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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02382/1991
(B.Oficial: --)

Acuerdo A.Parcial Transporte Internacional Terrestre   Descargue el PDF

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2382/91           TEXTO ACTUALIZADO

Apruébase las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

Bs. As., 11/12/1991

VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre puesto en vigencia por la Resolución SST Nº 263/90, y

CONSIDERANDO:

Que la realización de una operación de tránsito aduanero internacional en el marco de dicho acuerdo debe realizarse a través de una declaración de tránsito aduanero en la aduana de partida, la cual constituirá el único documento exigible para la salida y entrada temporaria de la unidad de transporte y para el tránsito de las mercaderías, surtiendo los efectos de la destinación suspensiva de tránsito de importación y del manifiesto internacional de carga.

Que en la XVIII Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los países del Cono Sur, celebrada en la ciudad de Lima, República del Perú, entre los días 21 y 22 de Noviembre de 1991, los países participantes —Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay— mediante el Acuerdo de Ministros 1.97 (XVIII) aprobaron el Formulario de Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y su instructivo de llenado.

Que, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay entre los días 27 al 29 de Noviembre de 1991 se reunió el Subgrupo Técnico 2 —Asuntos Aduaneros— del MERCOSUR, proponiéndose en esa oportunidad incorporar las observaciones formales acordadas en dicho foro, a fin de que el formulario aprobado con anterioridad para los estados parte del MERCOSUR pueda ser utilizado entre todos los países del Cono Sur, estableciéndose como fecha definitiva de vigencia el 15 de Diciembre de 1991 en el ámbito del MERCOSUR.

Que también se acordó que los Estados parte del MERCOSUR puedan utilizar el formulario MIC/DTA ya impreso hasta agotar su stock, debiendo adecuar el mismo antes del 1° de Marzo de 1992 a las modificaciones referidas en el considerando precedente.

Que asimismo, corresponde poner en vigencia los Acuerdo 1.94 (XVIII) Eliminación de las Exigencias de Inscripción Aduanera de Vehículos Afectados al Transporte Terrestre —y 1.96 (XVIII) Aplicación del Anexo I— Aspectos Aduaneros — a Mercaderías Provenientes de Terceros Países —suscripto por los Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur en la XVIII Reunión precedentemente referida.

Que en consecuencia, corresponde dictar las normas pertinentes en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso y) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar Indice Temático y las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre que conforman los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de esta Resolución.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del 15 de Diciembre de 1991.

Art. 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional, remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Juan C. Martínez.

 

ANEXO I "L" RESOLUCION Nº 2382/91 (ANA)

(TEXTO SEGÚN RESOLUCION GENERAL Nº 2309)

INDICE TEMATICO

ANEXO II "K" TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA.
ANEXO II/I NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
ANEXO III ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
ANEXO IV MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.
ANEXO V "C" INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.
ANEXO VI CODIGO DE PAISES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.
ANEXO VII "B" USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.
ANEXO VIII "C" RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS.
ANEXO VIII/I PRECINTOS MS-A Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION.
ANEXO IX FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.
ANEXO X COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR - ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES.
ANEXO XI RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.
(Nota: El presente anexo fue incorporado por Resolución Nº 3750/94 de la A.N.A.)
ANEXO XII RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.
(Nota:  El presente anexo fue incorporado por Resolución Nº 3750/94 de la A.N.A. )
ANEXO XIII NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94).
ANEXO XIV DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.
ANEXO XV MODELO DE DOCUMENTO DE IDONEIDAD PROVISORIO.
ANEXO XVI NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA.

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA) B.O. 2/1/1992.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 458/93 (ANA) B.O. 17/3/1993.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 141/94 (ANA) B.O. 27/1/1994.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3750/94 (ANA) B.O. 2/1/1995.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 4290/95 (ANA) B.O. 7/12/1995.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 1172/96 (ANA) B.O. 17/4/1996.

La sexta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2435/96 (ANA) B.O. 22/7/1996.

La séptima modificación fue aprobada por Resolución Nº 2635/96 (ANA) B.O. 31/7/1996.

La octava modificación fue aprobada por Resolución Nº 1666/97 (ANA) B.O. 13/5/1997.

La novena modificación fue aprobada por Resolución General Nº 6/97 (AFIP) B.O. 25/7/1997.

La décima modificación fue aprobada por Resolución General Nº 428/97 (DGA) B.O. 23/1/1998.

La décima primera modificación fue aprobada por Resolución General Nº 628/99 (AFIP) B.O. 14/7/1999.

Esta es la décima segunda modificación aprobada por Resolución General Nº 2309/07 (AFIP) B.O. 11/9/2007

 

ANEXO II "K"

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

1.- NORMA GENERAL

El Transporte Internacional de Cargas por Carretera entre los países que se indican en el Anexo VII de esta Resolución, se realizará al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE (SST) N° 263/90, que conforma el Anexo III de la presente, cuyos procedimientos y los que se establecen en este Anexo serán de aplicación para las empresas habilitadas y para el servicio aduanero.

2.- INSCRIPCION (Artículo 4° - ANEXO I del Acuerdo - Acuerdo 1.94 (XVIII) ANEXO X de esta Resolución).

3.- EMPRESAS NACIONALES

Las empresas nacionales habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se inscribirán en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (Secretaría Técnica - División Registros) aportando una copia del Documento de Idoneidad sin los Anexos (Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - Anexo III de esta Resolución) autenticado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).

En el caso que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE otorgue un Documento de Idoneidad Provisorio, cuyo modelo integra el ANEXO XV de la presente, se aplicará el procedimiento establecido precedentemente. La inscripción tendrá validez por el lapso que determine dicho Certificado, prorrogándose automáticamente con la presentación del Documento de Idoneidad Definitivo.

Cuando se trate del transporte propio u ocasional de cargas, en sustitución del Documento de Idoneidad, se exigirá la presentación de una copia del telex de autorización autenticado por dicha Comisión. Esta inscripción tendrá validez por el lapso que determine el permiso, debiendo en caso de nuevas concesiones, incorporarse la copia del telex a la inscripción originaria.

La presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida será realizada por el Transportista cuando se encuentre inscripto como Agente de Transporte Aduanero en el registro respectivo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o por Intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en dicho registro que lo represente.

No será exigible la intervención de los Agentes de Transporte Aduanero citados en el párrafo precedente para el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Destino y de Paso de Frontera, salvo cuando esta última actúe como Aduana de Partida.

4.- EMPRESAS EXTRANJERAS

4.1.- Los representantes legales de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como Agente de Transporte Aduanero ante el Registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o hacerse representar por un Agente de Transporte Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida.

4.2.- Para el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Paso de Frontera y de Destino, no será exigible la intervención del representante legal ni del Agente de Transporte Aduanero, la cual será requerida sólo en caso de una infracción, o cuando la Aduana de Paso de Frontera actúe como Aduana de Partida.

4.3.- Los demás trámites aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de tránsito aduanero internacional, no requerirán ninguna inscripción ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, pudiendo actuar el representante legal de las empresas extranjeras en forma personal.

Cuando la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en el registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

5.- PRESENTACION DEL MIC/DTA EN LA ADUANA DE PARTIDA

El transportista presentará el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA) ante el Servicio aduanero que tiene a su cargo el precintado de la unidad de transporte.

Dicho Servicio Aduanero constatará que el vehículo se encuentre habilitado, exigiendo al efecto el anexo del documento de idoneidad con el detalle de las unidades de transporte habilitadas, autenticado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, salvo que se trate de la situación prevista en el punto 6 de este Anexo.

El Servicio Aduanero que precintará la unidad de transporte procederá a registrar el MIC/DTA mediante la consignación en el Campo 4 del número del Permiso de Embarque respectivo y en el Campo 6 la fecha de esta intervención.

Cuando el MIC/DTA ampare varios Permisos de Embarque, en el Campo 4 se indicará el número que corresponda a la Carta de Porte declarada en la hoja carátula, consignándose los demás números en el Campo 41 de la misma.

En las situaciones descriptas a continuación, el cumplido del MIC/DTA se sujetará a las siguientes condiciones:

a) Con indicación del o de los precintos aplicados cuando la declaración del MIC/DTA corresponda a los Permisos de Embarque o Documentos equivalentes y éstos se cumplan de conformidad con lo manifestado.

b) Con indicación de los precintos aplicados y, además, en el campo Observaciones del País de Partida, los nuevos valores, peso y cantidad de bultos cuando el cumplido del o de los Permisos de Embarque se hubiere realizado con diferencia.

Cuando la diferencia se refiera a varias Cartas de Porte se podrán utilizar además los campos 40 y 41 del formulario. (Hojas Carátula y Continuación).

c) En la forma prevista en el punto a) precedente cuando se presente un nuevo MIC/DTA o nuevas hojas Continuación del mismo con la nueva declaración de los valores y/o peso y/o cantidad de bultos, de acuerdo al cumplido del Permiso de Embarque con diferencia.

El MIC/DTA autorizado en la forma señalada precedentemente será reintegrado al Transportista a los efectos de su presentación en la aduana de salida.

El Servicio Aduanero que intervino en la operación retendrá un ejemplar del MIC/DTA en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 403, inciso c) de la Ley 22.415 y en el Artículo 45 del Decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982 (Relación de la Carga: presentación), haciendo entrega del mismo junto con los ejemplares cumplidos del Permiso de Embarque ante la dependencia competente en la recepción de estos últimos.

6.- UNIDADES DDE TRANSPORTE NO HABILITADAS

La Aduana de Carga de la mercadería definida en el Artículo 1° del Anexo I del Acuerdo, permitirá la utilización de camiones no habilitados para el Transporte Internacional Terrestre para el tránsito de la mercadería hasta la Aduana de Salida, en la cual se iniciará la operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI), cuando en el Permiso de Embarque se declare que el tránsito de exportación se efectuará mediando transbordo en la Aduana de Salida (Aduana de partida a los fines del Acuerdo) a una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional.

En este supuesto la Aduana de Registro del Permiso de Embarque (Aduana de Carga) aplicará la normativa de la Resolución ANA N° 1371/85 para su trámite.

El transbordo se realizará con la intervención de la Aduana de Salida (Aduana de Partida) dejando constancia en el Permiso de Embarque del resultado de la operación y de los precintos aplicados, presentándose el formulario MIC/DTA sin el ejemplar de tornaguía para la Aduana de Carga, quedando sustituido por el ejemplar del Permiso de Embarque que reviste el carácter de tornaguía.

La Aduana de partida intervendrá dicho formulario simultáneamente con la operación de transbordo, sin perjuicio de verificar la especie, calidad y/o cantidad de la mercadería cuando exista sospecha de transgresión.

Cuando la Aduana de Registro del Permiso de Embarque (Aduana de Carga) actúe también como Aduana de Partida, por cargarse la mercadería en una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional Terrestre, se aplicará plenamente la normativa establecida en esta resolución.

7.- MERCADERIAS CARGADAS EN DISTINTAS ADUANAS DEL PAIS DE PARTIDA CON UN MISMO MIC/DTA Y EN LA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE.

La carga de mercaderías en una unidad de transporte con un mismo MIC/DTA podrá ser efectuada en distintas Aduanas del país de partida.

A los efectos de lo previsto en el punto precedente, deberá presentarse el MIC/DTA en la Aduana de Partida, con indicación de las Aduanas de Carga intermedias entre la de partida y la de Salida del país de origen.

El trámite de las operaciones y los controles a que se sometan las mismas, se ajustarán al procedimiento establecido en el Capítulo VIII, Artículo 14 del ANEXO I -Aspectos Aduaneros- del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, que integra el ANEXO III de la presente Resolución, para la Aduana de Partida.

El MIC/DTA será registrado por la Aduana de Partida.

La Ruta y el Plazo de Transporte hasta la Aduana de Destino, con indicación de cada Aduana de Carga intermedia, se declarará en el MIC/DTA que se presenta en la Aduana de Partida. Por el plazo de transporte se deberá computar el tiempo que insuma el embarque en cada Aduana de Carga Intermedia.

En cada Aduana de Carga intermedia presentará para su intervención por las Autoridades Aduaneras, una hoja Continuación con la declaración por la carga que se incorpora que será registrada con el mismo número de MIC/DTA al que se anexa debiéndose otorgar además, un número de registro propio de dicha Aduana.

La Continuación se formulará en tantos ejemplares como los previstos para el MIC/DTA.

La integración del MIC/DTA se ajustará a lo dispuesto en el Anexo V de esta Resolución, excepto para los siguientes campos:

1.- En el MIC/DTA:

Campo 15 - Declaración de que incorporara acoplado y número de placa en caso de ser conocido.
Campo 40 - Lugar donde incorporara el acoplado.

2.- En la hoja Continuación:

Campo 4 - Número de Registro de Aduana de Partida.
Campo 40 - Número de Registro de Aduana de Carga intermedia.
- Número de placa del remolque que incorpora en Aduana de carga intermedia.
- Ruptura de precintos.
Campo 41 - Sello y firma de la aduana interviniente.

Las Aduanas de Carga intermedia procederán a la colocación de nuevos precintos MS cuando debieran remover el precinto colocado por la Aduana que la precediera, consignándolo en la hoja Continuación.

No será necesaria la remoción de los precintos cuando el precintado fuere por bulto o grupos de bultos dentro de la unidad de transporte o por haberse precintado compartimientos interiores separados. En este caso se colocarán precintos sólo sobre la carga incorporada.

Cuando la última Aduana de Carga utilice este sistema de precintado deberá además proceder al precintado exterior de la unidad de transporte.

Podrá incorporarse la nueva carga al camión original mediante un acoplado en la Aduana intermedia.

