legal: Decreto Ley Nro. 1177 del 21/6/71
Decreto Nro. 84557 del 12/3/80
Portarías EMFA Nro.4172 - FA-51 del 3/12/80,
EMFA Nro. 3368 FA-61 del 1/11/88 y .
Portaría EMFA Nro. 1917 - FA-61 del 29/6/89
Autoridad de Aplicación: Estado Mayor de las Fuerzas Armadas EMFA.
Productos comprendidos:
9015.40.0000 Cámaras fotogramétricas y cámaras
multiespectrales
9015.80.9900 Radiómetros, magnetómetros,
electromagnetómetros y gravímetros
9027.30.9900 Gamaespectrómetros
.10) Medida: Permiso previo del Ministerio de las Comunicaciones para la importación de máquinas de franquear correspondencias, así como de matrices para estampado de sellos o matasellos postales.
Base legal: Ley Nro. 6538 del 22/6/78
Decreto Nro. 83858 del 15/8/79
Portaría DECEX Nro.08 del 13/5/91 Departamento de Comercio Exterior
Autoridad de Aplicación: Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Productos comprendidos:
8207.30.0000 Herramientas, exclusivamente matrices para estampado de sello o matasellos.
8470.90.0000 Exclusivamente máquinas para franquear correspondencia.
8473.29.9900 Exclusivamente partes y piezas para máquinas para franquear correspondencias.
11) Medida: Permiso previo para la importación de material nuclear
Base legal: Leyes Nros.4118 (27/8/62),6189 (16/12/74)
Decreto Ley Nro. 2464 (31/8/88) y 7781 (27/6/89) Res. CONAMA 24 (7/12/94)
Autoridad de Aplicación: Comisión Nacional de Energía Nuclear - CNEN
Productos comprendidos:
2530.90.0200 ambligonita
2530.90.0500 petalita
2530.90.0600 espodumenio
2805.30 metales de tierras raras, mezclados o unidos entre sí
2825.20 óxido e hidróxido de litio
2836.91.000 carbonato de litio
2844 elementos químicos radioactivos e isótopos radioactivos (incluidos los elementos químicos) e isótopos fisionables fisionables (escindíbles), sus compuestos; mezclas y residuos conteniendo esos constitución química definida o no.
2845 isótopos no incluidos en la posición 2844
2846 compuestos, inorgánicos u orgánicos, de los metales tierras raras, de itrio o de escandio o de las mezclas de esos metales.
8543.10.0000 aceleradores de partículas, cuando son destinados a teleterapia.
8543.90.0100 partes de aceleradores de partículas, cuando son destinados a teleterapia.
9022.11.0800 aparatos de rayos X, para radioterapia
9022.19 aparatos de rayos X, para otros usos
9022.2 aparatos que utilizan radiaciones alfa, beta o gama aún para usos médicos, quirúrgicos, odontológicos y veterinarios incluidos los aparatos de radiofotografía o de radioterapia, cuando están destinados a la teleterapia
9022.30.000 tubos de rayos X, cuando son destinados a la teleterapia
9022.90.0100elementos aceleradores de partícula atómica, cuando son destinados a la teleterapia.
9026.10.0200 indicadores de nivel registrados
9027.20.0101 cromatógrafos a gas
9027.30.0300 espectrómetros de rayos X
9030.10 instrumentos y aparatos para medida de detección de radiaclones ionizantes.
9030.90.0101 partes y accesorios del medidor de radioactividad del ítem.
9030.10.0100
12) Medida: Permiso previo para la importación de armamentos y explosivos.
Base legal: Decretos Nros. 55649 (28/1/65), 88113 (21/2/83).
Portaria DECEX Nro. 08 del 13/5/91. Departamento de Comercio Exterior
Autoridad de Aplicación: Departamento de Material Bélico, del Ministerio de Ejército
Productos comprendidos:
2811.29.9900 otros productos químicos inorgánicos, exclusivamente de peróxido de cloro
2812.10.0100 triclorato de arsénico
2812.10.0500 fosfogenio (oxiclorato de carbono, clorato de carbonilla o colongita)
2812.10.0600 clorato de nitrosila
2812.90.0200 bromato de nitrosila
2813.90.0400 sulfato de nitrógeno
2827.39.0401 tetraclorato de titanio (fumegerita)
2830.90.9900 sulfato de nitrógeno
2834.29.9900 nitrato de amonio
2838.00.0500 fulminato de mercurio
2843.29.9900 picrato
2844.40.9900 neptúneo (NP) .
2850.00.0302 azida de plomo
2851.00.0700 tiofosgenio (clorosulfato de carbono)
2851.00.0100 iodeto de cianógeno
2851.00.0800 brometo de cianógeno
2851.00.9900 clorato de cianógeno (marguinita)
2902.90.9900 tetraceno
2903.69.0700 bromato de benzila (o ciclita)
2903.69.1600 clorato de xilila
2903.69.1700 iodeto de benzila (fraisinita)
2903.69.1800 dinitrobenzeno (dinitrobenzol)
2904.20.0204 dinitrotoluol
2904.20.0205 trinitrotoluol (trotil, TNT, tritol, tolita)
2904.20.0700 nitroxilenos (mono, di, tri)
2904.20.1002 tetranitrometano
2904.20.1300 nitronaftaleno (mono, di, tetra)
2904.20.1100 trinitrobenzol (benzita)
2904.20.1400 dinitrotetrahidronaftaleno
2904.20.1500 hexanitrodifenil
2904.20.9900 nitroxileno (mono, di, tri)
2904.90.0208 cloropicrina (aquinita)
2904.90.0214 iodeto de nitrobenzila
2904.90.0215 tetraclorodinitroetano
2904.90.0299 diclorodinitrometano
2905.50.0300 nitromanita
2908.90.0301 trinitrocresol
2908.90.0801 ácido picrico (trinitrofenol)
2908.90.1101 trinitroresorsina
2908.90.1102 trinitroresorsianato de plomo (estifinato de plomo, tricinato)
2908.90.9900 picratos
2909.19.1300 éter dibromometilico
2909.19.1400 éter metilclorofórmico
2909.19.9900 óxido de metila dibromado; óxido de metlla dlclorado
2909.30.2200 trinitroanisol
2914.70.01 cloroacetofenona
2914.70.600 cloroacetona (tomita)
2914.70.1500 bromoacetona
2914.70.1600 bromometiletilcetona
2914.70.1700 clorobromoacetona (martonita)
2914.70.1800 bromotrinitroacetofenona
2915.13.9900 cloroformiato de clorometila (palita), cloroformiato de diclorometila (palita), superpalita)
2915.40.0300 clorofomiato de metila (difosgenio o clorato de triclorocetila (superpalita)
2915.90.0802 bromoacetato de metila
2915.90.0803 bromoacetato de etila
7920.90.0602 nitroglicol
2920.90.0603 nitrato de amila (éter amilnitrico)
2920.90.0604 nitroglicerina (trinitrina)
2920.90.0605 dinitroglicois
2920.90.0606 tetranitrato de pentaperitritol (PETN)
2920.90.0699 nitropenta (nitropentaperitrita), pentrita
2920.90.0700 clorosulfato de etilo (sulvinita)
2920.90.0800 clorosulfato de metilo (vilantita)
2921.21.0100 etilenodiaminadinitrato
2921.42.0700 trinitroanilina (picaramida)
2921.42.0800 tetranitroanilina
2921.42.0900 tetranitrometilanilina (metil)
2921.44.0200 hexanitrodifenilamina (hexil)
2922.50.9900 acido picrámico (amino nitrofenol)
2924.21.0300 hexanitrocarbanilida
2925.19.9900 nitroguanidina
2926.90.1000 cianeto de benzila
2926.90.1400 cianeto de bromobenzila
2927.00.1000 diazodinitrofenol
2927.00.1100 diazometano
2927.00.1200 hexanitroazobenzeno
2929.90.0300 clorato de fenilcarbilamina
2930.90.4000 sulfato de etilo diclorado (iperia, gas mostaza)
2930 90.9900 hexanitrodifenilsulfato
2931.00.0103 dimetilmercurio
2931.00.0200 clorato de difenilestibina
2931.00.0603 cianeto de difenilarsina (clarck I ó clarck ll)
2931.00.0604 clorovinildicloroarsina (lewisita primaria)
2931.00.0605 diclorovinilcloroarsina (lewisita secundária)
2931.00.0606 difenilbromoarsina
2931.00.0607 etildicloroarsina
2931.00.0608 fenildicloroarsina
2931.00.0609 difenilloroarsina
2931.00.0699 dibromonoetiletilar sin diclorometilarsina
2933.00.0400 hexogenio (ciclonita, trimetilenotrinitroamina)
2933.00.6300 tetranitrocarbazol
2934.90.3800 difenilaminacloroarsina (adamsita)
2934.90.9900 iodeto de fenarsazina
3505.10.02 nitroamido
3601.00.0000 pólvoras propulsivas hasta fuegos de hasta 3604artificios, cohetes de señalización o contra el granizo y bombas, petardos y otros articulos de pirotecnia.
3815 iniciadores no especificados
3912.20 nitrocelulosa (pirocelulosa, algodón pólvora, colódio, piroxilina)
6307.90.9999 chaleco a prueba de balas
6506.10.0200 casco de acero
8710.00.0000 vehlculos (o carros) blindados
9013.10.9900 luneta y accesorios similares para armas de fuego de uso civil
9013.80.0400 luneta y accesorios similares para arrnas de fuego de uso civll
Capitulo 93 armas y municiones, sus partes accesorios
9503.90.0100 exclusivamente armas del tipo "paint-ball"
9705.00.0000 armas de fuego para colección, armas históricas, civiles y militares
9706.00.0000 armas de fuego para colección, armas históricas, civiles y militares
13) Medida: Permiso previo para la importación de armas portables de uso permitido para venta al comercio.
Descripción: La importación de armas portables de uso permitido para venta al comercio registrado, está sujeta a autorización previa del Ministerio del Ejército y solamente será autorizada si el país fabricante permitiese la venta de productos brasileros similares en su mercado interno.
La autorización de importación solamente será concedida a Representante, debidamete acreditado por la fábrica extranjera y registrado en el Ministerio del Ejército, contempladas todas las indicacrones relativas a registro, depósito y comercio, que constan en el Reglamento para la Fiscalización de Productos Controlados.
Base legal: Decretos Nros.55649 (28/1/65),88113 (21/2/83)
Resolución MEX Nro. 103 4/3/93. Ministerio de Ejército.
Autoridad de Aplicación: Departamento de Material Bélico del Ministerio de Ejército
Productos comprendidos: armas portables de uso permitido.
14) Medida: Exigencia de similar nacional para las importaciones efectuadas con beneficios fiscales
Descripción: La importación de máquinas, equipamientos, partes, piezas y mercaderías por los órganos públicos (Unión Federal, Estados, Municipios y respectivas Autarquías) y empresas privadas efectuadas con beneficios fiscales (exención o reducción de impuestos), está sujeta a exámen de similitud.
Base legal: Decreto Ley Nro. 37 del 18/11/66 Decreto Nro. 91030 del 5/3/85
Portaría DECEX Nro.08 del13/5/91. Departamento de .Comercio Exterior
Autoridad de Aplicación: Departamento de Comercio Exterior.
Productos comprendidos: Todos los productos importados con beneficios fiscales
15) Medida: Exigencias para importación y exportación de objetos de arte, de colección y otros bienes culturales.
Descripción: La importación y exportación de los llamados "bienes culturales", definidos en la Convención de la UNESC0 del 14/11/70, en Paris, solo podrán ser realizadas con presentación de certificado apropiado en el cual el Estado exportador especifique que la exportación de los bienes culturales fue autorizada. Debe ser consignada en la Guía de Importación la siguiente cláusula: "mercadería sujeta a las exigencias establecidas por el IBPC del Ministerio de Cultura (Decreto Nro. 72312 31/5/73).
Base legal: Decreto Ley Nro. 25 del 30/11/37
Decreto Nro. 72312 del 31/5/73
Autoridad de Aplicación: Instituto Brasilero del Patrimonio Cultural IBPC del Ministerio de Cultura.
Productos comprendidos: Objetos de arte, de colección y antigüedades NBM/SH - Cap. 97.
16) Medida: Prohibición de Importación de material usado.
Descripción: No será autorizada la importación de bienes de consumo usados, excepto los destinados a entidades asistenciales y de caridad, sin fines de lucro. La importación de máquinas, equipamientos y/o instrumentos usados y/o reacondicionados deberá observar los requisitos y condiciones específicos exigidos.
Base legal: Decreto Nro. 99244 del 10/5/90 Portaría DECEX Nros. 08 (13/5/91 ) y 23 (24/8/92). Departamento de Comercio Exterior, Portaría MICT Nro. 370 del 29/11/94. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Productos comprendidos: Todos los productos usados.