A tal efecto deberá declararse ante la Aduana de Partida en el MIC/DTA la circunstancia y si se conocieran, los datos del acoplado.

En caso de no conocerse los datos, en la Aduana de Carga intermedia se hará constar la placa del acoplado en la hoja Continuación correspondiente.

Verificada la salida de la mercadería, un ejemplar de MIC/DTA y sus continuaciones será utilizado como tornaguía remitiéndose a la Aduana de Partida.

8.- RECISTRO DEL MIC/DTA EN LAS ADUANAS DE ENTRADA Y DE DESTINO

Las Aduanas de Entrada al territorio aduanero deberán controlar como medida previa, que no resulten de aplicación los Puntos 16 y 17 de este ANEXO.

En caso de que los citados Puntos no sean de aplicación y previa constatación de haberse declarado el Depósito Fiscal donde se producirá la descarga y/o libramiento, con indicación de su domicilio, en el sector reservado a la Aduana de Entrada/País de Destino -Ruta y plazo de transporte- del reverso de la carátula del MIC/DTA, la Aduana de Entrada procederá a establecer el número de registro del MIC/DTA en forma correlativa por año calendario, archivando el ejemplar correspondiente para constancia de la operación con el pertinente cumplido en dicho sector.

Los Resguardos dependientes de las Aduanas cabeceras actuarán como aduana de entrada del país de Tránsito o de Destino, según corresponda, registrando y cumpliendo el MIC/DTA en la forma establecida en esta Resolución.

La condición de unidad de transporte habilitada quedará acreditada por la intervención del MIC/DTA por la Aduana de Partida.

Cuando en el MIC/DTA se hubieren declarado Cartas de porte para distintas Aduanas de destino, cada una de éstas cumplirá con el procedimiento establecido en el primer párrafo de este Punto, y luego de la verificación del estado de los precintos, autorizará la descarga de las mercaderías destinadas a su jurisdicción bajo su control.

Finalizada la operación de descarga o ingresada la mercadería a depósito o efectuado su libramiento directamente a plaza, procederán al precintado del camión y establecerán la totalidad de las constancias relativas a dichas operaciones, incluyendo el número de los precintos aplicados, en todos los ejemplares del MIC/DTA autorizando la continuación del tránsito hacia la siguiente Aduana de Destino con arreglo a la ruta y al plazo de transporte declarados en el MIC/DTA.

Las aduanas de destino exigirán la presentación de DOS (2) ejemplares adicionales del MIC/DTA, los que tendrán el siguiente destino después de haber sido cumplidos en la forma establecida en el párrafo precedente:

1) Para el transportista a los efectos de su presentación o transmisión mediante FAX a la Aduana de Entrada en un plazo de DOS (2) días contados desde el vencimiento del plazo autorizado para el transporte.

2) Para la Aduana de Entrada en calidad de tornaguía.

La Aduana de Entrada sólo iniciará la actuación por transgresión al régimen cuando no hubiere recepcionado ninguno de los ejemplares y en alguna de las formas indicadas en los puntos 1) y 2) precedentes.

En caso de haberse recepcionado sólo el ejemplar para el transportista indicado en el punto 1) precedente, la Aduana de Entrada deberá requerir a la Aduana de Destino o de Salida la Tornaguía oficial indicada en el punto 2) que antecede, antes de iniciar actuación alguna por transgresión al régimen.

9.- SUSTITUCION DEL TRACTOR TRANSITO DE IMPORTACION

El cambio del tractor original en la Aduana de Entrada será declarado por el transportador con habilitación internacional y registrado como Agente de Transporte Aduanero, mediante la firma del apoderado, inscripto como tal ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en el campo 39 de dicho Formulario.

El tractor sustituido podrá ser de propiedad de terceros, con o sin habilitación para el transporte internacional, el cual operará bajo la responsabilidad asumida por la empresa autorizada en el campo 39 del MIC/DTA, en los términos del Artículo 13 - Anexo I - ASPECTOS ADUANEROS - del Acuerdo.

El servicio aduanero cumplirá su intervención en los sectores reservados en el reverso de la Hoja Carátula del MIC/DTA, autorizando la continuación del tránsito de la mercadería en el semiremolque Original y con el tractor sustituto, al amparo de la citada declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) presentada por el transportador en la Aduana de Partida del país de procedencia, sin necesidad alguna que en la Aduana de Entrada se haga una destinación de tránsito de importación.

10.- Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR

Las mercaderías que de acuerdo con las normas vigentes se encuentren sujetas a la inspección del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la autorización del RENAR y de la SECRETARIA DE SALUD, en la zona primaria de las Aduanas de Paso de Frontera de entrada al territorio aduanero, deberán ser puestas a disposición de los citados servicios por el transportista en forma inmediata al arribo de la unidad de transporte.

En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al Sector País de Transito deberá declararse lo siguiente: "MERCADERIA SUJETA A LA INTERVENCION DEL SENASA / RENAR / SECRETARIA DE SALUD", según corresponda.

El tránsito terrestre no será autorizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en los términos del Artículo 6° -1° párrafo - de la Resolución ANA N° 2017/93.

Cuando tal declaración no se hubiere efectuado en la Aduana de Partida, el Agente de Transporte Aduanero o el representante legal definido en los puntos 2, 3 y 4 de este Anexo podrá realizar dicha declaración antes de la presentación del MIC/DTA ante el Servicio Aduanero.

Existiendo o no tal declaración, el MIC/DTA será registrado y el vehículo y su carga quedarán detenidos hasta la intervención de las autoridades competentes, que deberá realizarse indefectiblemente en la zona primaria aduanera y, cuando exista, en el resguardo de las aduanas cabeceras, salvo que aquellas autoridades hubieren autorizado el ingreso del camión hasta la aduana cabecera en forma expresa.

10.1.- REGISTRO DEL MIC/DTA CON DECLARACION DE LAS INTERVENCIONES

Cuando la intervención determine la aplicación de una prohibición a la importación y en el MIC/DTA conste la declaración aludida precedentemente, sólo se obligará al retorno del vehículo hacia el país de partida.

10.2.- REGISTRO DEL MIC/DTA SIN DECLARAR LAS INTERVENCIONES

Cuando la intervención determine la aplicación de una prohibición y no conste la declaración relativa a la intervención de esa autoridad, se iniciarán las actuaciones pertinentes en el marco de los Artículos 954 y 994 y cuando el transportista se encontrare inscripto como Agente de Transporte Aduanero, en el marco del Artículo 64 de la Ley 22.415.

En ambos casos se cursará comunicación a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para considerar la suspensión o cancelación del permiso originario para las empresas nacionales o complementario para las empresas de los demás países por incumplimiento del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

El servicio aduanero es responsable de exigir las intervenciones en todos los casos, inclusive cuando no la hubiere consignado el transportista en el campo OBSERVACIONES, en cuyo caso será suficiente que la descripción de la mercadería permita presumir que se trata de productos sujetos a tal intervención.

11.- RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE

La declaración de la ruta y el plazo de transporte en el CAMPO 40 del MIC/DTA deberá contener además la indicación de la Aduana de Salida.

El plazo que se determine para el cumplimiento del transporte se computará en días corridos, siendo de aplicación lo establecido en los Artículos 1008 y 1009 del Código Aduanero.

Las mercaderías sometidas a la destinación de tránsito terrestre en el marco de esta Resolución quedan sujetas a las condicionas establecidas en el Artículo 310 y siguientes de la Ley 22.415 para el caso de falta, deterioro o destrucción de la mercadería durante su transporte o por el incumplimiento del plazo y la ruta de arribo a la Aduana de Salida.

12.- MERCADERIAS PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES CON DESTINO A LOS PAISES SIGNATARIOS O TERCEROS PAISES QUE NO SEAN PARTE

(Acuerdo 1.96 (XVIII) - Anexo X de esta Resolución)

Las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática o aérea destinada a los demás países signatarios del Convenio de Transporte Internacional Terrestre o a Terceros países que no sean parte, constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).

El MIC/DTA se presentará ante la Aduana de Arribo, que actuará como Aduana de Partida a los fines del citado convenio, juntamente con la destinación suspensiva de tránsito de importación OM-1182-A, en original para la Aduana de Registro con el conocimiento de embarque o su equivalente y duplicado que será cumplido cuando se libre la mercadería con destino a la Aduana de Salida con la constancia del número del MIC/DTA correspondiente. Dicho duplicado se reintegrará a la dependencia de registro para su reserva hasta la recepción del ejemplar del MIC/DTA que hace las veces de tornaguía.

No será necesaria la presentación del OM 1182 - A cuando un Despachante de Aduana suscriba el MIC/DTA, en cuyo caso asumirá las responsabilidades por las inexactitudes que se comprobaren con referencia a la declaración de las mercaderías y de su valor, subsistiendo respecto del transportista las demás responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Alcance parcial de Transporte internacional Terrestre.

En todo aquello no previsto expresamente, se aplicará el procedimiento establecido en este Anexo para la Aduana de Partida.

13.- MERCADERIAS PROVENIENTES DE UN PAIS SIGNATARIO HACIA TERCEROS PAISES

(Acuerdo 1.96 XVIII - Anexo X de esta Resolución)

Las mercaderías que arriben desde un país signatario del Convenio de Transporte Internacional Terrestre con destino al exterior, constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional al amparo del MIC/DTA emitido en la Aduana de Partida, actuando la Aduana de Salida al exterior de la mercadería como Aduana de Destino.

14.- PRECINTOS

Las Aduanas de Partida colocarán los precintos MS-A o ANA establecidos en el ANEXO VIII/I de esta Resolución, de acuerdo al país de destino de la operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Las Aduanas de Entrada reconocerán los precintos aplicados por las autoridades aduaneras de los demás países, no siendo necesario la aplicación de nuevos precintos al arribo de la unidad de transporte, salvo que la forma en que hubieren sido colocados o el estado que presenten no ofrezcan la debida seguridad o que no correspondan a los modelos del Anexo VIII de esta Resolución.

Este procedimiento se aplicará para las unidades de transporte procedentes de los países cuyos modelos de precintos integran el Anexo VIII de esta Resolución.

15.- HABILITACION DE DEPOSITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE REPUESTOS

Las empresas habilitadas para el transporte internacional podrán solicitar la habilitación de depósitos en las condiciones establecidas en la Resolución ANA N° 1789/87, la que la modifique o sustituya, para el almacenamiento de repuestos de sus unidades de transporte. (Resolución ANA N° 2008/90, ANA 136/90 y 140/90).

16.- NACIONALIZACION DE LAS MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA

Cuando el destino sea una Aduana Interior, las mercaderías deberán ser nacionalizadas en la Aduana de Entrada cuando:

a) los organismos competentes no autorizaren el tránsito por razones sanitarias o de seguridad pública, de acuerdo con el Artículo 2 - Apartado 5 del ANEXO I - Aspectos Aduaneros - del Acuerdo; o

b) Se trate de transporte ocasional de acuerdo con el Artículo 27 del Capítulo II del Acuerdo; o

c) la magnitud de la flota de las empresas de transporte, para garantizar el pago de los gravámenes y sanciones pecuniarias a que hace referencia el Artículo 13, Apartado 2 del ANEXO I del Acuerdo, resulte inferior a CUATRO (4) unidades.

La acreditación de una flota mínima de CUATRO (4) unidades ante la Aduana de Entrada, se efectuará con el Documento de Idoneidad, cuyo modelo conforma el Apéndice 1 del Acuerdo (ANEXO III de esta Resolución), constando en su anexo la descripción de los vehículos habilitados, quedando exceptuadas de esta acreditación para la autorización del tránsito por la Aduana de Entrada hacia la Aduana de Destino o de Salida, cuando se trate de empresas de transporte del MERCOSUR en virtud de la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) N° 58/94.

d) cuando no se hubiere expedido la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia) sobre el requerimiento de suspensión y/o cancelación del permiso Originario y Complementario que le hubiere formulado el Servicio Aduanero con motivo de las infracciones que hubiere cometido el transportista.

A los fines establecidos en el párrafo anterior, la suspensión se formulará en caso de reincidencias.

Cuando se trate del delito de contrabando, lo dispuesto en este Punto y en el Punto 17 del presente ANEXO, se aplicará cuando mediare denuncia por dicho delito en sede judicial. La suspensión del permiso originario o complementario se solicitará a partir del dictado del procesamiento en la causa penal, y

e) cuando en virtud a la especie, clase y calidad, el tránsito por el territorio aduanero implicare un riesgo económico.

La inclusión o exclusión de mercaderías del procedimiento previsto en este Punto y en el 17 de este ANEXO, por el motivo descripto, será dispuesta mediante el dictado de la correspondiente Resolución de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

17.- MERCADERIAS EN TRANSITO DIRECTO

Para los supuestos previstos en los Apartados b), c), d) y e) del Punto 16 de este ANEXO, se exigirá el cumplimiento de la Resolución ANA N° 200/84 y sus modificaciones, cuando el destino de la mercadería fuere otro Estado Parte, excepto que se constituya una garantía, en alguna de las formas previstas para el tránsito terrestre, por el valor declarado en el MIC/DTA, de la mayor alícuota del Arancel Externo Común, de la Tasa de Estadística, del IVA y del pago a cuenta del IVA y del Impuesto a las Ganancias, sin la intervención del Despachante de Aduana.

18.- TRANSPORTE HASTA LA ADUANA DE DESTINO / SALIDA

En las situaciones señaladas en los puntos 16 y 17 precedentes, después del libramiento de la mercadería en importación para consumo o en tránsito, se permitirá que el vehículo siga con la carga hasta su destino.