PARAGUAY |
I. A SER ELIMINADAS
17) Medida: Se prohibe y se restringe la introducción al territorio de la República de determinados productos.
Base legal: Decreto 1869/94
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Industria y Comercio.
Productos comprendidos:
0203.11.00 0402.21.00 1207.20.19 2009.60.00
0203.12.00 0402.29.00 1212.92.00 2204.29.31
0203.19.00 0407.00.19 1508.90.19 2204.30.00
0203.21.00 0409.00.00 1511.19.19 2208.40.00
0203.22.00 0702.00.00 1512.29.19 2209.00.00
0203.29.00 0703.20.00 1513.19.19 2304.00.00
0206.21.00 0706.10.00 1513.29.19 2309.90.19
0206.22.00 0709 60.00 1601.00.00 5201.00.10
0207.10.00 0803.00.00 1602.39.00 6309.00.00
0207.21.00 1001.10.19 1602.41.00 6310.10.11
0207.39.00 1001.90.19 1602.42.00 6310.10.19
0207.41.00 1003.90.00 1602.49.00 6310.90.11
0210.11.00 1006.10.19 1701.11.00 6310.90.19
0210.12.00 1006.20.00 1701.12.00 8311.10.00
0210.19.00 1006.30.00 1701.91.00
0210.20.00 1006.40.00 1701.99.11
0401.10.00 1101.00.11 1701.99.19
0401.20.00 1103.11.00 1905.30.00
0401.30.00 1207.20.00 1905.40.00
0402.10.00 1207.20.11 1905.90.00
II. A SER ARMONIZADAS
18) Medida: Prohibición de importacion de bienes usados.
Descripción: Artículos de prendería y trapos, en desperdicios o desechos.
Base legal: Decreto 1869/94
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Industria y Comercio.
Productos comprendidos: S.A 6309.00.00
19) Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos.
Base legal: Decreto 23459/76
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Material Bélico.
Productos comprendidos:
Capítulo 93 menos 9307.00.00 (sables, etc.)
95.03.90.00 los demás juguetes (armas)
20) Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear.
Base legal: Decreto 23459/76
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Material Bélico.
Productos comprendidos: material nuclear.
21) Medida: Autorización previa para la importación de armas de tipo "paint ball".
Base legal: Decreto 23459/76
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Material Bélico.
Productos comprendidos: armas tipo "paint ball".
22) Medida: Autorización previa para productos de aerorelevamiento.
Base legal: Ley 1095
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Material Bélico.
Productos comprendidos: productos de aerorelevamiento.
URUGUAY |
I. A SER ELIMINADAS
23) Medida: Autorización previa para importación de trigo y harina de trigo.
Descripción: Las importaciones de trigo y harina de trigo están sujetas a autorización previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Base legal: Decreto 12/11 /93
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Productos comprendidos: Nadisa
1001.10.00.90 Trigo duro.
1001.90.10.90 Trigo; los demás.
1101.00.00.10 Harina de trigo.
24) Medida: Autorización previa para importación de alcoholes y bebidas alcohólicas
Descripción: En virtud del monopolio que ejerce ANCAP sobre la producción y comercialización de alcoholes y parcialmente, sobre bebidas alcohólicas, la importación de estos productos requiere autorización por parte del organismo.
Base legal: Ley Nro. 8764 del 14/10/31
Autoridad de Aplicación: ANCAP
Productos comprendidos: Nadisa
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80° vol.
2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizada, de cualquier graduación.
2208.30.00.00 Whisky de alta graduación alcohólica, superior a 50° acondicionado en cascos
2208.50.20.10 Ginebra de alta graduación alcohólica
2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar, los demás.
25) Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios aeroportuarios
Descripción: Tarifas por concepto de almacenaje que rigen para los servicios brindados privadamente.
Base legal: Código Aeronáutico Art.70 .
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Infraestructura Aeronáutica .
Productos comprendidos: todos, con excepciones.
26) Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios de Aduana especiales o extraordinarios.
Descripción: La Dirección Nacional de Aduanas percibe las tarifas por servicios especiales o extraordinarios, en función de los valores de los permisos de importación.
Base legal: Leyes Nros 15.809 (8/5/86), 15.85 (24/2/86), 16.826 (29/10/91).
Autoridad de Aplicación: Dirección Nacional de Aduanas.
27) Medida: Prohibición de importación de vehículos usados.
Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada para la importación de vehículos usados.
Base legal: Decretos Nros.:316/992 (717192), 771993 (1212/93), (416193), Decreto 430 29 setiembre 1993. Decreto 130 (25/3/94).
Autoridad de Aplicación: Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería .
Productos comprendidos:
8701.20 Tractores de carretera para semiremolque.
8702 Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas.
8703 Coches de turismo, incluidos los de tipo familiar.
8704 Vehículos automóviles para el transporte de mercancias.
28) Medida: Prohibición de importación de velocípedos usados, partes y piezas
Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada para la importación de velocípedos, partes y piezas .
Base legal: Decretos Nros.: 583/990 (18112/90), 438/991 (20/8/91) 598/991 (12/11/91), 316/992 (7/7/92), Decreto 430 del 29 setiembre 1993.
Autoridad de Aplicación: Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Productos comprendidos:
8711 Motociclos y ciclos a pedal equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
8714 Partes y accesorios de los vehículos de las partidas 8711 a 8713
I-A SER ARMONIZADAS
29) Medida: Autorización previa para importación de armamentos y explosivos.
Descripción: Las importaciones que se refieran a explosivos, armas de fuego, cartuchos cargados, cartuchos vacíos con fulminante, fulminantes para cartuchos y municiones para armas de fuego en general, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Base legal: Ley 10415 (13/2/43), Decretos Nros. 2605/943 (7/10/43), 550/969 (4/11/69), 316/992 (717/92).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Defensa Nacional.
Productos comprendidos.
2829.11 Cloratos de Sodio
2829.19.10.00 Cloratos de potasio
2838 Fulminatos, cianatos y tiocianatos
2843.29.00.00 Los demás (metales preciosos en estado coloidal)
2850.00.20.00 Nitruros
2904.20.12.00 Trinitrotolueno
2904.20.19.20 Dinitrotolueno
2903.20.10.00 Acidos fenolsulf6nicos y sus sales
2908.20.50.00 Los demás
2903.90.10.00 Derivados solamente-nitrados y sus sales
2908.90.90.00 Los demás
2920.90.21.00 Nitroglicerina
2920.90.29.00 Los demás
3601 Polvoras de proyección
3602 Explosivos preparados, excepto las pólvoras de royección
3603.00.20.00 Cordones detonantes
3603.00.30.00 Cebos y cápsulas fulminantes
3603.00.40.00 Inflamadores
3603.00.50.00 Detonadores eléctricos
3912.20.10.10 Nitratos de celulosa sin plastificar, algodón pó1vora o colodión
3912.20.10.20 Nitratos de celulosa sin plastificar con alcoholes con un mínimo de sólidos del 65% en peso
3912.20.10.90 Los demás
9301 Armas de guerra, excepto los revólveres, las pistolas y las armas blancas
9302 Revólveres y pistolas
9303 Las demás armas de fuego
9304 Las demás armas
9305 Partes y accesorios de los artículos importados de las partidas 9301 a 9304
9306.10 Cartuchos para herramientas de remachar
9306.21 Cartuchos
9306.29 Los demás
9306.30 Los demás cartuchos y sus partes
9306.90.00.90 Los demás
30) Medida: Autorización previa para importación de materiales radioactivos.
Descripción: Toda operación de importación de materiales radioactivos o equipos generadores de radiaciones ionizantes, requerirá un permiso especial concedido por la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Base legal: Decreto 519/84 21/11/84
Autoridad de Aplicación: Comisión Nacional de Energía Atómica.
Productos comprendidos:
2612 Menas de uranio o de torio y sus concentrados
2844 Elementos quimicos radioactivos o isotopos radioactivos
2845 Isotopos (excepto los de la partida 2844); sus compuestos inorgánicos u orgánicos
2846 Compuestos inorgánicos u organicos de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales
8401.10.00.00 Reactores nucleares
8401.30.00.00 Elementos combustibles sin irradiar
8419.20.00.00 Esterilizadores médicos quirúrgicos o de laboratorio
8419.89.90.10 Aparatos y dispositivos para medicina o para laboratorio de análisis, ensayos o investigación
9022.11.00.00 Aparatos de rayos x para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario
9022.19.00.00 Aparatos de rayos x para otros usos
9022.21.00.00 Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gama para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario
9022.29.00.00 Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gama para otros uso
9022.90.00.90 Partes y accesorios
9022.90.00.10 Los demás dispositivos generadores de rayos x
31) Medida: Autorización previa para importación de aeronaves.
Descripción: Toda operación de importación de aeronaves deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo informe del Comando General de la Fuerza Aérea.
Base legal: Decretos Nros. 808/97 (25/9/73), 192/992 (28/4/92), 296l992 (23/7/92)
Autoridad de Aplicación: Comando General de la Fuerza Aérea.
Productos comprendidos:
8801 Globos y dirigibles; planeadores, alas delta y demás aeronaves que no se hayan proyectado para la propulsión con motor
8802.11.00.00 Helicópteros de peso en vacio inferior o igual a 2000 kg.
8802.12.00.00 Helicópteros de peso en vacio superior a 2000 kg.
8802.30.00.00 Aviones y demás aeronaves de peso en vacio superior a 15.000 kgs.
8802.40.00.00 Aviones y demás aeronaves de peso en vacio superior a 15000 kgs.
8802.50.00.00 Vehiculos espaciales y sus vehiculos de lanzamiento.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUGBRUPO DE TRABAJO NRO.2 "ASUNTOS ADUANEROS"
ARGENTINA |
I. A SER ARMONIZADAS
32) Medida: Sistema de Valoración aplicado
Descripción: Valoración de acuerdo al Art.VII del Acuerdo general sobre Aranceles y Comercio y su Protocolo.
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas.
Productos comprendidos: todos.
33) Medida: Control del valor.
Descripción: Control del valor posterior al desaduanamiento de la mercadería a la que le correspondió un canal rojo de selectividad.
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas .
Productos comprendidos: todos.
BRASIL |
I. A SER ARMONIZADAS
34) Medida: Sistema de valoración aplicado.
Descripción: Sistema de valoración de acuerdo al Art. Vll del GATT.
Autoridad de Aplicación: Aduana/SRF/MF.
Productos comprendidos: todos.
35) Medida: Control del Valor.
Descripción: Control del valor durante/posterior del Despacho de Importación.
Autoridad de Aplicación: MF(SRF)/MIC(SECEX).
Productos comprendidos: todos.
PARAGUAY |
1. A SER ARMONIZADAS
36) Medida: Sistema de valoración aplicado.
Descripción: Sistema de valoración de acuerdo a la definición de valor del GATT.
Autoridad de Aplicación: Aduana.
Productos comprendidos: todos.
37) Medida: Control del Valor.
Descripción: Control del valor previo/posterior al Desaduanamiento de la mercaderla.
Autoridad de Aplicación: Aduana .
Productos comprendidos: todos.
URUGUAY |
I. A SER ARMONIZADAS
38) Medida: Sistema de valoración aplicado.
Descripción: Valoración de acuerdo a la definición de Bruselas.
Autoridad de Aplicación: Banco R.O.U / Dir. Nac. Aduana.
Productos comprendidos: todos.
39) Medida: Control del Valor.
Descripción: Control del valor previo/posterior al desaduanamiento de la mercadería.
Autoridad de Aplicación: Banco ROU/Dir.Nac.Aduana.
Productos comprendidos: todos.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR ELSUBGRUPO DE TRABAJO NRO.3 "NORMAS TÉCNICAS"
Productos veterinarios
ARGENTINA |
I. A SER ARMONIZADAS
40) Medida: Prohibición de importar lindane y dieldrin para uso veterinario.
Base legal: Ley N° 22289.
Autoridad de Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Productos comprendidos: Antiparasitarios.
41) Medida: Prohibición de importar dietilestilbestrol.
Base legal: Disposición 56/87.
Autoridad de Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Productos comprendidos: dietilestilbestrol .
42) Medida: Prohibición de importar cloranfenicol para su uso en vacas lecheras y aves ponedoras.
Base legal: Disposición Nro. 886 del 22/11/89.
Autoridad de Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Productos comprendidos: Fármacos veterinarios. \
BRASIL |
I. A SER ARMONIZADAS
43) Medida: Registro previo de los productos veterinarios.
Base legal: Decreto Ley Nro.467 (13/2/69) y Decreto Nro. 64499 (14/5/69).
Autoridad de Aplicación: MAARA.
Productos comprendidos: Todos.
44) Medida: Prohibición de importación de clorobencilato, paratión etílico y hexaclorociclopentadien.
Base legal: Portaria MAARA 82/92 y 91/92.
Autoridad de Aplicación: MAARA.
Productos comprendidos: clorobencilato, paratión etílico y hexaclorociclopentadien .
URUGUAY |
I. A SER ARMONIZADAS
45) Medida: Regulación de la importación de alimentos destinados a nutrición animal.
Base legal: Decreto 529/80.
Autoridad de Aplicación: MGA y P.
Productos comprendidos:
1001.10.00.90 1006.10.20.00 1103.2
1001.90.10.90 1006.20 1214
1001.90.20.90 1006.40.00.00 Cap. 23
1002.00.00.90 1007.00.00.90 2501.00.90.90
1003.00.00.9 1008.10.00.90 Cap. 28
1004.00.00.90 1008.20.00.90 Cap. 29
1005.90 1008.30.00.90 Cap. 30
1006.10.10.90 1008.90.00.90 Cap. 38
46) Medida: Prohibe importación de anabólicos y tireostáticos .
Base legal: Decreto 915/88.
Autoridad de Aplicación: DILAVE
Productos comprendidos:
Nadisa
3003.39.00.90
3004.39.00.10
47) Medida: Prohibe importación de arsenicales y antimoniales en raciones para animales
Base legal: Decreto 10 de mayo de 1989
Autoridad de Aplicación: Uruguay (DILAVE)
Productos comprendidos: Nadisa 2309.90
Envases y equipamientos en contacto con alimentos
BRASIL |
I . A SER ARMONIZADAS
48) Medida: Importación sujeta a las disposiciones de la legislación sanitaria básica para alimentos y afines.
Base legal: DL 986 (21/10/69) y Ley 6437 (20/8/77).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Agricultura.
Productos comprendidos: Envases.
Telecomunicaciones
ARGENTINA |
I. A SER ARMONIZADAS
49) Medida: Inscripción previa obligatoria de la importación de equipos de comunicaciones.
Base Legal:
Autoridad de Aplicación: CNT.
Productos comprendidos: equipos de comunicaciones.
BRASIL |
50) Medida: Registro previo de los productos
Descripción: Es obligatoria la certificación de productos de telecomunicaciones que utilicen frecuencia radioelécrica, terminales de telecomunicaciones destinadas a interconección con la red pública y otros que, frente a sus caracteristicas sean considerados, por el Ministerio de Comunicaciones, como posibles de certificación. Los productos importados están sujetos a Certificados de Registro para verificación si poseen caracteristicas compatibles con su uso en el país.
Base legal: Ley Nro. 4117 del 17/8/62 - Código Brasilero de Telecomunicaciones, Portaría MINFRA/VSNC Nro.173 del 21/8/91.Secretaria Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Infra-Estructura.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Comunicaciones.
Productos comprendidos: Productos para telecomunicaciones que exijan certificación, encuadrados en ías NBM/SH posiciones 8517, 8525, 8526 y 8527.
Industria Automotriz
BRASIL |
I. A SER ARMONIZADAS
51) Medida: Especificaciones para importación de alcohol etílico para fines combustibles y de alcohol químico.
Base legal: Decreto 507(23/4/92) y Portaria DNC 18 (6/6/95).
Autoridad de Aplicación: DNC/MME
Productos comprendidos: Alcohol.
Bebidas
BRASIL |
I. A SER ARMONIZADAS
52) Medida: Normas técnicas para el etiquetado.
Base legal: Decreto Nro. 73267/73 y Ley 5823 (14/11/72), y Porteria MAARA 169 (29/10/93)
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Bebidas alcohólicas con excepción de las fermentadas
NOTA: Ya armonizada por el GMC, Res 36/93
53) Medida: Normas técnicas para el etiquetado.
Base legal: Ley 5823 (14/11/72), Decreto 7326 (6/12/73).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Cerveza, refrescos, jugos, polvo para preparar, refrescos, agua gasificada.
NOTA: Ya armonizado por el GMC, Res 36/93
54) Medida: Normas técnicas para el etiquetado.
Base legal: Ley 7678 (8/11/88), Decreto 99066 (8/3190).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Vinos y derivados.
NOTA: Ya armonizado por el GMC, Res 36/93
Alimentos Industrializados
ARGENTINA |
I. A SER ARMONIZADAS
55) Medida: Importaciones sujetas a reglamentaciones s/rotulado de alimentos.
Base legal: Ley 22802, Res. Nro.100/83.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio e Inversiones.
Productos comprendidos: Alimentos en general.
56) Medida: Importaciones de leche en polvo sujetas a reglamentaciones s/rotulado.
Base Iegal: Res. Nro.855/91
Autoridad de. Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Productos comprendidos: Leche en polvo entera, Leche en polvo descremada y parcialmente descremada.
NOTA: Ya armonizadas por el GMC, Res 36/93
BRASIL |
I. A SER ARMONIZADAS
57) Medida: Importaciones de alimentos y afines sujetas a la regulación sanitaria básica
Base legal: DL 986 (21/10/69) y Ley 6437 (20/08/77).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Alimentos, ingredientes, envases.
58) Medida: Normas técnicas sobre alimentos para lactantes.
Base legal: Ley 8069 (13/7/90).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Alimentos para lactantes y leche en sus diversas formas, alimentos complementarios.
59) Medida: Importaciones de productos industrializados que contengan gluten sujetos a rotulación informativa.
Base legal: Ley 8543 (23/12/92).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud.
Productos comprendidos: Productos industrializados que contengan gluten, tales como: trigo, avena, cebada y derivados.
PARAGUAY |
I. A SER ARMONIZADAS
60) Medida: Medidas relativas a la importación de alimentos industrializados.
Base legal: Ley 836/80
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública.
Productos comprendidos: alimentos industrializados.
URUGUAY |
I. A SER ARMONIZADAS
61) Medida: Importación de alimentos sujeta a reglamentaciones sobre rotulación.
Base legal: Decreto376/81
Autoridad de Aplicación: MSP.
Productos comprendidos: todos los alimentos envasados.
NOTA: Ya armonizada por el GMC, Res. 33/93
62) Medida: Medidas para la importación de alimentos.
Base legal: Decreto 376/81
Autoridad de Aplicación: MSP Productos comprendidos: todos los alimentos envasados
63) Medida: Inspección previa para la importación de alimentos.
Base legal: Decreto 338/92
Autoridad de Aplicacion: MEF y M/LATU Productos comprendidos:
Productos comprendidos:
02.06
04.01
04.02
04.03
04.04
04.05 (excepto04.05.01.04,04.05.01.07 y 04.05.02.00);
04.06
04.07
07.02
07.03
07.04 (excepto cuando es destino industrial)
07.05 (excepto 07.05.01.01, Q7.05.02.01, 07.05.03.01,07.05.04.01, 05.01 y 07.05.89.01).
08.03
08.03.02.00 (solamente)
08.04.02.00 (solamente)
08.05.02.00 (excepto para destino industrial)
08.10
08.12
08.13
09.01 (excepto 09.01.01.11, 09.01.01.14 y 09.01.01.31)
09.03 (solamente)
09.03.02.00 (cuando se importa envasada para la venta directa al público)
09.04 (solamente: 09.04.01.02, 09.04.02.11, 09.04.02.19, 09.04.03.00)
09.05 (solamente 09.05.02.00)
09.06 (solamente 09.06.89.0O)
09.07 (solamente 09.07.89.00)
09.10 (solamente: 09.10.01.09, 09.10.01.15, 09.10.02.90 y 09.10.89.90)
10.06 (solamente 10.06.89.00)
11.01 (excepto 11.01.01;01, 11.01.89.01, 11.01.89.04)
11.02
11.03
11.04
11.05
11.06 (solamente 11.06.89.00)
11.07
11.08 (excepto 11.08.01.07, 11.08.02.01, 11.08.02.04 y 11.08.02.99)
11.09
12.02
12.07 (solamente 12.07.89.07, 12.07.89 09 y 12.07.89.11)
15.07 (solamente 15.07.01.00, 15.07.89.01, 15.07.89.04 y 15.07.89.51)
15.12 (solamente 15.12.01.01 y 15.12.01.99)
15.13
16.01
16.02
16.03 (solamente 16.03.01.99 y 16.03.89.00)
17.01 (solamente 19.01.89.00)
17.04
17.05
18.01 (excepto 18.04.00.00)
18.05 (excepto 18.05.00.00)
18.06
19.01 (solamente 19.01.69.00)
19.02 (excepto 19.02.02.00)
19.03
19.04
19.05
19.06
19.07
20.01
20.02
20.03
20.04
20.05
20.06
20.07
21.01 (solamente 21.01.02.00 y 21.01.89.00)
21.02
21.03 (excepto 21.03.01.01)
21.04
21.05
21.06 (solamente 21.06.01.99 y 1.07.89.99)
22.01
22.02
22.03
22.04
22.05
22.06
22.07
22.10
25.01 (solamente 25.01.89.15, 25.01.89.16 y 25.01.89.99)
64) Medida: Importaciones de productos envasados sujetas a normas de rotulación.
Base legal: Decreto 141/92
Autoridad de Aplicación: MEE y MSP/MGA/ y P/MEF
Productos comprendidos: todos los productos envasados.
65) Medida: Exigencias de normas de calidad alimentaria y rotulación para la importación de sal.
Base legal: Decreto 247/91.
Autoridad de Aplicación: MSP.
Productos comprendidos: Nadisa 2501.
Normalización
ARGENTINA |
I. A SER ARMONIZADAS
66) Medida: Homologación Norma IRAM como Norma Argentina para importación de productos en general.
Base legal: Decreto 331/89
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Industria.
Productos comprendidos: todos.
67) Medida: Requerimiento de Norma IRAM para importación de Cemento Portland.
Base legal: Res. Nro. 9/91
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio.
Productos comprendidos: Cemento Portland.
BRASIL |
68) Medida: Importaciones de máquinas sujetas a reglamentos de seguridad.
Base legal: Ley 5280/67
Autoridad de Aplicación: Secretaría de la Receita Federal.
Productos comprendidos: todos las máquinas.
69) Medida: Certificación previa para la importación de juguetes.
Base legal: Portarías INMETRO 47/92, 254/92, 127/95 y SECEX 13/95.
Autoridad de Aplicación: INMETRO.
Productos comprendidos: todos los juguetes nacionales e importados.
Alimentos In-Natura
ARGENTINA |
I. A SER ARMONIZADAS
70) Medida: Inspección previa para la importación de frutas frescas y secas/ deshidratadas
Base legal: Decreto Ley Nro. 9244/63
Autoridad de Aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal .
Productos comprendidos: Ananá, banana, cereza, ciruela, chirimoya, damasco, durazno, frutilla, frambuesa, granada, guayaba, guinda, higo,kiwi, kaki, mamón, mango, manzana, melón, membrillo, oliva, palta, pera, sandía, uva de mesa, pomelo,naranja, mandarina limón, frutas secas, frutas desecadas.
71) Medida: Registro y control de calidad para la importación de fertilizantes y enmiendas.
Base legal: Decreto Nro.4830/73
Autoridad de Aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Productos comprendidos: fertilizantes y enmiendas varias para uso en suelos.
BRASIL |
I. A SER ARMONIZADAS
72) Medida: Importaciones sujetas a padrones de identidad, calidad y envases.
Base legal: Ley 6305/75, Decreto 82170/78, Port. MAARA 64/93, 65/93, 122/93, 795/93 y 83/94
Port. Sex.19/92
Autoridad de Aplicación: MAARA.
Productos comprendidos: Alpiste, arveja, lenteja, girasol, mamona, manzanas, cebolla, aceite y salvado de soja, tabaco en hojas beneficiadas y curadas y tabaco oriental.
73) Medida: Importación de trigo en grano sujeta a padrones de calidad.
Base legal: Ley 8096/90, Port. DAP 05/91 Departamento de Abastecimiento y Precios
Autoridad de Apllcación: MINIFAZ/DAP
Productos comprendidos: Trigo en grano.
URUGUAY |
I. A SER ARMONIZADAS
74) Medida: Intervención previa de INAPE para la importación de productos pesqueros
Base legal: Decreto 15/83
Autoridad de Aplicación: INAPE - M.G.A.P.
Productos comprendidos: Nadisa
cap.3
1603.00.30
1603 00 40
1604
1605
2301
75) Medida: Requisitos de calidad para importación de frutas, hortalizas yflores frescas
Base legal: Decretos Nros. 929/88 y 355/90.
Autoridad de Aplicación: Servicio de Protección Agrícola - M.G.A.P.