19.- COMUNICACION (Puntos 16 y 17) / SUSPENSION / CANCELACION DEL PERMISO ORIGINARIO / COMPLEMENTARIO

A los fines previstos en los puntos 16 y 17 de este ANEXO, las Aduanas de Entrada al territorio aduanero (vías aérea - terrestre - acuática) comunicarán a las demás por FAX o TELEX las empresas de transporte internacional que hubieren sido incluidas en alguna de las situaciones contempladas en el Apartado d) del Punto 16 y el momento de su cese o de su confirmación por la Autoridad de Aplicación, momento a partir del cual las unidades de transporte de la empresa sancionada no pueden ingresar/egresar al/del territorio aduanero por el tiempo de la suspensión del permiso complementario u originario o en forma definitiva en caso de cancelación. Simultáneamente se comunicará la medida a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduanera de Metropolitana y del Interior.

Cuando se tratare de la suspensión o cancelación del permiso originario (Empresa Nacional) solo se autorizará el ingreso sin. carga al sólo y único efecto de cumplir con la obligación de retorno de la exportación temporaria de la unidad de transporte; de acuerdo con el Artículo 28 del ANEXO I del Acuerdo.

Del mismo modo, se autorizará el retorno de las unidades de transporte de empresas extranjeras (permiso complementario) en cumplimiento de su importación temporaria.

20.- EJECUCION

A los efectos establecidos en los párrafos 2 y 3 del punto 19 precedente, cuando se hubiere iniciado el procedimiento de ejecución contra el transportista en el marco del Artículo 1122 del Código Aduanero, no se permitirá el retorno de las unidades de transporte procediéndose a su embargo, para lo cual la Aduana que dispusiera el procedimiento de ejecución lo comunicará a las demás Aduanas por FAX o TELEX.

NOTA:

El original ANEXO II fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA) B.O. 2/1/1992.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2545/92 (ANA) B.O. 17/12/1992.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 2783/92 (ANA) B.O. 12/1/1993.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 0913/93 (ANA) B.O. 13/5/1993.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1565/93 (ANA) B.O. 6/7/1993.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 790/94 (ANA) B.O. 13/4/1994.

La sexta modificación fue aprobada por Resolución Nº 3750/94 (ANA) B.O. 2/1/1995.

La séptima modificación fue aprobada por Resolución Nº 4290/95 (ANA) B.O. 7/12/1995.

La octava modificación fue aprobada por Resolución Nº 1172/96 (ANA) B.O. 17/4/1996.

La novena modificación fue aprobada por Resolución Nº 1666/97 (ANA) B.O. 13/5/1997.

La décima modificación fue aprobada por Resolución General Nº 6/97 (AFIP) B.O. 25/7/1997.

Esta es la undécima modificación aprobada por Resolución General Nº 428/97 (DGA) B.O. 23/1/1998.

 

ANEXO II/I

NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR:

1. — La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá los ejemplares correspondientes a la Aduana de Entrada y de Salida del territorio aduanero, del Formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito terrestre de medicamentos para uso humano, a través de la colocación y llenado del SELLO que obra como Punto 2 de este ANEXO, rubricado por los funcionarios del citado Organismo, cuyos facsímiles de firma se encuentran en la Resolución Nº 2014/93 y modificatorias.

La Aduana de Paso de Frontera de entrada el territorio aduanero controlará esta intervención o en su caso, el vehículo y su carga quedarán detenidos hasta la cumplimentación del requisito mencionado en el primer párrafo.

2. — SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGÚN DISPOSICION ANMAT Nº 3010/96:

De acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T.) Nº 3010/96, se toma conocimiento del tránsito por nuestro territorio de la presente mercadería originada en la República y con destino final consignado a la República.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

COMERCIO EXTERIOR,

Buenos Aires ...

 

ANEXO III

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

RESOLUCION N° 263/90 S.S.T.

 

ANEXO IV

 

ANEXO V "C"

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA

HOJA CARATULA — ANVERSO

CAMPO 1: NOMBRE Y DOMICILIO DEL TRANSPORTADOR
Nombre y domicilio del transportador, número y fecha de los permisos originario y complementario y número de póliza del seguro.
CAMPO 2: ROL DEL CONTRIBUYENTE
Número de registro de contribuyente del transportador en el país de origen.
CAMPO 3: TRANSITO ADUANERO
SI: Marcar cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito aduanero internacional.
NO: Marcar cuando la unidad de transporte no conduce carga.
CAMPO 4: NUMERO
Número del MIC/DTA asignado por la aduana de partida.
CAMPO 5: HOJA
Número total de hojas que conforman el juego del MIC/DTA.
CAMPO 6: FECHA DE EMISION
Fecha de emisión del MIC/DTA por la Aduana de Partida.
CAMPO 7: ADUANA, CIUDAD Y PAIS DE PARTIDA
Indicar los datos de acuerdo a la Aduana que interviene en el embarque de la mercadería en la unidad de transporte, y consignado en el sector reservado, el código en vigencia en el país de partida.
CAMPO 8: CIUDAD Y PAIS DE DESTINO FINAL
Indicar los datos correspondientes al lugar donde será descargada la mercadería y código vigente en el país de partida.
CAMPO 9: CAMION ORIGINAL: NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO
Se indicarán los datos del propietario del vehículo, incluyendo el país otorgante del permiso originario, cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.
CAMPO 10: ROL DEL CONTRIBUYENTE
Número de registro del contribuyente del propietario en el país de origen cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.
CAMPO 11: PLACA DE CAMION
Número de patente/placa/circulación de la unidad de transporte.
CAMPO 12: MARCA Y NUMERO
Marca y número de chasis de la unidad de transporte.
CAMPO 13: CAPACIDAD DE ARRASTRE
Capacidad de arrastre en el caso que el camión o el tractor arrastren un remolque o un semirremolque de acuerdo a las especificaciones de fábrica.
CAMPO 14: AÑO
Año de fabricación del chasis de la unidad de transporte y modelo.
CAMPO 15: SEMIRREMOLQUE - REMOLQUE
Indicar cuando el camión/tractor arrastran un remolque o un semirremolque y el número de patente/placa/circulación.
CAMPO 16 a 22: Este sector solamente debe llenarse en el momento en que se produzca la sustitución del camión, tractor, remolque o semirremolque originales, observando las mismas instrucciones para el llenado de los campos 9 al 15, respectivamente. En el supuesto que se utilizaran nuevos precintos en la sustitución, éstos se consignarán en el campo "OBSERVACIONES" relativo al país donde se produjo la sustitución.
CAMPO 23 a 38: Estos campos deben llenarse solamente para una Carta de Porte. En el caso que contenga más de una carta porte, se utilizarán tantas hojas continuación como fueran necesarias.
CAMPO 23: NUMERO DE CARTA DE PORTE
Número de Carta de Porte Internacional.
CAMPO 24: MERCOSUR
ADUANA DE DESTINO (BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY)
Nombre de la Aduana y de la Ciudad de destino final de la mercancía y los códigos vigentes en el país de partida.
CAMPO 24: CONOSUR
ADUANA DE DESTINO (CHILE Y PERU)
Nombre de la Aduana de destino final de la mercancía y el código vigente en el país de partida.
CAMPO 25: MONEDA
Nombre de la divisa en que está expresado el valor FOT y código vigente en el país de partida.
CAMPO 26: PROCEDENCIA DE LA MERCANCIA
País de procedencia de la mercancía y código vigente en el país de partida.
CAMPO 27: VALOR FOT
Valor de las mercancías puestas a bordo de la unidad de transporte.
CAMPO 28: FLETE EN US$
Valor del flete expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
CAMPO 29: SEGUROS EN US$
Valor del seguro expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
CAMPO 30: TIPO DE BULTOS
Clase de envases y su código vigente en el país de partida.
CAMPO 31: CANTIDAD DE BULTOS
Expresar en números la cantidad de bultos.
CAMPO 32: MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)
Expresar en números los pesos bruto y neto totales.
CAMPO 32: CONOSUR
PESO BRUTO (CHILE Y PERU)
Expresar en números el peso bruto total.
CAMPO 33: REMITENTE
Nombre o razón social, domicilio y país del remitente de la mercancía.
CAMPO 34: DESTINATARIO
Nombre o razón social, domicilio y país del destinatario de la mercancía.
CAMPO 35: CONSIGNATARIO
Nombre o razón social, domicilio y país del consignatario de la mercancía.
CAMPO 36: DOCUMENTOS ANEXOS
Indicar sólo número y fecha del documento aduanero, que autoriza la exportación cuando corresponda.
CAMPO 37: NUMERO DE LOS PRECINTOS
Este campo será llenado por la aduana de partida exclusivamente.
CAMPO 38: MERCOSUR (BRASIL – PARAGUAY, URUGUAY)
MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.
Se indicarán las marcas y números que identifican a los bultos, se declarará la mercancía en forma genérica y la posición NCM.
CAMPO 38: (CHILE Y PERU)
MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.
Se indicarán las marcas y números que identifican a los bultos, se declarará la mercancía en forma genérica y la Posición NALADISA.
CAMPO 39: FIRMA Y SELLO DEL DECLARANTE Y/O TRANSPORTISTA
Nombre, firma del declarante y/o transportista y fecha.
CAMPO 40: RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE
Descripción de las rutas, sus tramos y la Aduana de Salida y el plazo para el arribo a esta última.
Las Aduanas de Partida y de Entrada autorizarán la ruta y el plazo de transporte.
CAMPO 41: FIRMA Y SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA
Firma del funcionario aduanero interviniente con sello aclaratorio y fecha. Esta intervención en todos los ejemplares certificará la autenticidad del MIC/DTA y la aplicación de los precintos.
PAIS DE PARTIDA: Será utilizado por la aduana de salida para las operaciones de tránsito aduanero internacional iniciadas en el país.
PAIS DE TRANSITO: Será utilizado por las aduanas de entrada y de salida del país de tránsito.
PAIS DE DESTINO: Será utilizado por las aduanas de entrada y de destino en el país de destino.
OBSERVACIONES: Este espacio está reservado para las anotaciones que deba efectuar el servicio aduanero, cuando media transbordo, verificación de las mercancías, aplicación de precintos u otra circunstancia que debe ser registrada.
RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE: La ruta y el plazo de transporte serán establecidos por la Aduana intervinientes.

HOJA CONTINUACION

CAMPOS 1,4,6, 23 a 39: Estos campos serán llenados de la misma forma que la hoja carátula del formulario.
CAMPO 5: HOJA
Se indicará el número de la hoja continuación seguido de la cantidad total de hojas (ejemplo: 2/4, 3/4, 4/4).
SUBTOTALES  
CAMPO 42: CANTIDAD DE BULTOS
CAMPO 43: MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)
Se indicará la cantidad de bultos y los pesos bruto y neto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.
CAMPO 43: CONOSUR PESO BRUTO (CHILE Y PERU)
Se indicará la cantidad de bultos y el peso bruto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.
CAMPO 44: CANTIDAD DE BULTOS
Se indicará la cantidad de bultos del Campo 31 en el caso en que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 46 de la hoja continuación anterior.
CAMPO 45: MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)
Se indicarán los pesos bruto y neto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación anterior.
CAMPO 45: CONOSUR PESO BRUTO (CHILE Y PERU)
Se indicará el peso bruto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación anterior.
TOTALES ACUMULADOS:  
CAMPO 46: CANTIDAD DE BULTOS
Se indicará la cantidad resultante de la suma de los campos 42 y 44 de la misma hoja continuación.
CAMPO 47: MERCOSUR - PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)
Se declarará la suma de los pesos Bruto y Neto, respectivamente, declarados en los Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.
CAMPO 47: CONOSUR – PESO BRUTO (CHILE Y PERU)
Se declarará el peso bruto que resulte de sumar los Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.

CANTIDAD Y DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL MIC/DTA Y NUMERACION

El MIC/DTA será emitido por el declarante en cinco ejemplares que estarán identificados en la forma que seguidamente se indica al igual que su destino:

ORIGINAL: ADUANA DE PARTIDA
Primera Vía - Alfádenga de partida.
DUPLICADO: ADUANA DE PASO DE FRONTERA (SALIDA)
Segunda Vía - Alfádenga de salida.
TRIPLICADO: ADUANA DE PASO DE FRONTERA (ENTRADA)
Alfádenga de entrada.
CUADRIPLICADO: ADUANA DE DESTINO
Cuarta Vía - Alfádenga de destino.
QUINTUPLICADO: DECLARANTE
Quinta Vía - Transportador y autoridades de transporte. Cuando la operación de tránsito internacional se realice por país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito.
TORNAGUIAS Se utilizarán adicionales del MIC/DTA.

GENERALIDADES

1) Especificaciones

Formato: ISO A4 (210 * 297)

Márgen: Superior 10 mm.

Izquierdo 20 mm.

2) Los campos que no corresponda llenar serán inutilizados mediante "xxx" o bien con línea horizontal o diagonal.

3) Cuando se utilice papel químico el sector reservado a la aduana del País de Partida, del País de Tránsito y del País de Destino, será impreso en forma separada, identificándoselo con el número del MIC/DTA (Campo 4).

NOTA: El original ANEXO V fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA) B.O. 2/1/1992.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 913/93 (ANA) B.O. 13/5/1993.

La segunda modificación aprobada por Resolución Nº 1172/96 (ANA) B.O. 17/4/1996.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución Nº 2435/96 (ANA) B.O. 22/7/1996.