Productos comprendidos:
0601 0701 AL 0709 0804.10.00.00 0806.10.00.00
0602 0714 0804. 20.00.00 0807
0603.10 0801 0804. 40.00.00 0808
0604.10.10. 00 0802 0804. 50 0809
0604.91.00.00 0803 0805 0810
76) Medida: lnspección previa para la importación de animales y productos de origen animal
Base legal: Decreto 525/81 sustituido por Decreto 12/1193
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Servicios Veterinarios M.G.A.P. :
Productos comprendidos:
0504 1506
0506 1506.10
0511.9 1601
1501 1602
1502 2301.10
1503 3001
Productos para la salud
ARGENTINA |
I. A SER ARMONIZADAS
77) Medida: Autorización previa para la importación de medicamentos y productos para la salud
Base legal: Ley Nro. 16463.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.
Productos comprendidos: Medicamentos y otros productos con incidencia sobre la salud
78) Medida: Normas para la importación de productos de uso médico.
Base legal: Decreto 2505/85.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.
Productos comprendidos: Productos de uso médico.
79) Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de psicotrópicos y estupefacientes.
Base legal: Ley 17818
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.
Productos comprendidos: Psicotrópicos y estupefacientes.
BRASIL |
I. A SER ARMONIZADAS
80) Medida: Autorización previa para la importación de sangre humana y sus derivados (MS)
Base legal: DL 211/67 y Ley 4701/65
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud.
Productos comprendidos: sangre humana y derivados.
81) Medida: Autorización previa para la importación de sustancias entorpecientes y productos psicotrópicos.
Base legal: DL 753/69, Ley 6368/76 y 9017/95, Decretos 78992/76 y 5726/71 Port. DIME 28/86
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Departamento de la Policía Federal
Productos comprendidos: Sustancias entorpecientes y productos psicotrópicos
82) Medida: Registro previo para la importación de medicamentos, cosmeticos, productos de higiene y sanitarios e insumos farmacéuticos (MS)
Base legal: Leyes Nros. 5991/73, 6360/76 y 6480/77,Decretos 74170/74 y 79094/77
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud.
83) Medida: Prohibición de importación de Ziprapol y sus sales.
Base legal: Decr. 79094/77 y Portaria MS/SNVS 17/91
Autoridad de Aplicación: SECEX-MICT
Productos comprendidos: NBM/SH 2933.59.9900, 3003.90.9900 y 3004.90.9900
84) Medida: Autorización previa y registro para la importación de sustancias estupefacientes
Base legal: Ley 5991/73, 6360/76, 6480/77 y Port. DIMED 27/86 Decrt. 74170/74, Decrt. 79094/77
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud.
85) Medida: Normas de embalaje para la importación de preservativos
Base legal: Portaría IBAMA 05/92
Autoridad de Aplicación: IBAMA.
Productos comprendidos:
2903.59.0200
2903.59.0300
2903.59.0700
2903.59.9900
2908.10.0200
3823.90.9999
URUGUAY |
I. A SER ARMONIZADAS
86) Medida: Normas para la importación de estupefacientes.
Base legal: Ley 14294/74, Decreto 454/76
Autoridad de Aplicación: MSP
Productos comprendidos:
1211.90.99.10
1302.11 00 00
1302.19.90.10
Cap.29
Cap.30
87) Medida: Inscripción de importadores-de gasa, algodón y similares.
Base legal: DecretosNros. 172/78 y 72/82
Autoridad de Aplicación: MSP.
Productos comprendidos:
3005
5601
5205
88) Medida: Registro previo para la importación de medicamentos y afines.
Base legal Ley 15443/83
Autoridad de Aplicación: MSP
Productos comprendidos:
1211 1901.10.10.10 Cap.28
Cap.13 2106.90.90.20 Cap.29
1514.90.10.10 2106.90 90 90 Cap.30
1505.90.10.10 2202.90.00.10 Cap.32
1702.30.00.00 2501.00.90.20 Cap.33
1702.10.00.00 Cap.25 Cap.34
1901.90.10.10 Cap.27 Cap.35
Cap.38 9602.00.00
89) Medida: Requisitos de envasados para la importación de cosméticos y medicamentos
Base legal: DecretosNros.:521/84,252/87 y 95/90.
Autoridad de Aplicación: MSP
Productos comprendidos:
1211 1901 .10.10.10 cap.28
Cap.13 210B.10.10.10 cap.29
1514.90.10.10 2106.90.90.90 cap.30
1505.90.10.10 2202.90.00.10 cap.32
1702.30.00.00 2501.00.90.20 cap.33
1702.10.00.00 Cap.25 cap.34
1901 .90.10.10 Cap.27 cap.35
cap.38 9602.00.00
90) Medida: Autorización previa para la importación de especialidades farmacéuticas con acción psicofarmacológica.
Base legal: Decreto 470/85
Autoridad de Aplicación: MSP
Productos comprendidos:
1211.90.99.10
cap.29
Cap.30
PARAGUAY |
I. A SER ARMONIZADAS
91) Medida: Normas para la importación de productos de la salud.
Base legal: Decreto 187/50 y sus modificaciones.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública.
92) Medida: Requisitos sanitarios para la importación de medicamentos.
Base legal: Ley 836/80
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública.
93) Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de estupefacientes y piscotrópicos
Base legal: Ley 1340/88
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública.
Productos comprendidos: Comprendidos en la Ley 1340/88.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO NRO.4 "POLITICA FISCAL Y MONETARIA"
ARGENTINA |
94) Medida: Autorización previa para la importación de monedas de oro y otros valores mobiliarios.
Descripción: Autorización previa por cuestiones de seguridad.
Base legal: Res.ANA Nro. 631 del 10/5/91.
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas.
Productos comprendidos: monedas de oro y otros valores mobiliarios.
BRASIL |
95) Medida: Autorización previa para la importación de oro monetario.
Base legal: Portaria SECEX 94/94.
Autoridad de Aplicación: Banco Central de Brasil.
Productos comprendidos: Oro monetario.
NOTA: Brasil considera que la tasa de un octavo por ciento por la utilización del Convenio de Crédito (Recíproco) de ALADI es una restricción que debe ser eliminada. Uruguay y Argentina consideran que la mencionada tasa no constituye una restricción no arancelaria ya que se trata de un costo por retribución de un servicio.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO NRO.6 "TRANSPORTE MARITIMO"
. A ARMONIZAR
BRASIL |
96) Medida: Exigencia de bandera nacional.
Descripción: El transporte aéreo o marítimo de pasajeros y cargas de Brasil, a cuenta de los recursos concedidos por los órganos de la administración pública, o de mercaderías importadas por órganos o empresas gubernamentales, será obligatoriamente hecho por empresas nacionales o navíos de bandera brasileña.
Base legal: Decretos ley Nros. 29/66, 666/69 y 687/70.
Autoridad de Aplicación: Departamento Nacional de Transporte - DNTA, y la Coordinación General de la Marina Mercante -COMAM.
Productos comprendidos: Todos.
URUGUAY |
97) Medida: Exigencia de bandera nacional.
Base legal: Ley 14650, Decreto Nros. 383/78 y 80/80.
Productos comprendidos: Todos.
PARAGUAY |
98) Medida: Exigencia de bandera nacional.
Descripción: Establece reserva de carga a buques de bandera nacional, para el transporte paises de la ALADI reserva nacional es del 50 % del total de cargas.
Base legal:Ley 295/75, Decreto 27371/81.
Autoridad de Aplicación: MOPC
Productos comprendidos: Todos.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO NRO.7 "POLITICA INDUSTRIAL"
ARGENTINA |
I. A ARMONIZAR
99) Medida: Regulaciones para la importación de autos.
Base legal: Decreto 2677/91
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Industria.
Productos comprendidos: Automoviles
Pick-ups
Camiones
100) Medida: Régimen de importación de papel.
Base legal: Dec.469/92.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Industria.
 
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS VISTO:
El Tratado de Asunción, del Cronograma de las Leñas aprobado por la
decisión del Consejo del Mercado Común
Nro. 1/92, la
Decisión Nro. 13/94 del Consejo del Mercado Común
y las
Resoluciones Nro. 62/93 y
39/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que con
la finalidad de cumplir adecuadamente el programa de liberación comercial
y la libre circulación de bienes en la Unión Aduanera, el Grupo Mercado
Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de
Medio Ambiente a los efectos de otorgar prioridad al tema de las
restricciones no arancelarias a la Importaciones y Exportaciones y
elaborar propuestas que contengan cronogramas de eliminación o
armonización según corresponda. Que en
tal sentido, instruyó al Subgrupo de Trabajo Nro. 1 Asuntos Comerciales,
a elaborar un relevamiento consolidado de restricciones en base a la
información proporcionada por los distintos Subgrupos de Trabajo. Que
es conveniente que las normas a ser armonizadas, y las medidas de política
comercial a ellas vinculadas, no se constituyan no arancelarias al
comercio Intra-Mercosur. EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
Artículo 1º.- Registrar la nómina de Restricciones No arancelarias a las
Importaciones y Exportaciones que figuran en los Anexos I y II
respectivamente de la presente resolución, las que deberán ser eliminadas
o consideradas para su armonización en el MERCOSUR. Asímismo, en el Anexo
I se indican las normas armonizadas y aprobadas por el Grupo Mercado
Común. El
proceso de armonización incluirá tanto la compatibilización general de las
medidas involucradas como eventual mantenimiento de las restricciones no
arancelarias, de caracter no económico, por razones debidamente
justificadas, por alguno o algunos de los Estados Parte.
Artículo
2º .-Aprobar la propuesta de clasificación, en armonizables o eliminables,
de las restricciones a las importaciones incluidas en el Anexo I. El
proceso de armonización y eliminación de estas medidas deberá quedar
concluido al 31/12/94.
Artículo 3º .-Los Estados Partes tomarán las medidas pertinentes en el
marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos a los efectos de asegurar
el cumplimiento del proceso de armonización y eliminación de las
restricciones.
Artículo 4º .- Hasta tanto no se alcance la total armonización de las
restricciones no arancelarias, los Estados Parte se comprometen a no
aplicar en su comercio recíproco condiciones condiciones más restrictivas
que las vigentes para el comercio interno y externo. Artículo
5º .- Incluir a los subgrupos de trabajo y a la Reunión Especializada de
Medio Ambiente a proceder al análisis y posterior propuesta de eliminación
y armonización de las restricciones no arancelarias a las exportaciones
que integran el Anexo II de la presente Resolución. Las tareas deberán ser
realizadas teniendo en cuenta el plazo máximo establecido del 31/12/94.
Artículo 6º .- Los Subgrupos de Trabajo y la Reunión Especializada de
Medio Ambiente serán responsables del proceso de armonización y de
formular las propuestas necesarias para para ello, cuidando especialmente
evitar alteraciones que desvirtúen la protección otorgada por el arancel
externo común o distorsionen las condiciones de competencia intra-Mercosur.
Artículo 7º .- La nómina de restricciones no arancelarias listadas en los
Anexos I y II serán revisadas, corregidas y/o modificadas cuando ello
resulte necesario por haberse detectado situaciones, nuevas o no, que así
lo justifiquen.
Artículo 8º.- El Grupo Mercado Común será responsable del control del
proceso de eliminación y armonización de las restricciones no
arancelarias. Los
Subgrupos de Trabajo mantendrán permanentemente informado al Grupo Mercado
Común de la medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento del
compromiso de la eliminación y armonización de las restricciones no
arancelarias de que trata a presente Resolución.
ANEXO 1
a la
decisión Nro. 3/94 del Consejo del Mercado
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL
SUBGRUPO DE TRABAJO NRO. 1 ASUNTOS COMERCIALES
ARGENTINA I. A
SER ARMONIZADAS 1)
Medida: Requisitos técnicos que deben cumplir las cubiertas usadas que se
importen para trenes rodantes. Base
legal: Resolución 803/91
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas.
Productos comprendidos: Cubiertas usadas 2)
Medida: Prohibición de importación de bienes usados (ropa, neumáticos,
equipos médicos, motores) Base
legal: Res.Administración Nacional de Aduanas Nros.: 639/93 684/93,701/93,
468/93
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas.
Productos comprendidos:
NCE 901920100 630900000
901920200 8407 (todas las posiciones)
901920300 8408 (todas las posiciones)
901920800 401220000
901920900 8711 (todas las posiciones) 3)
Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear.
Base
legal: Res. Nro. 2018 Administración Nacional de Aduanas.
Decreto Ley Nro.22477/56
Decreto Nro. 5423/57
Autoridad de Aplicación: CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica).
Productos comprendidos:
NCE 261210000 902290000 284510000
261220000 284410000 284590000
261510000 284420000 840110000
284510000 284430000 840120000
902221000 284440000 840130000
902229000 284450000 840140000 4)
Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos
Base
legal: Ley Nro. 20429/73
Decreto Nro.395/75
Decreto Nro. 302/83
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Defensa, Registro Nacional de Armas
y Dirección General de Fabricaciones Militares.
Productos comprendidos: NCE Capítulo 93 (completo). I-A SER
ELIMINADAS 5)
Medida: Prohibición de importación de barcos de paseo de valor superior a
los 3500 dólares Base
legal: Ley Nro. 2.410 del 29/1/55
Portaría DECEX Nro.8/91
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del M. I.C. y T.
Productos comprendidos: NBM/SH 8.903 6)
Medida: Autorización previa para importación de harina de trigo. Base
legal: Circular SECEX Nro.21/94, del 3013/94
Autoridad de Aplicación: Departamento de Abastecimiento y Precios del
Ministerio de Hacienda.
Productos comprendidos: NBM/SH 1101.00.0100 7)
Medida: Autorización previa para importación de productos petroquímicos
Base
legal: Decretos Nros. 56571 (9/7/65), 507/92, Decreto-Ley Nro.61
(21/11/66) y Portaría DECEX 8/91
Autoridad de Aplicación: Departamento Nacional de Combustibles del
Ministerio de Minas y Energía.
Productos comprendidos: NBM/SH
2707.30.0000 2901.22.0000
2707.99.0400 2901.23.0000
2804.10.0000 2901.24.0100
2811.29.9900 2901.29.0100
2814.20.0000 2902.20.0000
2901.21.0000 2902.40.0000
2905.11.0000 II - A
SER ARMONIZADAS 8)
Medida: Permiso previo del Ministerio de Aeronáutica para importación de
aeronaves civiles, sus partes y piezas. Base
legal: Decretos Nros. 62004 (29/12/67), 64910 (29/7/69), 74219 (25/6/74) y
94711 (31/7/87) Portaría
DECEX Nro. 26 del 9/9/92. Departamento de Comercio Exterior
Autoridad de Aplicación: Comisión de Coordinación del Transporte Aéreo
Civil - COTAC, del Ministerio de Aeronáutica.
Productos comprendidos:
8407.10.0000 Motores para aviación
8411.11.0000 Turborreactores de impulso con potencia
no superior a 25 kN para aeronaves
8411.12.0000 Turborreactores de Impulso con potencia
Superior a 25 kN para
aeronaves
8411.21.0000 Turbopropulsores de potencia no
superior a 1100 kW para aeronaves
8411.22.0000 Turbopropulsores de potencia superior a
1100 KW para aeronaves
8411.81.0000 Otras turbinas a gas de potencia no
superior a 5000 kN para
aeronaves
8411.82.0000 Otras turbinas a gas de potencia
superior a 5000 kN para aeronaves
8412.21.0100 Motores hidraulicos de movimiento
rectilíneo (cilindros) para uso en aeronáutica
8501.31.0202 Generadores de corriente continua de
potencia no superior a 750 W para uso en aeronáutica.
8501.32.0201 Generadores de corriente continua de
potencia superior a 750 W pero no superior a 75 kW para uso en aeronáutica
8501.33.0201 Generadores de corriente continua de
potencia superior a 75 kW pero no superior a 375 kW para uso en
aeronáutica
8501.34.0201 Generadores de corriente continua de
potencia superior a 375 kW para uso en aeronáutica.
8502.30.01 00 Unidad auxiliar de partida para uso en
aeronáutica
8526.10.0100 Aparatos de radiodeteccion y de
radiosondaje (radar) para uso en aeronáutica.
8526.91.01 00 Aparatos de radionavegación para uso en
aeronáutica
8527.90.010 Exclusivamente receptores para radiotelefonía o
radiotelegrafía propios para aviones
Cap.88 Aeronaves y otros aparatos aéreos o espaciales y sus
partes (excepto los códigos 880330 0000 y 8803.90.0000).
9)Medida: Permiso previo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA)
para la importación de productos de aerorelevamiento. Base
legal: Decreto Ley Nro. 1177 del 21/6/71
Decreto Nro. 84557 del 12/3/80
Portarías EMFA Nro.4172 - FA-51 del 3/12/80,
EMFA Nro. 3368 FA-61 del 1/11/88 y .
Portaría EMFA Nro. 1917 - FA-61 del 29/6/89
Autoridad de Aplicación: Estado Mayor de las Fuerzas Armadas EMFA.
Productos comprendidos:
9015.40.0000 Cámaras fotogramétricas y cámaras
multiespectrales
9015.80.9900 Radiómetros, magnetómetros,
electromagnetómetros y gravímetros
9027.30.9900 Gamaespectrómetros .10)
Medida: Permiso previo del Ministerio de las Comunicaciones para la
importación de máquinas de franquear correspondencias, así como de
matrices para estampado de sellos o matasellos postales.
Base legal: Ley Nro. 6538 del 22/6/78
Decreto Nro. 83858 del 15/8/79
Portaría DECEX Nro.08 del 13/5/91 Departamento
de Comercio Exterior
Autoridad de Aplicación: Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos,
vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Productos comprendidos:
8207.30.0000 Herramientas, exclusivamente matrices
para estampado de sello o matasellos.
8470.90.0000 Exclusivamente máquinas para franquear
correspondencia.
8473.29.9900 Exclusivamente partes y piezas para
máquinas para franquear correspondencias. 11)
Medida: Permiso previo para la importación de material nuclear
Base legal: Leyes Nros.4118 (27/8/62),6189 (16/12/74)
Decreto Ley Nro. 2464 (31/8/88) y 7781 (27/6/89)
Res. CONAMA 24 (7/12/94)
Autoridad de Aplicación: Comisión Nacional de Energía Nuclear - CNEN
Productos comprendidos:
2530.90.0200 ambligonita
2530.90.0500 petalita
2530.90.0600 espodumenio
2805.30 metales de tierras raras,
mezclados o unidos entre sí
2825.20 óxido e hidróxido de litio
2836.91.000 carbonato de litio
2844 elementos químicos radioactivos
e isótopos radioactivos (incluidos los elementos químicos) e
isótopos fisionables fisionables (escindíbles), sus compuestos; mezclas y
residuos conteniendo esos constitución química definida o no.
2845 isótopos no incluidos en la posición 2844
2846 compuestos, inorgánicos u orgánicos, de los
metales tierras raras, de itrio o de escandio o de las mezclas de esos
metales.
8543.10.0000 aceleradores de partículas, cuando son
destinados a teleterapia.
8543.90.0100 partes de aceleradores de partículas,
cuando son destinados a teleterapia.
9022.11.0800 aparatos de rayos X, para radioterapia
9022.19 aparatos de rayos X, para otros
usos
9022.2 aparatos que utilizan radiaciones
alfa, beta o gama aún para usos médicos, quirúrgicos, odontológicos y
veterinarios incluidos los aparatos de radiofotografía o de radioterapia,
cuando están destinados a la teleterapia
9022.30.000 tubos de rayos X, cuando son destinados a la
teleterapia
9022.90.0100elementos aceleradores de partícula atómica,
cuando son destinados a la teleterapia.
9026.10.0200 indicadores de nivel registrados
9027.20.0101 cromatógrafos a gas
9027.30.0300 espectrómetros de rayos X
9030.10 instrumentos y aparatos para
medida de detección de radiaclones ionizantes.
9030.90.0101 partes y accesorios del medidor de
radioactividad del ítem.
9030.10.0100 12)
Medida: Permiso previo para la importación de armamentos y explosivos.
Base legal: Decretos Nros. 55649 (28/1/65), 88113 (21/2/83).
Portaria DECEX Nro. 08 del 13/5/91. Departamento
de Comercio Exterior
Autoridad de Aplicación: Departamento de Material Bélico, del Ministerio
de Ejército
Productos comprendidos:
2811.29.9900 otros productos químicos
inorgánicos, exclusivamente de peróxido de cloro
2812.10.0100 triclorato de arsénico
2812.10.0500 fosfogenio (oxiclorato de
carbono, clorato de carbonilla o colongita)
2812.10.0600 clorato de nitrosila
2812.90.0200 bromato de nitrosila
2813.90.0400 sulfato de nitrógeno
2827.39.0401 tetraclorato de titanio (fumegerita)
2830.90.9900 sulfato de nitrógeno
2834.29.9900 nitrato de amonio
2838.00.0500 fulminato de mercurio
2843.29.9900 picrato
2844.40.9900 neptúneo (NP) .
2850.00.0302 azida de plomo
2851.00.0700 tiofosgenio (clorosulfato
de carbono)
2851.00.0100 iodeto de cianógeno
2851.00.0800 brometo de cianógeno
2851.00.9900 clorato de cianógeno (marguinita)
2902.90.9900 tetraceno
2903.69.0700 bromato de benzila (o
ciclita)
2903.69.1600 clorato de xilila
2903.69.1700 iodeto de benzila (fraisinita)
2903.69.1800 dinitrobenzeno (dinitrobenzol)
2904.20.0204 dinitrotoluol
2904.20.0205 trinitrotoluol (trotil,
TNT, tritol, tolita)
2904.20.0700 nitroxilenos (mono, di, tri)
2904.20.1002 tetranitrometano
2904.20.1300 nitronaftaleno (mono, di,
tetra)
2904.20.1100 trinitrobenzol (benzita)
2904.20.1400 dinitrotetrahidronaftaleno
2904.20.1500 hexanitrodifenil
2904.20.9900 nitroxileno (mono, di, tri)
2904.90.0208 cloropicrina (aquinita)
2904.90.0214 iodeto de nitrobenzila
2904.90.0215 tetraclorodinitroetano
2904.90.0299 diclorodinitrometano
2905.50.0300 nitromanita
2908.90.0301 trinitrocresol
2908.90.0801 ácido picrico (trinitrofenol)
2908.90.1101 trinitroresorsina
2908.90.1102 trinitroresorsianato de
plomo (estifinato de plomo, tricinato)
2908.90.9900 picratos
2909.19.1300 éter dibromometilico
2909.19.1400 éter metilclorofórmico
2909.19.9900 óxido de metila dibromado;
óxido de metlla dlclorado
2909.30.2200 trinitroanisol
2914.70.01 cloroacetofenona
2914.70.600 cloroacetona (tomita)
2914.70.1500 bromoacetona
2914.70.1600 bromometiletilcetona
2914.70.1700 clorobromoacetona (martonita)
2914.70.1800 bromotrinitroacetofenona
2915.13.9900 cloroformiato de
clorometila (palita), cloroformiato de diclorometila (palita),
superpalita)
2915.40.0300 clorofomiato de metila (difosgenio
o clorato de triclorocetila (superpalita)
2915.90.0802 bromoacetato de metila
2915.90.0803 bromoacetato de etila
7920.90.0602 nitroglicol
2920.90.0603 nitrato de amila (éter
amilnitrico)
2920.90.0604 nitroglicerina (trinitrina)
2920.90.0605 dinitroglicois
2920.90.0606 tetranitrato de
pentaperitritol (PETN)
2920.90.0699 nitropenta (nitropentaperitrita),
pentrita
2920.90.0700 clorosulfato de etilo (sulvinita)
2920.90.0800 clorosulfato de metilo (vilantita)
2921.21.0100 etilenodiaminadinitrato
2921.42.0700 trinitroanilina (picaramida)
2921.42.0800 tetranitroanilina
2921.42.0900 tetranitrometilanilina (metil)
2921.44.0200 hexanitrodifenilamina (hexil)
2922.50.9900 acido picrámico (amino
nitrofenol)
2924.21.0300 hexanitrocarbanilida
2925.19.9900 nitroguanidina
2926.90.1000 cianeto de benzila
2926.90.1400 cianeto de bromobenzila
2927.00.1000 diazodinitrofenol
2927.00.1100 diazometano
2927.00.1200 hexanitroazobenzeno
2929.90.0300 clorato de fenilcarbilamina
2930.90.4000 sulfato de etilo diclorado
(iperia, gas mostaza)
2930 90.9900 hexanitrodifenilsulfato
2931.00.0103 dimetilmercurio
2931.00.0200 clorato de difenilestibina
2931.00.0603 cianeto de difenilarsina (clarck
I ó clarck ll)
2931.00.0604 clorovinildicloroarsina (lewisita
primaria)
2931.00.0605 diclorovinilcloroarsina (lewisita
secundária)
2931.00.0606 difenilbromoarsina
2931.00.0607 etildicloroarsina
2931.00.0608 fenildicloroarsina
2931.00.0609 difenilloroarsina
2931.00.0699 dibromonoetiletilar sin
diclorometilarsina
2933.00.0400 hexogenio (ciclonita,
trimetilenotrinitroamina)
2933.00.6300 tetranitrocarbazol
2934.90.3800 difenilaminacloroarsina (adamsita)
2934.90.9900 iodeto de fenarsazina
3505.10.02 nitroamido
3601.00.0000 pólvoras propulsivas hasta
fuegos de hasta 3604artificios, cohetes de señalización o contra
el granizo y bombas, petardos y otros articulos de pirotecnia.