 

ANEXO VI

CODIGOS DE PAISES DE ADUANA DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES

1 - CODIGO DE PAISES

PAIS: ARGENTINA

AFRICA

CODIGO SIGNIFICADO CODIGO SIGNIFICADO
101 Alto Volta 126 Malí
102 Argelia 127 Marruecos
103 Botswana 128 Mauricio, Islas
104 Burandí 129 Mauritania
105 Camerún 130 Niger
106 Canarias, Islas 131 Nigeria
107 Centro Africano, Rep. 132 Zimbabwe
108 Congo 133 Ruanda
109 Zaire 134 Senegal
110 Costa de Marfil 135 Sierra Leona
111 Chad 136 Somalía
112 Benín 137 Suazilandia
113 Egipto 138 Sudán
114 Etiopía 139 Tanzania
115 Gabón 140 Togo
116 Gambia 141 Túnez
117 Ghana 142 Uganda
118 Guinea 143 Sud Africa, Rep. de
119 Guinea Ecuatorial 144 Zambia
120 Kenya 145 Posesión Británica
121 Lesotho 146 Posesión Española
122 Liberia 147 Posesión Francesa
123 Libia 148 Posesión Portuguesa
124 Madagascar 149 Angola
125 Malawi 150 Cabo Verde, Islas
    151 Mozambique

AMERICA

CODIGO SIGNIFICADO CODIGO SIGNIFICADO
200 Argentina 219 Nicaragua
201 Barbados 220 Panamá
202 Bolivia 221 Paraguay
203 Brasil 222 Perú
204 Canadá 223 Puerto Rico, E.L.A.
205 Colombia 224 Trinidad- Tobago
206 Costa Rica 225 Uruguay
207 Cuba 226 Venezuela
208 Chile 227 Posesión Británica
209 Dominicana, Rep. 228 Posesión Danesa
210 Ecuador 229 Posesión Francesa
211 El Salvador 230 Posesión Holandesa
212 Estados Unidos 231 Posesión Norteamericana
213 Guatemala 232 Suriname
214 Guayana 233 Dominicana
215 Haití 234 Santa Lucía
216 Honduras 235 San Vicente, Islas
217 Jamaica 236 Belice
218 Méjico 237 Antigua

ASIA

CODIGO SIGNIFICADO CODIGO SIGNIFICADO
301 Afganistán 312 Filipinas
302 Arabia Saudita 313 Formosa (Taiwan), Islas
303 Bahrein 314 Gaza, Zona de
304 Birmania   (Control Egipcio)
305 Bután 315 India
306 Camboya 316 Indonesia
307 Sri Lanka, Rep. de 317 Irak
308 Corea del Norte 318 Irán
309 Corea del Sud 319 Israel
310 China, Rep. Popular 320 Japón
311 Chipre 321 Jordania
CODIGO SIGNIFICADO CODIGO SIGNIFICADO
322 Katar 334 Siria
323 Kuwait 335 Thailandia
324 Laos 336 Turquía
325 Líbano 337 Vietnam del Norte
326 Malasia 338 Vietnam del Sud
327 Maldives, Islas 339 Yemen
328 Omán 340 Yemen del Sud
329 Mongolia 341 Posesión Británica
330 Nepal 342 Posesión Japonesa
331 Emiratos Arabes, Unidos 343 Posesión Norteamericana
332 Pakistán 344 Posesión Portuguesa
333 Singapur 345 Bangla Des

EUROPA

CODIGO SIGNIFICADO CODIGO SIGNIFICADO
401 Albania 418 Liechtenstein
402 Alemania, Federal 419 Luxemburgo
403 Alemania, Oriental 420 Malta
404 Andorra 421 Mónaco
405 Austria 422 Noruega
406 Bélgica 423 Holanda
407 Bulgaria 424 Polonia
408 Checoslovaquia 425 Portugal
409 Dinamarca 426 Reino Unido
410 España 427 Rumania
411 Finlandia 428 San Marino
412 Francia 429 Suecia
413 Grecia 430 Suiza
414 Hungría 431 Vaticano, Ciudad de
415 Irlanda (Eire) 432 Yugoslavia
416 Islandia 433 Posesión Británica
417 Italia    

OCEANIA

CODIGO SIGNIFICADO CODIGO SIGNIFICADO
501 Australia 508 Pos. Británicas
502 Hawai 509 Pos. Francesas
503 Naurú 510 Pos. Neozeolandesas
504 Nueva Zelandia 511 Pos. Norteamericanas
505 Nuevas Hébridas 512 Fiji, Islas
506 Samoa occidental 513 Papúa, Islas
507 Pos. Australianas 514 Kiribati, Islas

OTROS CODIGOS

CODIGO SIGNIFICADO
601 Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas
701 Varios Países
999 Otros Países

CODIGO DE PAIS

PAIS: BRASIL

CODIGO NOME CODIGO NOME
013 Afeganistao 111 Bulgaria
756 Africa do Sul 031 Burkina Fasso (5)
017 Albania 115 Burundí
025 Alemanha, Rep. Democratica 119 Butao
  da (1) 127 Cabo Verde
023 Alemanha, Rep. Federal 145 Camaroes
  da (2) 141 Camboja
037 Andorra 149 Canadá
040 Angola 154 Catar
041 Anguilla 137 Cayman, Ilhas
043 Antigua e Barbuda 788 Chade (20)
047 Antilhas Holandesas (3) 158 Chile
053 Arábia Saudita 160 China
059 Argélia 163 Chipre
063 Argentina 741 Cingapura
065 Aruba (4) 165 Cocos (Keeling), Ilhas
069 Australia 169 Colombia
072 Austria 173 Comores
077 Bahamas 177 Congo
081 Bangladesh 183 Cook, Ilhas
083 Barbados 190 Coreia, Rep. da (6)
080 Barein 187 Coreia, Rep. Pop. e
087 Bélgica   Democrática da (7)
088 Belize 196 Costa Rica
229 Benim 193 Costa do Marfim
090 Bermudas 198 Coveite
093 Birmánia 199 Cuba
097 Bolivia 232 Dinamarca
101 Botsuana 783 Djibuti
105 Brasil 235 Dominica
108 Brunei 240 Egito
CODIGO NOME CODIGO NOME
687 El Salvador 351 Hong Kong
244 Emiratos Arabes Unidos (8) 355 Hungría
239 Equador 357 Iemen (10)
245 Espanha 358 Iemen Democrático (11)
249 Estados Unidos 361 India
253 Etiopia 795 Timor Oriental
255 Falkland (Ilhas Malvinas) 800 Togo
259 Feroes Ilhas 810 Tonga
870 Fiji (9) 805 Toquelau
267 Filipinas 815 Trinidade e Tobago
271 Finlandia 820 Tunisia
161 Formosa (Provincia da China) 823 Turcas e Caicos, Ilhas
275 Franca 827 Turquia
281 Gabao 828 Tuvalu
285 Gámbia 840 U.R.S.S.
289 Gana 833 Uganda
293 Gilbraltar 845 Uruguai
297 Granda 551 Vanuatu
301 Grecia 848 Vaticano Cidade do
305 Groenlandia   (Santa Sé)
309 Guadalupe 850 Venezuela
313 Guam 858 Vietna
317 Guatemala 863 Virgens, Ilhas
337 Guiana   (Británicas) (18)
325 Guiana Francesa 866 Virgens, Ilhas
329 Guine   (EUA) (19)
334 Guiné-Bissau 875 Wallis e Futurna, Ilha
331 Guiné-Equatorial 888 Zaire
341 Haiti 890 Zambia
345 Honduras 665 Zimbabue

Notas:

(1) Anteriormente Alemania Oriental

(2) Anteriormente Alemania Occidental

(3) Comprende as ilhas Bonaire, Curacao, Santo Eustatius e Sao Martins do Sul

(4) Anteriormente Partes das Antilhas Holandesas

(5) Anteriormente Alto Volta

(6) Anteriormente Coreia do Sul

(7) Anteriormente Coreia do Norte

(8) Constituídos pelos Emirados de Dubal, Sharjah, Aiman, Um-al-Caiuan, Fujairah, Abub Dhabi e Ras-al-Khaimanh

(9) Anteriormente Viti-Fidji, Ilhas

(10) Anteriormente Iemen do Norte

(11) Anteriormente Iemen do Sul

(12) Compreende todas as Marianas, excepto Guaam

(13) Inclui as ilhas Carolinas, exceto o grupo das ilhas Palau (actualmente República de Palau), as ilhas Yap, Truk, Ponape e Kosrae

(14) Inclui, entre outras, as ilhas Baker, Howland, Jarvis, Midway, Palmyra e Wake, o atol de Johnston e o Recife de Kingman

(15) Compreende: Gra-Bretanha (Inglaterra, Escocia e Wales), Irlanda do Norte, a ilha de Man, as Ilhas do Canal (Ilhas Normandas), Ilha de Orkney e as Ilhas Shetland

(16) Anteriormente: Samoa Occidental

(17) Compreende o Arquipélago de Chagos

(18) Compreende as Ilhas Anegada, Jost Van Dyke, Tortola e Virgin Gorda

(19) Compreende as Ilhas de Saint Croix, de Saint John e de Saint Thomas

(20) Anteriormente Tchad

CODIGOS DE ADUANAS

PAIS: ARGENTINA

ADUANA CODIGO ADUANA CODIGO
ADMINISTRACION NACIONAL 00 POCITOS 45
OPERACIONAL CAPITAL 01 POSADAS 46
BAHIA BLANCA 03 MADRYN, PUERTO 47
BARILOCHE 04 RIO GALLEGOS 48
CAMPANA 08 RIO GRANDE 49
BARRANQUERAS 10 ROSARIO 52
CLORINDA 12 SALTA 53
COLON 13 SAN JAVIER 54
COMODORO RIVADAVIA 14 SAN JUAN 55
CONCEPCION DEL URUGUAY 15 SAN LORENZO 57
CONCORDIA 16 SAN MARTIN DE LOS ANDES 58
CORDOBA 17 SAN NICOLAS 59
CORRIENTES 18 SAN PEDRO 60
DESEADO, PUERTO 19 SANRA CRUZ 61
DIAMANTE 20 SANTA FE 62
ESQUEL 23 TIGRE 65
FORMOSA 24 TINOGASTA 66
GOYA 25 USHUAIA 67
GUALEGUAYCHU 26 VILLA CONSTITUCION 69
IGUAZU 29 EZEIZA 73
JUJUY 31 TUCUMAN 74
LA PLATA 33 NEUQUEN 75
LA QUIACA 34 ORAN 76
MAR DEL PLATA 37 SAN RAFAEL 78
MENDOZA 38 LA RIOJA 79
NECOCHEA 40 SAN ANTONIO OESTE 80
PARANA 41 BERNARDO DE IRIGOYEN 82
PASO DE LOS LIBRES 42 SAN LUIS 83

CODIGOS DE ADUANAS

PAIS: BRASIL

CODIGO DE LOCAL DE DESEMBARACO

UNIDADE DO DRF DE JURIDICAO E REGISTRO
TIPO DE LOCAL DE DESEMBARCO
LOCAL DE DESEMBARCO- ENDERECO
CODIGO
1ª REGIAO FISCAL  
DRF - BRASILIA  
COLIS POSTAUX  
SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - SBN Conj. 3, Bloco A. Terreo, Brasilia/DF 1.10.14.1-2
LOJA FRANCA  
BRASIF COMERCIAL IMPORTACAO E EXPORTACAO LTDA- SIA Trecho 6, Lotes 10/20, Brasilia/ DF 1.10.61.1-2
OUTROS  
BRASIF COMERCIAL IMPORTACAO E EXPORTACAO LTDA- SIA TRECHO 6, Lores 10/20 Brasilia/DF 1.10.99.1-0
DRF - GOIANIA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
SANTA GENOVEVA- GOIANIA/60 1.20.11.1-5
COLIS POSTAUX  
SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Pcia. Cívica, 11, Goiania/60 1.20.14.1-7
DRF – CUIABA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
MARECHAL RONDON- Varzea Grande/ MT 1.40.11.1-4
IRF - CACERES  
PORTO ALFANEGADO  
CACERES- Cáceres/ MT 1.43.12.1-8
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
DESTACAMENTO FORTUNA - Cáceres/MT 1.43.13.1-5
DRF - CAMPO GRANDE  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
CAMPO GRANDE – Campo Grande/ MS 1.50.11.1-9
COLIS POSTAUX  
CO CAMPO GRANDE – Rua Barao do Río Branco. 314, Campo Grande /MS 1.50.14.1-0
IRF - BELA VISTA  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
BELA VISTA (BRASIL- PARAGUAI)- Bela Vista/MS 1.53.13.1-0
IRF - PORTO MURTINHO  
PORTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
PORTOMURTINHO (BRASIL- PARAGUAI) -Porto Murtinho/MS 1.54.13.1-5
IRF - AEROPORTO INTERNACIONAL DE BRASILIA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
BRASILIA- Brasilia/DF 1.91.11.1-2
IRF - MUNDO NOVO  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
MUNDO NOVO (BRASIL- PARAGUAI)- Mundo Novo/MS 1.92.13.1-2
IRF – CORUMBA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
CORUMBA- Corumbá/MS 1.93.11.1-2
PORTO ALFANDEGADO  
CORUMBA- Corumbá/MS 1.93.12.1-0
GREGORIO CURVO- Corumbá/MS 1.93.12.2-9
LADARIO- Ladario/MS 1.93.12.3-7
PONTO DE FONTEIRA ALFANDEGADO  
CORUMBA (BRASIL- BOLIVIA)- Corumbá/MS 1.93.13.1-8
POSTO ESDRAS (BRASIL- BOLIVIA)- Corumbá/MS 1.93.13.2-6
IRF - PONTA PORA  
AEROPUERTO ALFANDEGADO  
PONTA PORA – Ponta Pora/MS 1.94.11.1-9
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
PONTA PORA (BRASIL- PARAGUAI) - Ponta Pora/MS) 1.94.13.1-3
CODIGO NOME CODIGO NOME
365 Indonesia 556 Oma
372 Ira, Rep. Islámica do 566 Pacífico, Ilhas do (EUA) (14)
369 Iraque 573 Países Baixos
375 Irlanda 575 Palau
379 Islandia 580 Panamá
383 Israel 545 Papua Nova Guiné
386 Italia 576 Paquistao
388 Iugoslavia 586 Paraguai
391 Jamiaca 589 Peru
399 Japao 593 Pitcairn
403 Jordania 599 Polinesia Francesa
411 Kirbati 603 Polonia
420 Laos, Rep. Pop. e Democr. do 611 Porto Rico
426 Lesoto 607 Portugal
431 Líbano 623 Quenia
434 Liberia 628 Reino Unido (15)
438 Libia 640 República Centro Africana
440 Liechtenstein 647 República Dominicana
445 Luxemburgo 660 Reuniao
447 Macau 670 Romenia
450 Madagascar 675 Ruanda
455 Malaisia 685 Saara Occidental
458 Malavi 677 Salomao, Ilhas
461 Maldivas 690 Samoa (16)
464 Mali 691 Samoa Americana
467 Malta 697 San Marino
472 Marianas do Norte (12) 710 Santa Helena
474 Marrocos 715 Santa Lucia
476 Marshall, Ilha 695 Sao Cristovao e Nevis
477 Martinica 700 Sao Pedro e Miquelon
485 Mauricio 720 Sao Tome e Principe
488 Mauritania 705 Sao Vicente e Granadinas
493 México 728 Senegal
499 Micronesia (13) 735 Serra Leoa
505 Moçambique 731 Seychelles
495 Mónaco 744 Siria, Rep. Arabe da
497 Mongolia 748 Somalia
501 Montserrat 750 Sri Lanka
507 Namibia 754 Suazilandia
508 Naura 759 Sudao
511 Navidad (Crhistmas), Ilhas 764 Suecia
517 Nepal 767 Suiça
521 Nicaragua 770 Suriname
525 Niger 776 Tailandia
528 Nigeria 780 Tanzania
531 Niue 790 Tchecoslováquia
535 Norfolk, Ilha 782 Ter. Británico do Oceano
538 Noruega   Indico (17)
542 Nova Caledónia    
548 Nova Zelándia    
2ª REGIAO FISCAL  
DRF – SANTAREM  
PORTO ALFANDEGADO  
SANTAREM- Santarem/ PA 2.10.12.1-1
OBIDOS- óbidos/PA 2.10.12.2-0
IRF – TABATINGA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
TABATINGA- Tabatinga/AM 2.23.11.1-5
DRF - RIO BRANCO  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
RIO BRANCO- Río Branco/AC 2.30.11.1-3
IRF – BRASILEIA  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
BRASILIA (BRASIL- BOLIVIA)- Brasileia/AC 2.33.11.1-3
IRF - CRUCEIRO DO SUL  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
CRUZEIRO DO SUL- Cruzeiro do Sul/AC 2.34.11.1-5
DRF - MACAPA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
MACAPA- Macapá/AP 2.40.11.1-8
PORTO ALFANDEGADO  
MACAPA- Macapá/AP 2.40.12.1-5
EMPRESA LEAL SANTOS PESCADO S/A- Macapá/AP 2.40.12.2-3
ICOMI- IND. E COM. DE MINERIOS S/A- Macapá/AP 2.40.12.3-1
BRUMASA MADEIRAS S/A- Porto de Santana. Macapá/AP 2.40.12.4-0
DRF - PORTO VELHO  
PORTO ALFANDEGADO  
PORTO VELHO- Porto Velho/RO 2.50.12.1-0
IRF - GUAJARA- MIRIM  
PORTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
GUAJARA MIRIM (BRASIL- BOLIVIA)- Guajará Mirim/RO 2.53.13.1-3
DRF - BOA VISTA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
BOA VISTA - Boa Vista/RR 2.60.11.1-7
IRF - PORTO DO BELEM  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
VAL CANS- Belém/PA 2.91.11.1-6
PORTO ALFANDEGADO  
BELEM- Belém/PA 2.91.12.1-3
PORTEL- Portel/ PA 2.91.12.2-1
TROMBETAS- Oriximina/PA 2.91.12.3-4
IRF - MONTE DOURADO  
PORTO ALFANDEGADO  
MUNGUBA- Almerim/PA 2.92.12.1-9
IRF - PORTO DE MANAUS  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
AEROPORTO EDUARDO GOMES- Manaus/AM 2.93.11.1-7
PORTO ALFANDEGADO  
MANAUS - Manaus/AM 2.93.11.1-4
3ª REGIAO FISCAL  
DRF – FORTALEZA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
PINTO MARTINS- Pca Brigadeiro Edja. Fortaleza/CE 3.10.11.1-8
PORTO ALFANDEGADO  
FORTALEZA -Pca A. Maraiha, s/n Fortaleza/CE 3.10.12.1-5
COLIS POSTAUX  
SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS- Rua Barso de Aracati, 909, Fortaleza/CE 3.10.10.1-0
DRF - SAO LUIZ  
AERPORTO ALFANDEGADO  
MERCHAL CUNHA MACHADA- Km 0, 135, Tirirical, Sao Luiz/MA 3.20.11.1-2
PORTO ALFANDEGADO  
ALUMAR ADM. IMDUSTRIAL S/A- BR 135, Km 18, Pedrinhas, Sao Luiz/MA 3.20.11.1-2
PONTA DA MADEIRA- Av. dos Portugueses, s/n Sao Luiz M/A 3.20.12.2-8
SAO LUIZ- Av. dos Portugueses, s/n, Sao Luiz M/A 3.20.12.3-6
COLIS POSTAUX  
CO SAO LUIZ- Rua Oswaldo Cruz, 1668, Sao Luiz/MA 3.20.14.1-4
DRF - TERESINA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
TERESINA- Av Centenario, s/n, Teresina/PI 3.30.11.1-7
COLIS POSTAUX  
APT MARECHAL DEODORO DA FONSECA- Praca Mal. Deodoro da Fonseca, s/n, Teresina/PI 3.30.14.1-9
IRF – PARNAIBA  
COLIS POSTAUX  
APT PARNAIBA - Pca da Graca, 356, Parnaiba/PI 3.33.14.1-5
   