3815 iniciadores no
especificados
3912.20 nitrocelulosa (pirocelulosa,
algodón pólvora, colódio, piroxilina)
6307.90.9999 chaleco a prueba de balas
6506.10.0200 casco de acero
8710.00.0000 vehlculos (o carros)
blindados
9013.10.9900 luneta y accesorios
similares para armas de fuego de uso civil
9013.80.0400 luneta y accesorios
similares para arrnas de fuego de uso civll
Capitulo 93 armas y municiones, sus
partes accesorios
9503.90.0100 exclusivamente armas del
tipo "paint-ball"
9705.00.0000 armas de fuego para
colección, armas históricas, civiles y militares
9706.00.0000 armas de fuego para
colección, armas históricas, civiles y militares 13)
Medida: Permiso previo para la importación de armas portables de uso
permitido para venta al comercio.
Descripción: La importación de armas portables de uso permitido para venta
al comercio registrado, está sujeta a autorización previa del Ministerio
del Ejército y solamente será autorizada si el país fabricante permitiese
la venta de productos brasileros similares en su mercado interno. La
autorización de importación solamente será concedida a Representante,
debidamete acreditado por la fábrica extranjera y registrado en el
Ministerio del Ejército, contempladas todas las indicacrones relativas a
registro, depósito y comercio, que constan en el Reglamento para la
Fiscalización de Productos Controlados.
Base legal: Decretos Nros.55649 (28/1/65),88113 (21/2/83)
Resolución MEX Nro. 103 4/3/93. Ministerio de
Ejército.
Autoridad de Aplicación: Departamento de Material Bélico del Ministerio de
Ejército
Productos comprendidos: armas portables de uso permitido. 14)
Medida: Exigencia de similar nacional para las importaciones efectuadas
con beneficios fiscales
Descripción: La importación de máquinas, equipamientos, partes, piezas y
mercaderías por los órganos públicos (Unión Federal, Estados, Municipios y
respectivas Autarquías) y empresas privadas efectuadas con beneficios
fiscales (exención o reducción de impuestos), está sujeta a exámen de
similitud. Base
legal: Decreto Ley Nro. 37 del 18/11/66 Decreto Nro. 91030 del 5/3/85
Portaría DECEX Nro.08 del13/5/91. Departamento
de .Comercio Exterior
Autoridad de Aplicación: Departamento de Comercio Exterior.
Productos comprendidos: Todos los productos importados con beneficios
fiscales 15)
Medida: Exigencias para importación y exportación de objetos de arte, de
colección y otros bienes culturales.
Descripción: La importación y exportación de los llamados "bienes
culturales", definidos en la Convención de la UNESC0 del 14/11/70, en
Paris, solo podrán ser realizadas con presentación de certificado
apropiado en el cual el Estado exportador especifique que la exportación
de los bienes culturales fue autorizada. Debe ser consignada en la Guía de
Importación la siguiente cláusula: "mercadería sujeta a las exigencias
establecidas por el IBPC del Ministerio de Cultura (Decreto Nro. 72312
31/5/73). Base
legal: Decreto Ley Nro. 25 del 30/11/37
Decreto Nro. 72312 del 31/5/73
Autoridad de Aplicación: Instituto Brasilero del Patrimonio Cultural
IBPC del Ministerio de Cultura.
Productos comprendidos: Objetos de arte, de colección y antigüedades NBM/SH
- Cap. 97. 16)
Medida: Prohibición de Importación de material usado.
Descripción: No será autorizada la importación de bienes de consumo
usados, excepto los destinados a entidades asistenciales y de caridad, sin
fines de lucro. La importación de máquinas, equipamientos y/o instrumentos
usados y/o reacondicionados deberá observar los requisitos y condiciones
específicos exigidos.
Base legal: Decreto Nro. 99244 del 10/5/90 Portaría DECEX Nros. 08
(13/5/91 ) y 23 (24/8/92). Departamento de Comercio Exterior, Portaría
MICT Nro. 370 del 29/11/94. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
Productos comprendidos: Todos los productos usados. I. A
SER ELIMINADAS 17)
Medida: Se prohibe y se restringe la introducción al territorio de la
República de determinados productos.
Base legal: Decreto 1869/94
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Industria y Comercio.
Productos comprendidos:
0203.11.00 0402.21.00 1207.20.19 2009.60.00
0203.12.00 0402.29.00 1212.92.00 2204.29.31
0203.19.00 0407.00.19 1508.90.19 2204.30.00
0203.21.00 0409.00.00 1511.19.19 2208.40.00
0203.22.00 0702.00.00 1512.29.19 2209.00.00
0203.29.00 0703.20.00 1513.19.19 2304.00.00
0206.21.00 0706.10.00 1513.29.19 2309.90.19
0206.22.00 0709 60.00 1601.00.00 5201.00.10
0207.10.00 0803.00.00 1602.39.00 6309.00.00
0207.21.00 1001.10.19 1602.41.00 6310.10.11
0207.39.00 1001.90.19 1602.42.00 6310.10.19
0207.41.00 1003.90.00 1602.49.00 6310.90.11
0210.11.00 1006.10.19 1701.11.00 6310.90.19
0210.12.00 1006.20.00 1701.12.00 8311.10.00
0210.19.00 1006.30.00 1701.91.00
0210.20.00 1006.40.00 1701.99.11
0401.10.00 1101.00.11 1701.99.19
0401.20.00 1103.11.00 1905.30.00
0401.30.00 1207.20.00 1905.40.00
0402.10.00 1207.20.11 1905.90.00 II. A
SER ARMONIZADAS 18)
Medida: Prohibición de importacion de bienes usados.
Descripción: Artículos de prendería y trapos, en desperdicios o desechos.
Base legal: Decreto 1869/94
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Industria y Comercio.
Productos comprendidos: S.A 6309.00.00 19)
Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y
explosivos.
Base legal: Decreto 23459/76
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Material Bélico.
Productos comprendidos:
Capítulo 93 menos 9307.00.00 (sables, etc.)
95.03.90.00 los demás juguetes (armas) 20)
Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear.
Base legal: Decreto 23459/76
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Material Bélico.
Productos comprendidos: material nuclear. 21)
Medida: Autorización previa para la importación de armas de tipo "paint
ball".
Base legal: Decreto 23459/76
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Material Bélico.
Productos comprendidos: armas tipo "paint ball". 22)
Medida: Autorización previa para productos de aerorelevamiento.
Base legal: Ley 1095
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Material Bélico.
Productos comprendidos: productos de aerorelevamiento. I. A
SER ELIMINADAS 23)
Medida: Autorización previa para importación de trigo y harina de trigo.
Descripción: Las importaciones de trigo y harina de trigo están sujetas a
autorización previa del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. Base
legal: Decreto 12/11 /93
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Productos comprendidos: Nadisa
1001.10.00.90 Trigo duro.
1001.90.10.90 Trigo; los demás.
1101.00.00.10 Harina de trigo. 24)
Medida: Autorización previa para importación de alcoholes y bebidas
alcohólicas
Descripción: En virtud del monopolio que ejerce ANCAP sobre la producción
y comercialización de alcoholes y parcialmente, sobre bebidas alcohólicas,
la importación de estos productos requiere autorización por parte del
organismo.
Base legal: Ley Nro. 8764 del 14/10/31
Autoridad de Aplicación: ANCAP
Productos comprendidos: Nadisa
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con
grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80° vol.
2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizada, de cualquier graduación.
2208.30.00.00 Whisky de alta graduación alcohólica,
superior a 50° acondicionado en cascos
2208.50.20.10 Ginebra de alta graduación alcohólica
2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar, los
demás. 25)
Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios
aeroportuarios
Descripción: Tarifas por concepto de almacenaje que rigen para los
servicios brindados privadamente.
Base legal: Código Aeronáutico Art.70 .
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
.
Productos comprendidos: todos, con excepciones. 26)
Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios de Aduana
especiales o extraordinarios.
Descripción: La Dirección Nacional de Aduanas percibe las tarifas por
servicios especiales o extraordinarios, en función de los valores de los
permisos de importación.
Base legal: Leyes Nros 15.809 (8/5/86), 15.85 (24/2/86), 16.826
(29/10/91).
Autoridad de Aplicación: Dirección Nacional de Aduanas. 27)
Medida: Prohibición de importación de vehículos usados.
Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada
para la importación de vehículos usados.
Base legal: Decretos Nros.:316/992 (717192), 771993 (1212/93),
(416193), Decreto 430 29 setiembre 1993. Decreto 130 (25/3/94).
Autoridad de Aplicación: Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería .
Productos comprendidos:
8701.20 Tractores de carretera para semiremolque.
8702 Vehículos automóviles para el transporte de
diez o más personas.
8703 Coches de turismo, incluidos los de tipo
familiar.
8704 Vehículos automóviles para el transporte de
mercancias. 28)
Medida: Prohibición de importación de velocípedos usados, partes y piezas
Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada para la
importación de velocípedos, partes y piezas . Base
legal: Decretos Nros.: 583/990 (18112/90), 438/991 (20/8/91) 598/991
(12/11/91), 316/992 (7/7/92), Decreto 430 del 29 setiembre 1993.
Autoridad de Aplicación: Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio
de Industria, Energía y Minería.
Productos comprendidos:
8711 Motociclos y ciclos a pedal equipados con motor
auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
8714 Partes y accesorios de los vehículos de las partidas
8711 a 8713 I-A SER
ARMONIZADAS 29)
Medida: Autorización previa para importación de armamentos y explosivos.
Descripción: Las importaciones que se refieran a explosivos, armas de
fuego, cartuchos cargados, cartuchos vacíos con fulminante, fulminantes
para cartuchos y municiones para armas de fuego en general, deberán ser
previamente autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. Base
legal: Ley 10415 (13/2/43), Decretos Nros. 2605/943 (7/10/43), 550/969
(4/11/69), 316/992 (717/92).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Defensa Nacional.
Productos comprendidos.
2829.11 Cloratos de Sodio
2829.19.10.00 Cloratos de potasio
2838 Fulminatos, cianatos y
tiocianatos
2843.29.00.00 Los demás (metales preciosos en estado
coloidal)
2850.00.20.00 Nitruros
2904.20.12.00 Trinitrotolueno
2904.20.19.20 Dinitrotolueno
2903.20.10.00 Acidos fenolsulf6nicos y sus sales
2908.20.50.00 Los demás
2903.90.10.00 Derivados solamente-nitrados y sus
sales
2908.90.90.00 Los demás
2920.90.21.00 Nitroglicerina
2920.90.29.00 Los demás
3601 Polvoras de proyección
3602 Explosivos preparados, excepto
las pólvoras de royección
3603.00.20.00 Cordones detonantes
3603.00.30.00 Cebos y cápsulas fulminantes
3603.00.40.00 Inflamadores
3603.00.50.00 Detonadores eléctricos
3912.20.10.10 Nitratos de celulosa sin plastificar,
algodón pó1vora o colodión
3912.20.10.20 Nitratos de celulosa sin plastificar
con alcoholes con un mínimo de sólidos del 65% en peso
3912.20.10.90 Los demás
9301 Armas de guerra, excepto los revólveres,
las pistolas y las armas blancas
9302 Revólveres y pistolas
9303 Las demás armas de fuego
9304 Las demás armas
9305 Partes y accesorios de los artículos
importados de las partidas 9301 a 9304
9306.10 Cartuchos para herramientas de
remachar
9306.21 Cartuchos
9306.29 Los demás
9306.30 Los demás cartuchos y sus partes
9306.90.00.90 Los demás 30)
Medida: Autorización previa para importación de materiales radioactivos.
Descripción: Toda operación de importación de materiales radioactivos o
equipos generadores de radiaciones ionizantes, requerirá un permiso
especial concedido por la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Base
legal: Decreto 519/84 21/11/84
Autoridad de Aplicación: Comisión Nacional de Energía Atómica.
Productos comprendidos:
2612 Menas de uranio o de torio y sus
concentrados
2844 Elementos quimicos radioactivos
o isotopos radioactivos
2845 Isotopos (excepto los de la
partida 2844); sus compuestos inorgánicos u orgánicos
2846 Compuestos inorgánicos u
organicos de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de
las mezclas de estos metales
8401.10.00.00 Reactores nucleares
8401.30.00.00 Elementos combustibles sin irradiar
8419.20.00.00 Esterilizadores médicos quirúrgicos o
de laboratorio
8419.89.90.10 Aparatos y dispositivos para medicina o
para laboratorio de análisis, ensayos o investigación
9022.11.00.00 Aparatos de rayos x para uso médico,
quirúrgico, odontológico o veterinario
9022.19.00.00 Aparatos de rayos x para otros usos
9022.21.00.00 Aparatos que utilicen radiaciones alfa,
beta o gama para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario
9022.29.00.00 Aparatos que utilicen radiaciones alfa,
beta o gama para otros uso
9022.90.00.90 Partes y accesorios
9022.90.00.10 Los demás dispositivos generadores de
rayos x 31)
Medida: Autorización previa para importación de aeronaves.
Descripción: Toda operación de importación de aeronaves deberá ser
autorizada por el Poder Ejecutivo, previo informe del Comando General de
la Fuerza Aérea.
Base legal: Decretos Nros. 808/97 (25/9/73), 192/992 (28/4/92), 296l992
(23/7/92)
Autoridad de Aplicación: Comando General de la Fuerza Aérea.
Productos comprendidos:
8801 Globos y dirigibles; planeadores, alas
delta y demás aeronaves que no se hayan proyectado para la propulsión
con motor
8802.11.00.00 Helicópteros de peso en vacio inferior
o igual a 2000 kg.
8802.12.00.00 Helicópteros de peso en vacio superior
a 2000 kg.
8802.30.00.00 Aviones y demás aeronaves de peso en
vacio superior a 15.000 kgs.
8802.40.00.00 Aviones y demás aeronaves de peso en
vacio superior a 15000 kgs.
8802.50.00.00 Vehiculos espaciales y sus vehiculos de
lanzamiento.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL
SUGBRUPO DE TRABAJO NRO.2 "ASUNTOS ADUANEROS" I. A
SER ARMONIZADAS 32)
Medida: Sistema de Valoración aplicado
Descripción: Valoración de acuerdo al Art.VII del Acuerdo general sobre
Aranceles y Comercio y su Protocolo.
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas.
Productos comprendidos: todos. 33)
Medida: Control del valor.
Descripción: Control del valor posterior al desaduanamiento de la
mercadería a la que le correspondió un canal rojo de selectividad.
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas .
Productos comprendidos: todos. I. A SER
ARMONIZADAS 34)
Medida: Sistema de valoración aplicado.
Descripción: Sistema de valoración de acuerdo al Art. Vll del GATT.
Autoridad de Aplicación: Aduana/SRF/MF.
Productos comprendidos: todos. 35)
Medida: Control del Valor.
Descripción: Control del valor durante/posterior del Despacho de
Importación.
Autoridad de Aplicación: MF(SRF)/MIC(SECEX).
Productos comprendidos: todos. 1. A
SER ARMONIZADAS 36)
Medida: Sistema de valoración aplicado.
Descripción: Sistema de valoración de acuerdo a la definición de valor del
GATT.
Autoridad de Aplicación: Aduana.
Productos comprendidos: todos. 37)
Medida: Control del Valor.
Descripción: Control del valor previo/posterior al Desaduanamiento de la
mercaderla.
Autoridad de Aplicación: Aduana .
Productos comprendidos: todos. I. A
SER ARMONIZADAS 38)
Medida: Sistema de valoración aplicado.
Descripción: Valoración de acuerdo a la definición de Bruselas.
Autoridad de Aplicación: Banco R.O.U / Dir. Nac. Aduana.
Productos comprendidos: todos. 39)
Medida: Control del Valor.
Descripción: Control del valor previo/posterior al desaduanamiento de la
mercadería.
Autoridad de Aplicación: Banco ROU/Dir.Nac.Aduana.
Productos comprendidos: todos.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR
ELSUBGRUPO DE TRABAJO NRO.3 "NORMAS TÉCNICAS"
Productos veterinarios I. A
SER ARMONIZADAS 40)
Medida: Prohibición de importar lindane y dieldrin para uso veterinario.
Base legal: Ley N° 22289.
Autoridad de Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Productos comprendidos: Antiparasitarios. 41)
Medida: Prohibición de importar dietilestilbestrol.
Base legal: Disposición 56/87.
Autoridad de Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Productos comprendidos: dietilestilbestrol . 42)
Medida: Prohibición de importar cloranfenicol para su uso en vacas
lecheras y aves ponedoras.
Base legal: Disposición Nro. 886 del 22/11/89.
Autoridad de Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Productos comprendidos: Fármacos veterinarios. \ I. A
SER ARMONIZADAS 43)
Medida: Registro previo de los productos veterinarios.
Base legal: Decreto Ley Nro.467 (13/2/69) y Decreto Nro. 64499 (14/5/69).
Autoridad de Aplicación: MAARA.
Productos comprendidos: Todos. 44)
Medida: Prohibición de importación de clorobencilato, paratión etílico y
hexaclorociclopentadien.
Base legal: Portaria MAARA 82/92 y 91/92.
Autoridad de Aplicación: MAARA.
Productos comprendidos: clorobencilato, paratión etílico y
hexaclorociclopentadien . I. A
SER ARMONIZADAS 45)
Medida: Regulación de la importación de alimentos destinados a nutrición
animal.
Base legal: Decreto 529/80.
Autoridad de Aplicación: MGA y P.
Productos comprendidos:
1001.10.00.90 1006.10.20.00 1103.2
1001.90.10.90 1006.20
1214
1001.90.20.90 1006.40.00.00 Cap.
23
1002.00.00.90 1007.00.00.90
2501.00.90.90
1003.00.00.9 1008.10.00.90 Cap.
28
1004.00.00.90 1008.20.00.90 Cap.
29
1005.90 1008.30.00.90
Cap. 30
1006.10.10.90 1008.90.00.90 Cap.
38 46)
Medida: Prohibe importación de anabólicos y tireostáticos .
Base legal: Decreto 915/88.
Autoridad de Aplicación: DILAVE
Productos comprendidos:
Nadisa
3003.39.00.90
3004.39.00.10 47)
Medida: Prohibe importación de arsenicales y antimoniales en raciones para
animales
Base legal: Decreto 10 de mayo de 1989
Autoridad de Aplicación: Uruguay (DILAVE)
Productos comprendidos: Nadisa 2309.90 Envases
y equipamientos en contacto con alimentos I . A
SER ARMONIZADAS 48)
Medida: Importación sujeta a las disposiciones de la legislación sanitaria
básica para alimentos y afines.
Base legal: DL 986 (21/10/69) y Ley 6437 (20/8/77).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Agricultura.
Productos comprendidos: Envases.
Telecomunicaciones I. A
SER ARMONIZADAS 49)
Medida: Inscripción previa obligatoria de la importación de equipos de
comunicaciones.
Base Legal:
Autoridad de Aplicación: CNT.
Productos comprendidos: equipos de comunicaciones. 50)
Medida: Registro previo de los productos
Descripción: Es obligatoria la certificación de productos de
telecomunicaciones que utilicen frecuencia radioelécrica, terminales de
telecomunicaciones destinadas a interconección con la red pública y otros
que, frente a sus caracteristicas sean considerados, por el Ministerio de
Comunicaciones, como posibles de certificación. Los productos importados
están sujetos a Certificados de Registro para verificación si poseen
caracteristicas compatibles con su uso en el país. Base
legal: Ley Nro. 4117 del 17/8/62 - Código Brasilero de Telecomunicaciones,
Portaría MINFRA/VSNC Nro.173 del 21/8/91.Secretaria Nacional de
Comunicaciones del Ministerio de Infra-Estructura.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Comunicaciones.
Productos comprendidos: Productos para telecomunicaciones que exijan
certificación, encuadrados en ías NBM/SH posiciones 8517, 8525, 8526 y
8527.
Industria Automotriz I. A
SER ARMONIZADAS 51)
Medida: Especificaciones para importación de alcohol etílico para fines
combustibles y de alcohol químico.
Base legal: Decreto 507(23/4/92) y Portaria DNC 18 (6/6/95).
Autoridad de Aplicación: DNC/MME
Productos comprendidos: Alcohol.
Bebidas I. A
SER ARMONIZADAS 52)
Medida: Normas técnicas para el etiquetado.
Base legal: Decreto Nro. 73267/73 y Ley 5823 (14/11/72), y Porteria MAARA
169 (29/10/93)
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Bebidas alcohólicas con excepción de las
fermentadas NOTA: Ya
armonizada por el GMC, Res 36/93 53)
Medida: Normas técnicas para el etiquetado.
Base legal: Ley 5823 (14/11/72), Decreto 7326 (6/12/73).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Cerveza, refrescos, jugos, polvo para preparar,
refrescos, agua gasificada. NOTA: Ya
armonizado por el GMC, Res 36/93 54)
Medida: Normas técnicas para el etiquetado.
Base legal: Ley 7678 (8/11/88), Decreto 99066 (8/3190).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Vinos y derivados. NOTA: Ya
armonizado por el GMC, Res 36/93
Alimentos Industrializados I. A
SER ARMONIZADAS 55)
Medida: Importaciones sujetas a reglamentaciones s/rotulado de alimentos.
Base legal: Ley 22802, Res. Nro.100/83.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio e Inversiones.
Productos comprendidos: Alimentos en general. 56)
Medida: Importaciones de leche en polvo sujetas a reglamentaciones
s/rotulado.
Base Iegal: Res. Nro.855/91
Autoridad de. Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Productos comprendidos: Leche en polvo entera, Leche en polvo descremada y
parcialmente descremada. NOTA: Ya
armonizadas por el
GMC, Res 36/93 I. A
SER ARMONIZADAS 57)
Medida: Importaciones de alimentos y afines sujetas a la regulación
sanitaria básica
Base legal: DL 986 (21/10/69) y Ley 6437 (20/08/77).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Alimentos, ingredientes, envases. 58)
Medida: Normas técnicas sobre alimentos para lactantes.
Base legal: Ley 8069 (13/7/90).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura.
Productos comprendidos: Alimentos para lactantes y leche en sus diversas
formas, alimentos complementarios. 59)
Medida: Importaciones de productos industrializados que contengan gluten
sujetos a rotulación informativa.
Base legal: Ley 8543 (23/12/92).
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud.
Productos comprendidos: Productos industrializados que contengan gluten,
tales como: trigo, avena, cebada y derivados. I. A
SER ARMONIZADAS 60)
Medida: Medidas relativas a la importación de alimentos industrializados.
Base legal: Ley 836/80
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública.
Productos comprendidos: alimentos industrializados. I. A
SER ARMONIZADAS 61)
Medida: Importación de alimentos sujeta a reglamentaciones sobre
rotulación.
Base legal: Decreto376/81
Autoridad de Aplicación: MSP.
Productos comprendidos: todos los alimentos envasados. NOTA: Ya
armonizada por el
GMC, Res. 33/93 62)
Medida: Medidas para la importación de alimentos.
Base legal: Decreto 376/81
Autoridad de Aplicación: MSP Productos comprendidos: todos los alimentos
envasados 63)
Medida: Inspección previa para la importación de alimentos.
Base legal: Decreto 338/92
Autoridad de Aplicacion: MEF y M/LATU Productos comprendidos:
Productos comprendidos:
02.06
04.01
04.02
04.03
04.04
04.05 (excepto04.05.01.04,04.05.01.07 y
04.05.02.00);
04.06
04.07
07.02
07.03
07.04 (excepto cuando es destino industrial)
07.05 (excepto 07.05.01.01, Q7.05.02.01,
07.05.03.01,07.05.04.01, 05.01 y 07.05.89.01).
08.03
08.03.02.00 (solamente)
08.04.02.00 (solamente)
08.05.02.00 (excepto para destino industrial)
08.10
08.12
08.13
09.01 (excepto 09.01.01.11, 09.01.01.14 y
09.01.01.31)
09.03 (solamente)
09.03.02.00 (cuando se importa envasada para la venta
directa al público)
09.04 (solamente: 09.04.01.02, 09.04.02.11,
09.04.02.19, 09.04.03.00)
09.05 (solamente 09.05.02.00)
09.06 (solamente 09.06.89.0O)
09.07 (solamente 09.07.89.00)
09.10 (solamente: 09.10.01.09, 09.10.01.15,
09.10.02.90 y 09.10.89.90)
10.06 (solamente 10.06.89.00)
11.01 (excepto 11.01.01;01, 11.01.89.01,
11.01.89.04)
11.02
11.03
11.04
11.05
11.06 (solamente 11.06.89.00)
11.07
11.08 (excepto 11.08.01.07, 11.08.02.01,
11.08.02.04 y 11.08.02.99)
11.09
12.02
12.07 (solamente 12.07.89.07, 12.07.89 09 y
12.07.89.11)
15.07 (solamente 15.07.01.00, 15.07.89.01,
15.07.89.04 y 15.07.89.51)
15.12 (solamente 15.12.01.01 y 15.12.01.99)
15.13
16.01
16.02
16.03 (solamente 16.03.01.99 y 16.03.89.00)
17.01 (solamente 19.01.89.00)
17.04
17.05
18.01 (excepto 18.04.00.00)
18.05 (excepto 18.05.00.00)
18.06
19.01 (solamente 19.01.69.00)
19.02 (excepto 19.02.02.00)
19.03
19.04
19.05
19.06
19.07
20.01
20.02
20.03
20.04
20.05
20.06
20.07
21.01 (solamente 21.01.02.00 y 21.01.89.00)
21.02
21.03 (excepto 21.03.01.01)
21.04
21.05
21.06 (solamente 21.06.01.99 y 1.07.89.99)
22.01
22.02
22.03
22.04
22.05
22.06
22.07
22.10
25.01 (solamente 25.01.89.15, 25.01.89.16 y
25.01.89.99) 64)
Medida: Importaciones de productos envasados sujetas a normas de
rotulación.