4ª REGIÃO FISCAL  
DRF – RECIFE  
COLIS POSTAUX  
SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Av. Guararapes, 250, -sala 205, Recife/PE 4.10.14.1-3
DRF – NATAL  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
AUGUSTO SEVERO - Natal/RN 4.30.11.1-0
PORTO ALFANDEGADO  
NATAL – Natal 4.30.12.1-8
COLIS POSTAUX  
SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Av. Engenheiro Hildebrando de Goias, 221, Natal/RN 4.30.14.1-2
DRF - JÃO PESSOA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
PRESIDENTE CASTRO PINTO - Sta Rita/PB 4.40.11.1-5
COLIS POSTAUX  
APT SOLON DE LUCENA - Pca Solon de Lucena, 375, João Pessoa/PB 4.40.14.1-7
IRF – CABEDELO  
PORTO ALFANDEGADO  
CABEDELO – Cabedelo/PB 4.43.12.1-9
DRF – MACEIO  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
CAMPO DOS PALMARES - Río Largo/AL 4.50.11.1-0
PORTO ALFANDEGADO  
MACEIO - Maceió/AL 4.50.12.1-7
SALGEMA IND. QUIMICAS S/A - Maceió/AL 4.50.12.2-5
COLIS POSTAUX  
APT JARAGUA MIRIM - Rua Sá e Albuquerque, 408, Maceió/AL 4.50.14.1-1
IRF - PORTO DE RECIFE  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
GUARRAPES - Recife/PE 4.91.11.1-3
PORTO ALFANDEGADO  
RECIFE - Recife/PE 4.91.12.1-0
SUAP - Ipojuca/PE 4.91.12.2-9
ENTREPOSTO INDUSTRIAL  
MOURA EXPORT S/A - Complexo Industrial - Portuario de Suape, Ipojuca/PE 4.91.51.1-9
5ª REGIÃO FISCAL  
DRF – ARACAJU  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
ARACAJU – Aracajú/SE 5.10.11.1-5
PORTO ALFANDEGADO  
ARACAJU - Aracajú/SE 5.10.12.1-2
COLIS POSTAUX  
AGENCIA CENTRAL - Rua Laranjeiras, 229, Aracajú/SE 5.10.14.1-7
IRF - ILHEUS  
PORTO ALFANDEGADO  
ILHEUS – Ilheús/BA 5.91.12.1-4
IRF - PORTO DE SALVADOR  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
DOIS DE JULHO - Salvador/BA 5.91.11.1-2
PORTO ALFANDEGADO  
SALVADOR - Salvador/BA 5.92.12.1-0
CAMUMU – Camumu/BA 5.92.12.2-8
ARATU – Candeias/BA 5.92.12.3-6
COLIS POSTAUX  
ECT PITUBA - Av. Paulo VI, 190, 10° andar, Salvador/BA 5.92.14.1-4
TERMINAL E DEPOSITO DE PRODUTOS A GRANEL – BRASTERMINAIS  
NORDESTE TERMINAIS E ARMAZENS GERAIS S/A - Centro Industrial de Aratú/BA 5.92.21.1-9
TEQUIMAR - TERMINAL QIMICO DE ARATU S/A - Porto de Aratú/BA 5.92.21.1-9
DOW QUIMICA S/A - Centro Industrial de Aratú/BA 5.92.21.3-5
TERMINAL MARITIMO ALMIRANTE ALVES CAMERA - TEMADRE - Centro Industrial de Aratú/BA 5.92.21.4-3
PETROBRAS TEMADRE - Madre de Deus/BA 5.92.21.5-1
TERMINAL RETROPORTUARIO ALFANDEGADO  
EMPRESA DE ARMAZENS GERAIS TARZAN LTDA - Av. Luiz Tarquinio, 69, Roma, Salvador/BA 5.92.23.1-3
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO  
CEFRINOR - CENTRAIS DE ESTOCAGEM FRIGORI – FICADA EN LTDA - Vía Urbana Ind., Km 3,5 Aratu, Simoes Filho/BA 5.92.43.1-6
6ª REGIAO FISCAL  
DRF - BELO HORIZONTE  
COLIS POSTAUX  
SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Av. Afonso Pena, 1270, Belo Horizonte/MG 6.20.14.1-5
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO  
INFAZ - Av. Governador Benedito Valdares, 977, Belo Horizonte/MG 6.20.42.1-0
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO  
INFAZ - Av. Governador Benedito Valdares, 977, Belo Horizonte/MG 6.20.43.1-7
DEPOSITO ESPECIAL ELFANDEGADO  
AEROTAXI E MANUTENCAO PAMPULHA LTDA - Rua Boaventura 2312, Jaraguá, Belo Horizonte/MG 6.20.71.1-1
LIDER TAXI AERO S/A - Av. Sta Rosa, 123, Belo Horizonte/MG 6.20.71.2-0
TEREX DO BRASIL LTDA - Anel Rodoviario, Km 21, Bairro Sao Paulo/BH 6.20.71.3-8
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
INFAZ - Av. Governador Valadares, 977, Belo Horizonte/MG 6.20.75.1-0
DRF – VARGIHA  
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO  
HELIBRAS – HELICOPTEROS DO BRASIL S/A - Rua Santos Dumont, 200, Distrito Industrial de Itajuba/MG 6.30.71.1-6
IRF – AEROPORTO INTERNACIONAL TANCREDO NEVES  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
TANCREDO NEVES - Lagoa Santa/MG 6.91.11.1-0
ENTREPOSTO INDUSTRIAL  
TCE – COMPONENTES DO BRASIL LTDA - Av. David Sarnoff, 3415, Contagem/MG 6.91.51.1-6
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO  
CONSTRUTORA ENDRADE GUTIERREZ S/A – Acesso da BR 40 ao Bairro Nacional, Km 1,3, Contagem/MG 6.91.71.1-9
FIAT - ALLIS LATINO AMERICANA - Av. Gal David Sarboff, 2237, Contagem/MG 6.91.71.2-7
7ª REGIAO FISCAL  
DRF - RIO DE JANEIRO  
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO  
MINISTERIO DA AERONAUTICA - Av. Brasil, 5176, Manguinhos, Río de Janeiro/RJ 7.10.71.1-0
DRF – NITEROI  
PORTO ALFANDEGADO  
NITEROI – Niterori/RJ 7.20.12.1-4
PORTO DE ARRAIAL DO CABO - Rua Santa Cruz, s/n, Arraial do Cabo/RJ 7.20.12.2-2
SEPETIBA - Baía de Sepetiba, Itaguaí/RJ 7.20.12.3-0
TERMINAL MARITIMO DAS MINERACOES BRASILEIRAS S/A - MPR - Ilha Guaíba, Baía de Sepetiba, Mangaratiba/RJ 7.20.12.4-9
TERMINAL MARITIMO DA NUCLEBRAS EQUIPAMENTOS PESADOS S/A - NUCLEPE - Saco de Coroa Grande Baía de Sepetiba - Itaguaí/RJ   7.20.12.5-7
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO  
MINISTERIO DA MARINHA - Base Aérea Naval de Sao Pedro da Aldeía/RJ 7.20.71.1-5
RENAVE - EMPRESSA BRASILEIRA DE REPAROS NAVAIS S/A - Ilha do Viana, Niteról/RJ 7.20.71.2-3
VALE SUL ALUMINIO S/A - Porto de Sepetiba/RJ 7.20.71.3-1
DRF - NOVOA IGUACU  
DEPOSITO ALFANDEGADO  
CIA. ELECTRONICA CELMA - Rua Alice Merve, 356, Petrópolis/RJ 7.30.71.1-0
DRF – VITORIA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
VITORIA – Vitoria/ES 7.60.11.1-5
PORTO ALFANDEGADO  
VITORIA – Vitoria/ES 7.60.12.1-2
TUBARAO – Vitoria/ES 7.60.12.2-0
PRAIA MOLE – Vitoria/ES 7.60.12.3-9
COLIS POSTAUX  
AGENCIA CENTRAL - Av. Jerónimo Monteiro, 310, Vitoria/ES 7.60.14.1-7
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO  
INFAZ - Rua Alexandre Buaiz, s/n, Ilha do Príncipe, Vitoria/ES 7.60.42.1-1
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
INFAZ - Rua Alexandre Buaiz, s/n, Ilha do Príncipe, Vitoria/ES 7.60.75.1-2
INFAZ - Margem do Trevo, Estrada do Contorno Carapina, Serra/ES 7.60.75.2-0
INFAZ – Armazem Camburí II, Av. Aníslo Fernandes, 1260, Vitoria/ES 7.60.75.3-9
IRF - PORTO DO RIO DE JANEIRO  
PORTO ALFANDEGADO  
RIO DE JANEIRO - Río de Janeiro/RJ 7.91.12.1-1
TERMINAL E DEPOSITO DE PRODUTOS A GRANEL  
EMPRESA UNIÃO S/A - Caju, Río de Janeiro/RJ 7.91.21.1-0
IAB - IND. DE ADITIVOS DO BRASIL - Ilha do Governador, Río de Janeiro/RJ 7.91.21.2-9
PARAMIS (TERMINAIS DA ESSO, SOLUTEC E EXXON) - Ilha do Governador, Río de Janeiro/RJ 7.91.21.3-7
PETROBRAS - PETROLEO BRASILEIRO S/A (GAS) - Ilha Redonda, Río de Janeiro/RJ 7.91.21.4-5
PETROBRAS - PETROLEO BRASILEIRO S/A (REFINARIA PET) - Duque de Caxias, Río de Janeito/RJ 7.91.21.5-3
PETROBRAS – PETROLEO BRASILEIRO S/A CONTROL DE IMP. EXP. - Ilha Dagua, Río de Janeiro/RJ 7.91.21.6-1
SHELL DO BRASIL S/A - Ilha do Governador, Ríode Janeiro/RJ 7.91.21.7-0
SOLUTEC - SOC. TEC. E IND. DE LUBRIFICANTES - Ilha do Governador, Río de Janeiro/RJ 7.91.21.8-8
TERMINAL RETROPORTUARIO ALFANDEGADO  
MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Monsenhor Gomes, 563 Caju, Río de Janeiro/RJ 7.91.23.1-5
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO  
MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua General Sampaio, 01, Caju, Río de Janeiro/RJ 7.91.42.1-3
MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 515, Caju, Río de Janeiro/RJ 7.91.42.2-9
INFAZ - A. Brasil, 3001, Manguihos, Río de Janeiro/RJ 7.91.42.3-7
INFAZ - Rod. pte. Dutra, Km 105, Nova Iguacú/RJ 7.91.42.4-5
INFAZ - Rua São Cristóvão, 975, São Cristóvão, Río de Janeiro/RJ 7.91.42.5-3
ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACÃO - USO PRIVATIVO  
INTERBRAS - PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Sargento Hollembach, 220, Río de Janeiro/RJ 7.91.44.1-5
INTERBRAS - PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 223 e 231, Río de Janeiro/RJ   7.91.44.2-3
INTERBRAS – PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 24 e 34, Río de Janeiro/RJ 7.91.44.3-1
INTERBRAS – PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Cost Ferreira, 148, Centro, Río de Janeiro/RJ 7.91.44.4-0
INTERBRAS - PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 64, 68 e 70, Río de Janeiro/RJ   7.91.44.5-8
INTERBRAS - PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Frei Jabotao, 44, Bonsucesso, Río de Janeiro/RJ 7.91.44.6-6
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO  
MOTORTEC - IND. AERONAUTICA S/A - Estrada, Río do Pau, 2066, Pavuna/RJ 7.91.71.1-2
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
CIBRAZEM - Av. Rodrigues Alves, 379 e 435, Río de Janeiro/RJ 7.91.75.1-1
MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua General Sampaio, 01, Caju, Río de Janeiro/RJ 7.91.75.2-0
INFAZ - Av. Brasil, 3001, Manguinhos, Río de Janeiro/RJ 7.91.75.3-8
INFAZ - Rod. pte. Dutra 1450, Río de Janeiro/RJ 7.91.75.4-6
DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO  
MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 563, Caju, Río de Janeiro/RJ 7.91.76.1-9
IRF - AEROPORTO INTERNACIONAL DO RIO DE JANEIRO  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
RIO DE JANEIRO - Río de Janmeiro/RJ 7.92.11.1-0
LOJA FRANCA  
BRASIF COMERCIAL EXPORTACÃO E IMPORTACÃO LTDA - Av. Gal. Justo, 365, 6° andar, Río de Janeiro/RJ 7.92.61.1-1
CAFES FINOS LOJAS FRANCAS LTDA - Av. Gal. Justo 365, 6° andar, Río de Janeiro/RJ 7.92.61.2-0
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO  
VARIG - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.71.1-8
DEPOSITO AFIANCADO  
AEROLINEAS ARGENTINAS - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.72.1-5
AIR FRANCE - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.72.2-3
ALITALIA - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.72.3-1
BRITISH AIRWAYS - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.72.4-0
JAPAN AIRLINES - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.72.5-8
KLM - CIA REAL HOLANDESA DE AVIACÃO - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.72.6-6
LUFTHANSA - LINHAS AEREAS ALEMÃS - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.72.7-4
PAN AM – PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.72.8-2
PLUNA - Aeroporto Int. Do Río de Janeiro/RJ 7.92.72.9-0
SCANDINAVIAN AIRLINE SYSTEM -Aeroporto Int. 7.92.73.1-2
SWISSAIR S/A -Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ 7.92.73.2-6
TAP - TRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES - Aeroporto Imt. Do Rio de Janeiro/RJ 7.92.73.3-9
VARIG - VIACÃO AEREA RIO GRANDENSE -Aeroporto Int. Do Rio de Janeiro/RJ 7.92.73.4-7
AMERICAN AIR LINES - Aeroporto Int. do Rio de Janeiro/RJ 7.92.73.5
IRF - ANGRA DOS REIS  
PORTO ALFANDEGADO  
ANGRA DOS REIS – Angra dos Reis/RJ 7.93.12.1-2
PETROBRAS - Baia de Ilha Grande, BR 101, km 81, Angra dos Reis/RJ 7.93.12.2-0
VEROLME ESTALEIROS REUNIDOS DO BRASIL S/A - Porto de Jacuacanga, Angra dos Ries/RJ 7.93.12.3-9
MOINHO SUL MINEIRO S/A - Porto de Angra dos Reis/RJ 7.93.12.4-7
CIA DOCAS DO RIO DE JANEIRO - Pca Lopez Trovão, s/n , Angra dos Reis/RJ SEPETIVA - Itaguai/RJ   7.93.12.5-5
IRF - REMESSAS POSTAIS INTERNACIONAIS  
COLIS POSTAUX  
SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - COLIS AEREO - Av. Alfonso Cavalcante, 22, 4° andar, Cidade Nova, Rio de Janeiro/RJ   7.94.14.1-2
SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - COLIS MARITIMO - Av. Cidade de Lima 181, Sto. Cristo, Rio de Janeiro/RJ 7.94.14.2-0
8ª REGIÃO FISCAL  
DRF - SAO PAULO  
PORTO ALFANDEGADO  
PRESIDENTE EPITACIO - Sao Paulo/SP 8.10.12.1-3
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO  
ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Pte. Wilsom, 2289, 2300 e 2320, Sao Paulo/SP 8.10.41.1-5
EMBRAGEN- EMPRESA BRASIL. DE ARMAZ. GERAIS ENTREP. LTDA- Av. Alexandre Mackenzie, 137 Sao Paulo/SP 8.10.41.2-3
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO  
CNAGA - CIA, NACIONAL DE ARMAZENS ALFANDEGADOS- Av. Das Nacoes Unidas, 22540, Sao Paulo/SP 8.10.42.1-2
ESCRITORIO COMERCIAL DA URSS - Av; Francisco Matarazzo, 718, Sao Paulo/SP 8.10.42.2-0
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO  
ARFRIO S/A – ARMAZENS GERAIS FRIGORIFICOS - Rua Fernando Falcao, 1137, Mooca, Sao Paulo/SP 8.10.43.1-0
ARFRIO S/A - ARMAZENS GERAIS FRIGORIFICOS - Rua Jussara, 1001, Barueri, Sao Paulo/SP 8.10.43.2-8
ARFRIO S/A - ARMAZENS GERAIS FRIGORIFICOS- Estrada do Jaguaré, Vila Mangalot, Sao Paulo/SP 8.10.43.3-6
EMBRAGEN - EMPRESA BRASIL, DE ARMAZ. GERAIS ENTREP. LTDA - Av. Alexdandre Mackenzie, 137, Sao Paulo/SP 8.10.43.4-4
ENTREPOSTO INDUSTRIAL  
KODAK BRASILEIRA COM. E IND. LTDA - Rua George Eastman, 213, Morimbi, Sao Paulo/SP 8.10.51.1-1
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO  
CATERPILLAR DO BRASIL S/A - Av. Das Nacoes Unidas, 22540, Sao Paulo/SP 8.10.71.1-4
GENERAL ELECTRIC DO BRASIL S/A - Rua Alves Guimares, 214, Sao Paulo/SP 8.10.71.2-2
PHILIPS MEDICAL SYSTEMS LTA - Av. Interlagos, 3493, Sao Paulo/SP 8.10.71.3-0
TAM - TRANSPORTES AEREOS REGIONAIS - Rua Gal. Pantaleño Teles, 210, Aerop. Congonhas/SP 8.10.71.4-9
TRANSBRASIL S/A LINHAS AEREAS - Hangar Transbrasil, Aeroporto de Congonhas/SP 8.10.71.5-7
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Pte, Wilson, 2280, 2300 e 2328, Sao Paulo/SP 8.10.75.1-3
EMBRAGEN - EMPRESA BRASILEIRA DE ARMAZENS GERAIS ENTR. - Av. Alexandre Mackenzie 137, Sao Paulo/SP 8.10.75.2-1
DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO  
ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Pte.Wilson, 2280, 2300 e 2320, Sao Paulo/SP 8.10.76.1-0
CNAGA - CIA. NACIONAL DE ARMAZENS GERAIS ALFANDEGADOS - Av. Das Nacoes Unidas, 22452, Jurabatuba/SP 8.10.76.2-9
DRF - ARACATUBA  
COLIS POSTAUX  
ECT ARACATUBA - Rua Miguel Caputti, 60, Aracatuba/SP 8.15.14.1-5
DRF – BAURU  
COLIS POSTAUX  
ECT BAURU- Rua Bandeirante, 780, Bauru/SP 8.20.14.1-2
DRF – CAMPINAS  
COLIS POSTAUX  
APT CAMPINAS – Rua Francisco Glicerico, 889, Centro, Campinas/SP 8.25.14.1-0
ESTACAO ADUANEIRA INTERIOR  
ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Via Anhanguera, km 100,5, Campinas/SP 8.25.32.1-8
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO  
INFAZ - Rua Manoel Alexandre Marcondes Machado, 213, Jardim do Lago, Campinas/SP 8.25.42.1-4
ENTREPOSTO INDUSTRIAL  
IBM DO BRASIL- Rodovia Sao Paulo 101, km 9, Sumaré, Campinas/SP 8.25.51.1-3
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
INFAZ- Rua Manoel Alexandre, 513, Jardim do Lago, Campinas/SP 8.25.75.1-5
DRF - PRESIDENTE PRUDENTE  
COLIS POSTAUX  
ECT PRESIDENTE PRUDENTE – Rua Washington Luiz, 191, Pte. Prudente/SP 8.30.14.1-7
DRF – SANTOS  
PORTO ALFANDEGADO  
SANTOS – Santos/SP 8.35.12.1-0
TERMINAL RETROPORTUARIO ALFANDEGADO  
ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Vereador Alfredo Neves, 1310, Alemoa, Santos/SP 8.35.23.1-3
DEICMAR- HANIEL S/A – Av. Marginal Direita da Via Anchleta, 571, SANTOS/SP 8.35.23.2-1
EUDMARCO S/A - Rua Senador Dantas, 226, Macuco, Santos/SP 8.35.23.3-0
INTETGRAL TRANSPORTE E AGENCIAMIENTO MARITIMO LTDA - Av. Almirante Cochrane, 341, Santos/Sp 8.35.23.4-8
MESQUITA S/A TRANSPORTES E SERVICIOS - Av. Marginal Direita da Via Anchleta, 820. Santos/Sp 8.35.23.5-6
MESQUITA S/A TRANSPORTES E SERVICIOS – Rodovia Piacaguera, km 81, Vicente de Carvalho, Guarulhos/SP 8.35.23.6-4
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO  
INFAZ - Rua Gal Camara, 402. Casi do Porto, Santos/SP 8.35.42.1-9
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO  
ARMAZENS GERAIS ITAU S/A - Rua Conselheiro Nebias, 34, Santos S/P 8.35.43.1-6
ARMAZENS GERAIS ITAU S/A - Rua Agular de Andrade, 58, Santos - SP 8.35.43.2-4
ARMAZENS GERAIS ITAU S/A - Rua Silva Jardim, 147 e 165, Santos/SP 8.35.43.3-2
CIA. CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - Rua da Constituicao, 67 a75, Santos/SP 8.35.43.4-0
CIA. CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - RUA da Constitucao, 53, 57 e 61, Santos/SP 8.35.43.5-9
CIA. CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - Rua Xavier da Silveira, 40, Santos/SP 8.35.43.6-7
CIA CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - Rua Xavier da Silveira, 45. 47 e 49, Santos/SP 8.35.43.7-3
DOW QUIMICA S/A - Av. Santos Dumont, 4444, Fundos Conceicaoz inha, Guarulhos/SP 8.35.43.8-3
ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACAO - USO PRIVATIVO  
INTERBRAS - Rua 28 de Setembro, 141, Aramazem II- A, CODESP, Santos/SP 8.35.44.1-3
INTERBRAS - Rua Loao Pessoa, 336 e 352, Santos/SP 8.35.44.2-1
INTERBRAS - Rua Abilio dos Santos, 262, Santos/SP 8.35.44.3-0
PORT TRADING S/A - Rua 28 de sestembro, 106, Santos/SP 8.35.44.4-8
VM VENDAS, MARKETING E TRADING - Av. Siqueira Campos, 161, Santos/SP 8.35.44.5-6
DEPOSITO FRANCO  
REPUBLICA DO PARAGUAI - Porto de Santos/SP 8.35.74.1-2
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
INFAZ - Av. Marginal Direita da Rodovia Anchieta, 1050, Santos/SP 8.35.75.1-0
DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO  
ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Vereador Alfredo Neves, 1310, Alemoa, Santos/SP 8.35.76.1-7
ARMEZENS GERAIS ITAU LTDA - Rua Conselheiro Nebias, 34, Santos/SP 8.35.76.2-5
INTEGRAU TRANSPORTE AGENCIAMENTO MARITIMO LTDA - Av. Oswaldo Aranha Esquina, 341, Santos/SP 8.35.76.3-3
DRF - SAO JOSE DO RIO PRETO  
COLIS POSTAUX  
CO SAO JOSE DO RIO PRETO – Rua Rubiao Junior, 1347, Sao Jose do Rio Preto/SP 8.40.14.1-1
DRF – TAUBATE  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
AEROPORTO DO CENTRO TECNICO AEROESPACIAL - Sao Jose dos Campos/SP 8.45.11.1-7
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO  
CNAGA - CIA NACIONAL DE ARMAZENS GERAIS ALFANDEGADOS – Variante Getúlio Vargas, 3151, Jacarei/SP 8.45.43.1-0
INFAZ - Rodovia pte. Dutra km, 137, Sao José dos Campos/SP 8.45.43.2-9
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO  
EMBRAER-EMPRESA BRASILEIRA DE AERONAUTICA S/A - Av. Brigadeiro Faria Lima 2170, Sao José Dos Campos/SP 8.45.71.1-5
MINISTERIO DO EXERCITO - Estrada dos Remedios s/n, Itaim, Taubaté/SP 8.45.71.2-3
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
CNGA - CIA NACIONAL DE ARMAZENS GERAIS ALFANDEGADOS - Variante Getúlio Vargas, 3151, Jacareí/SP 8.45.74.1-7
DRF - RIBEIRAO PRETO  
COLIS POSTAUX  
AGENCIA CENTRAL – Rua Alveres Cabral, 612, Ribeirao Preto/SP 8.50.14.1-6
ESTACAO ADUANEIRA INTERIOR  
EMBRATE - Rua Alfredo Tozzi, s/n, Parque de Exposicao Américo Pizzo, Franca/SP 8.50.32.1-4
DRF – GUARULHOS  
ESTACAO ADUANEIRA INTERIOR  
PLAN SERVICE DESPACHOS ADUANEROS E TRANSPORTES - Terminal Intermodal de Cargas Tancredo Neves, Guarulhos/SP   8.65.32.1-6
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO  
GRAGEA - Estrada Suzano, Ribeirao Pires, 12000, Suzano/SP 8.65.43.1-0
ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACAO – USO PRIVATIVO  
PHILITRADE S/A – Rodovia pte. Dutra, km 229,8, Vila Augusta/SP 8.65.44.1-7
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
GRAGEA – Estrada Suzano, Ribeirao Pires, 12000, Suzano/SP 8.65.75.1-3
DRF – OSASCO  
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO  
REFRIO – ARMAZENS GERAIS E FRIGORIFICOS LTDA- Rodovia Regis Bitencurt, km 294, BR 116, Y- 8.70.44.1-4 tapacerica da Serra /SP   8.70.43.1-7
ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACAO - USO PRIVATIVO  
SPASA TRADING S/A - Av. Tamboré, 1496, Barueri, Ossaco/SP 8.70.44.1-4
DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO  
MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Alameda Rio Preto, 576, 612 e 689 , Tambore, Barueri, Ossaco/SP 8.70.73.1-8
DRF - SANTO ANDRE  
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO  
AGESBEC - Av. Rendencao, 271, Sao Bernardo do Campo/SP 8.75.72.1-7
MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Conceicao, 321, 5to. Antonio, Sao Caetano do Sul/SP 8.75.42.2-5
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO  
INFAZ - Rua Assumpta Sabati, 920, Sao Bernardo do Campo/SP 8.75.43.1-4
ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACAO - USO PRIVATIVO  
MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Conceicao, 321, 5to. Antonio, Sao Caetano do Sul/SP 8.75.44.1-1
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO  
MOTORES ROLLS ROYCE LTDA - Rua Dr. Cincinato Braga, 47, Sao Bernardo do Campo/SP 8.75.71.1-9
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
AGESBEC - Av. Redencao, 271, Sao Bernardo do Campo/SP 8.91.11.1-8
MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Conceicao, 321, 5to. Antonio, Sao Caetano do Sul/SP 8.75.75.2-6
DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO  
AGESBEC - Av. Redencao, 271, Sao Bernardo do Campo/SP 8.75.76.1-5
IRF - AEROPORTO INTERNACIONAL DE SAO PAULO  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
SAO PAULO - Guarulhos/SP 8.91.11.1-8
LOJA FRANCA  
BRASIF COMERCIAL EXPORTACAO E IMPORTACAO LTDA - Av. Joao Jamil Zarif s/n, Setor B Lote 43, Guarulhos/SP 8.91.61.1-0
H. STERN - Pca da República, 242, 5º andar Sao Paulo/SP 8.91.61.2-8
H. STERN - Aeroporto Inter de Campinas/SP 8.91.61.3-6
DEPOSITO AFIANCADO  
BRISTISH AIRWAYS PLC - Predio de Producao da R.A. Alimentos, Aeroporto, Guarulhos/SP 8.91.72.1-3
DEUTSCHE LUFTANSA AKTIENGESELLSCHAFT – Predio da R.A. Alimentos, Aeroporto, Guarulhos 8.91.72.2-1
JAPAN AIR LINES LTDA - Aeroporto, Guarulhos/SP 8.91.72.3-0
PAN AMERICAN WORLD AIWAYS INC - Aeroporto, Guarulhos/SP 8.91.72.4-8
PLUNA – Aeroporto, Guarulhos/SP 8.91.72.5-6
IRF - AEROPORTO DE VIRACOPOS  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
VIRACOPOS - Campinas/SP 8.92.11.1-3
IRF - SÃO SEBASTIÃO  
PORTO ALFANDEGADO  
SÃO SEBASTIÃO - São Sebastião/SP 8.93.12.1-6
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACÃO USO - PUBLICO  
CNAGA - Av. São Sebastião, 1750, São Sebastião/SP 8.93.42.1-5
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
CNAGA - Av. São Sebastião, 1750, São Sebastião/SP 8.93.75.1-6
IRF - REMESAS POSTAIS INTERNACIONAIS  
COLIS POSTAUX  
CENTRO DE TRIAGEM PRINCIPAL - Rua Mergenthaler, 500/640 Bloco III, 2° andar, São Paulo/SP 8.94.14.1-6
9ª REGIÃO FISCAL  
DRF - CURITIBA  
PORTO ALFANDEGADO  
ANTONINA – Antonina PR 9.10.12.1-7
COLIS POSTAUX  
CO CURITIBA - Rua João Negrão, 1221, Curitiba/PR 9.10.14.1-1
IRF - SÃO JOSE DOS PINHAI  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
AFONSO PENA - São José dos Pinhais/PR 9.13.11.1-6
DRF - FOZ DO IGUACU  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
FOZ DO IGUACU - Foz do Iguacu/PR 9.50.11.1-8
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
PONTE DA AMIZADE (BRASIL-PARAGUAI) - Foz do Iguacu/PR 9.50.13.1-2
PONTE Pte. TANCREDO NEVES (BRASIL-ARGENTINA) Foz do Iguacu/PR 9.50.13.2-0
IRF - SANTA HELENA  
PORTO ALFANDEGADO  
SANTA HELENA – Santa Helena/PR 9.53.12.1-1
IRF - PORTO DE GUAIRA  
PORTO ALFANDEGADO  
GUAIRA - Guaíra/PR 9.54.12.1-7
DRF – FLORIANOPOLIS  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
HERCILIO LUZ – Florianópolis/SC 9.60.11.1-2
COLIS POSTAUX  
CO FLORIANOPOLIS - Rua Vidal Ramos, esquina com a Rua Esteves Junior, Florianópolis/SC 9.60.14.1-4
IRF – IMBITUBA  
PORTO ALFANDEGADO  
IMBITUBA – Imbituba/SC 9.63.12.1-6
DRF – JOINVILE  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
JOINVILE – Joinvile/SC 9.70.11.1-7
ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACÃO - USO PRIVATIVO  
NEG - EXPORTADORA S/A - Rua Joinvile, 3000, Jaraguá do Sul/SC 9.70.44.1-8
INTEX S/A - COMERCIO INTERNACIONAL - Rua Caetano Deexoe, 20, 12° andar, Blumenau/SC 9.70.44.2-6
IRF - SÃO FRANCISCO DO SUL  
PORTO ALFANDEGADO  
SÃO FRANCISCO DO SUL - São Francisco do Sul/SC 9.73.12.1-0
IRF - DIONISIO CERQUEIRA  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
DIONISIO CERQUEIRA (BRASIL-ARGENTINA) - Dionisio Cerqueira/SC 9.83.13.1-2
IRF – PARANAGUA  
PORTO ALFANDEGADO  
PARANGUA – Paranguá/PR 9.91.12.3-5
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACÃO - USO PUBLICO  
CIA CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - Estrada Curitiba/Parangua BR 277 3318 Parangua/PR 9.91.43.1-5
DEPOSITO FRANCO  
REPUBLICA DO PARAGUAI – Porto D. Pedro II, Paranaguá/PR 9.91.74.1-1
IRF – ITAJAI  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
NAVEGANTES - Navegantes/SC 9.92.11.1-7
PORTO ALFANDEGADO  
ITAJAI - Itajaí/SC 9.92.12.1
10ª REGIÃO FISCAL  
DRF - PORTO ALEGRE  
PORTO ALFANDEGADO  
PORTO ALEGRE - Porto Alegre/RS 0.10.12.1-4
SANTA CLARA - Triunfo/RS 0.10.12.2-2
COLIS POSTAUX  
SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Travessa Araujo Ribeiro, 100, Porto Alegre/RS 0.10.14.1-5
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACÃO E EXPORTACÃO - USO PUBLICO  
BANRISUL ARMAZENS GERAIS S/A – Av. Getúlio Vargas, 8201, Canoas/RS 0.10.42.1-3
DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO  
BANRISUL ARMAZENS GERAIS S/A - Av. Getúlio Vargas, 8201, Canoas/RS 0.10.75.1-4
DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO  
BANRISUL ARMAZENS GERAIS S/A - Av. Getúlio Vargas, 8201, Canoas/RS 0.10.76.1-5
OUTROS  
ESTACÃO DO PATIO INDUSTRIAL DE ESTEIO - ESteio/RS 0.10.99.1-6
IRF- TRAMANDAI  
PORTO ALFANDEGADO  
TRAMANDAI – Tramandaí/RS 0.13.12.1-6
DRF – PELOTAS  
PORTO ALFANDEGADO  
PELOTAS – Pelotas/RS 0.20.12.1-3
DRF – BAGE  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
ACEGUA (BRASIL-URUGUAI) - Bagé/RS 0.23.13.1-2
IRF – JAGUARÃO  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
JAGUARÃO (BRASIL-URUGUAI) - Jaguarão/RS 0.24.13.1-0
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACÃO E EXPORTACÃO - USO PUBLICO  
INFAZ - BR 116, Km 379, Jaguarão/RS 0.24.42.1.6
DRF - RIO GRANDE  
PORTO ALFANDEGADO  
RIO GRANDE - Rio Grande/RS 0.30.12.1-3
OUTROS  
TECON - TERMINAL DE CARNES E CONTEINERES - Av. Portuaria, s/n, 4a da Barra, Río Grande/RS 0.30.99.1-6
IRF - CHUI  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
CHUI (BRASIL-URUGUAI) - Chuí/RS 0.33.13.1-6
IRF – PORTO XAVIER  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
PORTO XAVIER (BRASIL-ARGENTINA) - Porto Xavier/RS 0.53.13.1-0
DRF – URUGUAIANA  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
URUGUAIANA - Uruguaiana/RS 0.60.11.1-0
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
URUGUAIANA (BRASIL-ARGENTINA) - Uruguaiana/RS 0.60.13.1-4
ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACÃO E EXPORTACÃO - USO PUBLICO  
INFAZ - Antigo Matadouro Municipal, Uruguaiana/RS 0.60.42.1-6
IRF - BARRA DO GUARAI  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
BARRA DO GUARAI (BRASIL-URUGUAI) - Barra do Guaraí/RS 0.63.13.1-0
IRF - SÃO BORJA  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
SÃO BORJA - São Borja/RS 0.64.13.1-6
IRF – AEROPORTO SALGADO FILHO  
AEROPORTO ALFANDEGADO  
SALGADO FILHO - Porto Alegre/RS 0.91.11.1-9
LOJA FRANCA  
BRASIF COMERCIAL EXPORTACÃO E IMPORTACÃO LIDA - Aeroporto Inter. Salgado Filho, Porto Alegre/RS 0.91.61.1-0
DEPOSITO ESPECIAL ALFANDENGADO  
VARIG - VIACÃO AEREA RIO GRANDE S/A – Aeroporto Inter. Salgado Filho, Porto Alegre/RS 0.91.71.1-7
IRF - SANTANA DO LIVRAMENTO  
PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO  
SANTANA DO LIVRAMENTO (BRASIL-URUGUAI) - Santana do Livramento/RS 0.92.13.1-9