Base legal: Decreto 141/92
Autoridad de Aplicación: MEE y MSP/MGA/ y P/MEF
Productos comprendidos: todos los productos envasados. 65)
Medida: Exigencias de normas de calidad alimentaria y rotulación para la
importación de sal.
Base legal: Decreto 247/91.
Autoridad de Aplicación: MSP.
Productos comprendidos: Nadisa 2501.
Normalización I. A SER
ARMONIZADAS 66)
Medida: Homologación Norma IRAM como Norma Argentina para importación de
productos en general.
Base legal: Decreto 331/89
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Industria.
Productos comprendidos: todos. 67)
Medida: Requerimiento de Norma IRAM para importación de Cemento Portland.
Base legal: Res. Nro. 9/91
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio.
Productos comprendidos: Cemento Portland. 68)
Medida: Importaciones de máquinas sujetas a reglamentos de seguridad.
Base legal: Ley 5280/67
Autoridad de Aplicación: Secretaría de la Receita Federal.
Productos comprendidos: todos las máquinas. 69)
Medida: Certificación previa para la importación de juguetes.
Base legal: Portarías INMETRO 47/92, 254/92, 127/95 y SECEX 13/95.
Autoridad de Aplicación: INMETRO.
Productos comprendidos: todos los juguetes nacionales e importados.
Alimentos In-Natura I. A
SER ARMONIZADAS 70)
Medida: Inspección previa para la importación de frutas frescas y secas/
deshidratadas
Base legal: Decreto Ley Nro. 9244/63
Autoridad de Aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
.
Productos comprendidos: Ananá, banana, cereza, ciruela, chirimoya,
damasco, durazno, frutilla, frambuesa, granada, guayaba, guinda, higo,kiwi,
kaki, mamón, mango, manzana, melón, membrillo, oliva, palta, pera, sandía,
uva de mesa, pomelo,naranja, mandarina limón, frutas secas, frutas
desecadas. 71)
Medida: Registro y control de calidad para la importación de fertilizantes
y enmiendas.
Base legal: Decreto Nro.4830/73
Autoridad de Aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Productos comprendidos: fertilizantes y enmiendas varias para uso en
suelos. I. A
SER ARMONIZADAS 72)
Medida: Importaciones sujetas a padrones de identidad, calidad y envases.
Base legal: Ley 6305/75, Decreto 82170/78, Port. MAARA 64/93, 65/93,
122/93, 795/93 y 83/94
Port. Sex.19/92
Autoridad de Aplicación: MAARA.
Productos comprendidos: Alpiste, arveja, lenteja, girasol, mamona,
manzanas, cebolla, aceite y salvado de soja, tabaco en
hojas beneficiadas y
curadas y tabaco oriental. 73)
Medida: Importación de trigo en grano sujeta a padrones de calidad.
Base legal: Ley 8096/90, Port. DAP 05/91 Departamento de Abastecimiento y
Precios
Autoridad de Apllcación: MINIFAZ/DAP
Productos comprendidos: Trigo en grano. I. A
SER ARMONIZADAS 74)
Medida: Intervención previa de INAPE para la importación de productos
pesqueros
Base legal: Decreto 15/83
Autoridad de Aplicación: INAPE - M.G.A.P.
Productos comprendidos: Nadisa
cap.3
1603.00.30
1603 00 40
1604
1605
2301 75)
Medida: Requisitos de calidad para importación de frutas, hortalizas
yflores frescas
Base legal: Decretos Nros. 929/88 y 355/90.
Autoridad de Aplicación: Servicio de Protección Agrícola - M.G.A.P.
Productos comprendidos:
0601 0701 AL 0709 0804.10.00.00
0806.10.00.00
0602 0714 0804. 20.00.00 0807
0603.10 0801 0804. 40.00.00 0808
0604.10.10. 00 0802 0804. 50 0809
0604.91.00.00 0803 0805 0810 76)
Medida: lnspección previa para la importación de animales y productos de
origen animal
Base legal: Decreto 525/81 sustituido por Decreto 12/1193
Autoridad de Aplicación: Dirección General de Servicios Veterinarios
M.G.A.P. :
Productos comprendidos:
0504 1506
0506 1506.10
0511.9 1601
1501 1602
1502 2301.10
1503 3001
Productos para la salud I. A
SER ARMONIZADAS 77)
Medida: Autorización previa para la importación de medicamentos y
productos para la salud
Base legal: Ley Nro. 16463.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.
Productos comprendidos: Medicamentos y otros productos con incidencia
sobre la salud 78)
Medida: Normas para la importación de productos de uso médico.
Base legal: Decreto 2505/85.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.
Productos comprendidos: Productos de uso médico. 79)
Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de
psicotrópicos y estupefacientes.
Base legal: Ley 17818
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.
Productos comprendidos: Psicotrópicos y estupefacientes. I. A
SER ARMONIZADAS 80)
Medida: Autorización previa para la importación de sangre humana y sus
derivados (MS)
Base legal: DL 211/67 y Ley 4701/65
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud.
Productos comprendidos: sangre humana y derivados. 81)
Medida: Autorización previa para la importación de sustancias
entorpecientes y productos psicotrópicos.
Base legal: DL 753/69, Ley 6368/76 y 9017/95, Decretos 78992/76 y 5726/71
Port. DIME 28/86
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud y Departamento de la Policía
Federal
Productos comprendidos: Sustancias entorpecientes y productos
psicotrópicos 82)
Medida: Registro previo para la importación de medicamentos, cosmeticos,
productos de higiene y sanitarios e insumos
farmacéuticos (MS)
Base legal: Leyes Nros. 5991/73, 6360/76 y 6480/77,Decretos 74170/74 y
79094/77
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud. 83)
Medida: Prohibición de importación de Ziprapol y sus sales.
Base legal: Decr. 79094/77 y Portaria MS/SNVS 17/91
Autoridad de Aplicación: SECEX-MICT
Productos comprendidos: NBM/SH 2933.59.9900, 3003.90.9900 y 3004.90.9900 84)
Medida: Autorización previa y registro para la importación de sustancias
estupefacientes
Base legal: Ley 5991/73, 6360/76, 6480/77 y Port. DIMED 27/86 Decrt.
74170/74, Decrt. 79094/77
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud. 85)
Medida: Normas de embalaje para la importación de preservativos
Base legal: Portaría IBAMA 05/92
Autoridad de Aplicación: IBAMA.
Productos comprendidos:
2903.59.0200
2903.59.0300
2903.59.0700
2903.59.9900
2908.10.0200
3823.90.9999 I. A
SER ARMONIZADAS 86)
Medida: Normas para la importación de estupefacientes.
Base legal: Ley 14294/74, Decreto 454/76
Autoridad de Aplicación: MSP
Productos comprendidos:
1211.90.99.10
1302.11 00 00
1302.19.90.10
Cap.29
Cap.30 87)
Medida: Inscripción de importadores-de gasa, algodón y similares.
Base legal: DecretosNros. 172/78 y 72/82
Autoridad de Aplicación: MSP.
Productos comprendidos:
3005
5601
5205 88)
Medida: Registro previo para la importación de medicamentos y afines.
Base legal Ley 15443/83
Autoridad de Aplicación: MSP
Productos comprendidos:
1211
1901.10.10.10 Cap.28
Cap.13
2106.90.90.20 Cap.29
1514.90.10.10 2106.90 90
90 Cap.30
1505.90.10.10
2202.90.00.10 Cap.32
1702.30.00.00
2501.00.90.20 Cap.33
1702.10.00.00 Cap.25
Cap.34
1901.90.10.10 Cap.27
Cap.35
Cap.38 9602.00.00 89)
Medida: Requisitos de envasados para la importación de cosméticos y
medicamentos
Base legal: DecretosNros.:521/84,252/87 y 95/90.
Autoridad de Aplicación: MSP
Productos comprendidos:
1211 1901 .10.10.10
cap.28
Cap.13 210B.10.10.10
cap.29
1514.90.10.10
2106.90.90.90 cap.30
1505.90.10.10
2202.90.00.10 cap.32
1702.30.00.00
2501.00.90.20 cap.33
1702.10.00.00 Cap.25
cap.34
1901 .90.10.10 Cap.27
cap.35
cap.38 9602.00.00 90)
Medida: Autorización previa para la importación de especialidades
farmacéuticas con acción psicofarmacológica.
Base legal: Decreto 470/85
Autoridad de Aplicación: MSP
Productos comprendidos:
1211.90.99.10
cap.29
Cap.30 I. A
SER ARMONIZADAS 91)
Medida: Normas para la importación de productos de la salud.
Base legal: Decreto 187/50 y sus modificaciones.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública. 92)
Medida: Requisitos sanitarios para la importación de medicamentos.
Base legal: Ley 836/80
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública. 93)
Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de
estupefacientes y piscotrópicos
Base legal: Ley 1340/88
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública.
Productos comprendidos: Comprendidos en la Ley 1340/88.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL
SUBGRUPO DE TRABAJO NRO.4 "POLITICA FISCAL Y MONETARIA" 94)
Medida: Autorización previa para la importación de monedas de oro y otros
valores mobiliarios.
Descripción: Autorización previa por cuestiones de seguridad.
Base legal: Res.ANA Nro. 631 del 10/5/91.
Autoridad de Aplicación: Administración Nacional de Aduanas.
Productos comprendidos: monedas de oro y otros valores mobiliarios. 95)
Medida: Autorización previa para la importación de oro monetario.
Base legal: Portaria SECEX 94/94.
Autoridad de Aplicación: Banco Central de Brasil.
Productos comprendidos: Oro monetario. NOTA:
Brasil considera que la tasa de un octavo por ciento por la utilización
del Convenio de Crédito (Recíproco) de ALADI es una restricción que debe
ser eliminada. Uruguay y Argentina consideran que la mencionada tasa no
constituye una restricción no arancelaria ya que se trata de un costo por
retribución de un servicio.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL
SUBGRUPO DE TRABAJO NRO.6 "TRANSPORTE MARITIMO" . A
ARMONIZAR 96)
Medida: Exigencia de bandera nacional.
Descripción: El transporte aéreo o marítimo de pasajeros y cargas de
Brasil, a cuenta de los recursos concedidos por los órganos
de la administración pública, o de mercaderías importadas por órganos o
empresas gubernamentales, será obligatoriamente hecho por
empresas nacionales o navíos de bandera brasileña.
Base legal: Decretos ley Nros. 29/66, 666/69 y 687/70.
Autoridad de Aplicación: Departamento Nacional de Transporte - DNTA, y la
Coordinación General de la Marina
Mercante -COMAM.
Productos comprendidos: Todos. 97)
Medida: Exigencia de bandera nacional.
Base legal: Ley 14650, Decreto Nros. 383/78 y 80/80.
Productos comprendidos: Todos. 98)
Medida: Exigencia de bandera nacional.
Descripción: Establece reserva de carga a buques de bandera nacional, para
el transporte paises de la ALADI reserva
nacional es del 50 % del total de cargas.
Base legal:Ley 295/75, Decreto 27371/81.
Autoridad de Aplicación: MOPC
Productos comprendidos: Todos.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL
SUBGRUPO DE TRABAJO NRO.7 "POLITICA INDUSTRIAL" I. A
ARMONIZAR 99)
Medida: Regulaciones para la importación de autos.
Base legal: Decreto 2677/91
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Industria.
Productos comprendidos: Automoviles
Pick-ups
Camiones 100)
Medida: Régimen de importación de papel.
Base legal: Dec.469/92.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Industria.  
DECIDE:
Común
BRASIL
PARAGUAY
URUGUAY
ARGENTINA
BRASIL
PARAGUAY
URUGUAY
ARGENTINA
BRASIL
URUGUAY
BRASIL
ARGENTINA
BRASIL
BRASIL
BRASIL
ARGENTINA
BRASIL
PARAGUAY
URUGUAY
ARGENTINA
BRASIL
ARGENTINA
BRASIL
URUGUAY
ARGENTINA
BRASIL
URUGUAY
PARAGUAY
ARGENTINA
BRASIL
BRASIL
URUGUAY
PARAGUAY
ARGENTINA