CODIGOS DE ADUANAS PAIS: PARAGUAY

ADUANA CODIGO
CAPITAL 01
CIUDAD DEL ESTE 02
ENCARNACION 03
PEDRO J. CABALLERO 04
SALTO DE GUAIRA 05
CONCEPCION 06
PILAR 07
PTA. ENRAMADA 08
PTO. SAJONIA 09
COLONIA J. FALCON 10
AEROP. INTERNACIONAL 11
VILELIA 12
VILLA MAYES 13
VILLA RICA 14
PAQU QUA 20

PAIS: URUGUAY

ADUANA CODIGO
MONTEVIDEO 01
AEROPUERTO NAC. DE CARRASCO 02
CORREO 05
BELLA UNION 11
SALTO 12
CONSTITUCION 13
PAYSANDU 14
FRAY BENTOS 17
NUEVO BERLIN 18
MERCEDES 20
DOLORES 21
SORIANO 22
NUEVA PALMIRA 31
CARMELO 32
CONCHILLAS 34
COLONIA 37
PUERTO SAUCE 39
RIACHUELO O PUERTO PLATERO 40
PUNTA DEL ESTE 45
PIRIAPOLIS 46
ROCHA 48
ARTIGAS 51
RIVERA 55
TRANQUERAS 56
ADEGUA 60
RIO BLANCO 65
MELO 67
CHUY 70

CODIGOS DE MONEDA PAIS: ARGENTINA

CODIGO SIGNIFICADO
02 Dólar Estadounidense
03 Franco Francés
04 Lira Italiana
05 Peseta
06 Marco Alemán
07 Florín Holandés
08 Franco Belga convertible
09 Franco Suizo
10 Peso Mejicano
11 Peso Uruguayo
12 Cruzeiro Nuevo
13 Escudo Portugués
14 Corona Danesa
15 Corona Noruega
16 Corona Sueca
17 Chelín Austríaco
18 Dólar Canadiense
19 Yen
20 Peso Argentino
21 Libra Esterlina
22 Marco Finlandés
23 Bolívar
24 Corona Checa
25 Dinar
26 Dólar Australiano
27 Dracma
28 Florín (Antillas Holandesas)
29 Guaraní
30 Libra Israelita
31 Peso Boliviano
32 Peso Colombiano
33 Peso Chileno
34 Rand
35 Sol Peruano
36 Sucre
50 Libras Irlandesas
51 Dólar de Hong Kong
52 Dólar de Singapur
53 Dólar de Jamaica
54 Dólar de Taiwán
55 Quetzal

PAIS: BRASIL

NOME DA MOEDA CODIGO
Afegane 005
Bath Tailandes 015
Balboa Panamenho 020
Bolivar Venezuelano 025
Cedi de Gana 035
Colom Costarriquenho 040
Colom Salvadorenho 045
Córdoba Nicaraguano 050
Coroa Dinamarquesa 055
Coroa Islandesa 060
Coroa Norueguesa 065
Coroa Sueca 070
Coroa Tcheca 075
Cruzado 080
Dalasi de Gambia 090
Dinar Argelio 095
Dinar Covelteano 100
Dinar de Bahrain 105
Dinar Lemenita 110
Dinar Iraquiano 115
Dinar Iugoslavp 120
Dinar Jordaniano 125
Dinar Libio 130
Dinar Tunisiano 135
Direito Especial de Saque 138
Dirham de Marrocos 139
Dirham Dos Emirados Arabes 145
Dólar Australiano 150
Dólar Bahamas 155
Dólar Bermudense 160
Dólar Canadiense 165
Dólar da Guiana 170
Dólar de Barbados 175
Dólar de Belize 180
Dólar de Brueni 185
Dólar de Cayman 190
Dólar de Cingapura 195
Dólar de Fiji 200
Dólar de Hong Kong 205
Dólar de Trindade e Tobago 210
Dólar do Carbibe Oriental 215
Dólar do Zimbabue 217
Dólar do Estados Unidos 220
Dólar de Etiope 225
Dólar Jamaicano 230
Dólar Liberiano 235
Dólar Malaio 240
Dólar Neocelandés 245
Dongue 260
Dracma Grego 270
Escudo Angolano 285
Ascudo da Guiné-Bissau 290
Escudo de Cabo Verde 295
Escudo de Mocambique 300
Escudo Portugués 315
Florim das Ant. Holandesas 325
Florim do Suriname 330
Florin Holandés 335
Florint 245
Franco Belga 360
Franco Belga Financiero 361
Franco Burundí 365
Franco de Comunidade Financiera Africana 370
Franco das Colonias Francesas do Pacífico 380
franco das Hébridas 385
Franco de Djibouti 390
Franco Frances 395
Franco Luxemburgués 400
Franco Malgaxe 405
Franco Mali 410
Franco Ruandés 420
Franco Suiço 425
Gourde Haitiano 440
Guaraní 450
Ien Japonés 470
Lek 490
Lempira Hondurenha 495
Leone 500
Leu 505
Lev 510
Libra Cipriota 520
Libra de Gibraltar 530
Libra Egipcia 535
Libra Esterlina 540
Libra Falkland 545
Libra Irlandesa 550
Libra Libanesa 560
Libra Maltesa 565
Libra Siria 575
Libra Sudanesa 580
Lilangeni 585
Lira do Vaticano 590
Lira Italiana 595
Lira Turca 600
Marco 605
Marco Alemao 610
Marco Finlandés 615
Naira 630
Novo dólar de Formosa 640
Novo Peso Uruguaio 650
Ouguiya 670
Paanga 680
Pataca 685
Peseta de Guine Equatorial 695
Peseta Espanhola 700
Peso Argentino 705
Peso Boliviano 710
Peso Chileno 715
Peso Colombiano 720
Peso Cubano 725
Peso Dominicano 730
Peso Filipino 735
Peso Mexicano 740
Piastra Vietnamita 750
Quacha de Malawi 760
Quacha de Zambia 765
Quetzal Guatemalteco 770
Quiate Birmanés 775
Quipe de Laos 780
Rande da Africa do Sul 785
Renminbí 795
Rial de Catar 800
Rial de Oma 805
Rial Lemenita 810
Rial Iraniano 815
Rial Saudita 820
Riel 825
Rubio 830
Rúpla de Butao 835
Rúpla Mauricio 840
Rúpla de Nepal 845
Rúpla de Seichelles 850
Rúpla Sri Lanka 855
Rúpla Indiana 860
Rúpla Indonesia 865
Rúpla Maldivense 870
Rúpla Paquistanesa 875
Shekel 880
Sol Peruano 890
Sucre Ecuatoriano 895
Syli 900
Taca 905
Tala de Samoa Occidental 910
Tughrik 915
Unidade Monetaria Europeia 918
Won Norte Coreano 925
Won Sul Peruano 930
Xelim Austriaco 940
Xelim de Tanzania 945
Xelim de Quenia 950
Xelim de Uganda 955
Xelim Somali 960
Zaire 970
Zloty 975
MOEDAS DE CONVENIO  
Dólar Alemanha Oriental (República Democrática Alema) 980
Dólar-Bulgaria 982
Dólar-Hungría 984
Dólar-Israel 986
Dólar-Iugoslavia 988
Dólar-Polonia 990
Dólar-Romenia 992

 

ANEXO VI

TABLA DE CODIGO DE ENVASES Y EMBALAJES

PAISES: ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

CODIGO DESCRIPCION
01 ESQUELETO
02 FRASCO
03 PALETE
04 BERCO
05 CONTEINER
06 CAIXA
07 CAIXOTE
08 FARDO
09 SACO
10 LATA
11 TAMBOR
12 BOMBONA
13 PACOTE
14 BOBINA
15 CARRETEL
30 AMARRADO
31 ROLO
32 A GRANEL
33 PECA
34 CILINDRO
35 BLOCO
99 OTROS

 

ANEXO VII "B" RESOLUCION Nº 2382/91 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2309)

USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES

- ARGENTINA

- BOLIVIA

- BRASIL

- CHILE

- PARAGUAY

- PERU

- URUGUAY

El original del ANEXO VII fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA) B.O. 2/1/1992.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2783/92 (ANA) B.O. 12/1/1993.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución General Nº 2309/07 (AFIP) B.O. 11/9/2007

 

ANEXO VIII "C" RESOLUCION Nº 2382/91 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2309)

RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS

El original del ANEXO VIII fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA) B.O. 2/1/1992..

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 458/93 (ANA) B.O. 17/3/1993.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 141/94 (ANA) B.O. 27/1/1994.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución General Nº 2309/07 (AFIP) B.O. 11/9/2007.

 

ANEXO VIII/I

 

ANEXO IX "A"

APLICACION DE PRECINTOS

CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LOS PRECINTOS EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE:

1. El precinto será colocado en las puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que presente la Unidad de Transporte, de manera tal que garantice su inviolabilidad.

2. Para las demás Unidades de Transporte, el precintado se realizará en las condiciones que seguidamente se detallan:

2.1 Con soga forrada en plástico y/o cable de acero forrado entre los ojales que posea la lona y partes fijas de la carrocería de manera que se impida el ingreso o egreso de la mercadería.

2.2 No es necesario el pasaje de sogas sobre la cobertura y/o lona, a menos que se utilice más de una, y la superposición entre ellas permita el acceso a las carga.

2.3 Para mercaderías visualizables a simple vista tal como máquinas, automotores y similares, el precintado se realizará directamente sobre la misma, con soga forrada en plástico, pasada por lugares que impidan la remoción de partes desmontables, cuando su importancia así lo aconseje, y partes fijas de la unidad de transporte que impidan su remoción total.

3. El Servicio Aduanero de la Aduana de Partida para el caso de Tránsitos de Exportación, determinará la cantidad de precintos a colocar de acuerdo al tipo de carga y de medio de transporte.

4. El Servicio Aduanero de la Aduana de Entrada para el caso de Tránsitos de Importación, determinará, en caso de resultar necesario, la cantidad de precintos a adicionar, según corresponda a la tipo de carga y medio de transporte y a exigir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 del presente ANEXO.

 

ANEXO X

COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO. CRITERIOS INTERPRETATIVOS. ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS PAISES DEL CONO SUR.

ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES

(Artículo 14 — Capítulo I — Artículo 29 Anexo I).

VI Reunión de la Comisión de Seguimiento (Artículo 16 del acuerdo al Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre - Buenos Aires, setiembre 27 de 1991).

Esta Comisión interpretando el Capítulo II, Artículo 2 del Anexo I, entiende que resulta aplicable el Acuerdo, cuando se trate de mercaderías destinadas y/o provenientes de los países miembros.

XVIII REUNION DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS PAISES DEL CONO SUR
Lima - Perú
ACUERDO 1.94 (XVIII) — ELIMINACION DE LAS EXIGENCIAS DE INSCRIPCION ADUANERA DE VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 14 del cuerpo principal, y el Artículo 4 del Anexo I - Aspectos Aduaneros del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.

CONSIDERANDO:

Que la Reunión Extraordinaria de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur, realizada en Brasilia, durante los días 23 y 24 de mayo de 1991, enfatiza la liberalización de normas, tasas y otros aspectos que faciliten el transporte de mercancías y pasajeros.

Que el citado Artículo 14 posibilita realizar acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados en dicho Acuerdo.

La obligación de las empresas exigida por el Artículo 4 del Anexo referido, de inscribir sus vehículos ante las Administraciones de Aduanas del país de origen. De donde los transportistas internacionales inscriben ante las autoridades de transporte los vehículos utilizados para la prestación de esos servicios y a continuación proceden también a su inscripción ante las autoridades aduaneras, constituyendo eso una duplicación de identificación de esos vehículos ante las autoridades gubernamentales.

LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS PAISES DEL CONO SUR

ACUERDAN:

La autorización emitida por la Autoridad de Transporte del país de origen de la empresa (tratándose de permisos originarios), o de la otra parte (en caso de permisos complementarios), tanto para vehículos de transporte de cargas o de pasajeros deberá presentarse únicamente ante la Aduana del país de partida, no exigiéndose la inscripción ante la Aduana del país de origen.

ACUERDO 1.96 (XVIII) — APLICACION DEL ANEXO I "ASPECTOS ADUANEROS" A MERCANCIAS PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES

VISTOS:

El numeral 2 del artículo 2, Capítulo II del Anexo I "Aspectos Aduaneros" del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto en Santiago de Chile, en 1989.

CONSIDERANDO:

Que el citado numeral 2 expresa que: "Las disposiciones del presente Anexo no son Aplicables al transporte de mercancías provenientes o destinadas a terceros países que no sean países signatarios."

Que conforme a su tenor literal, podría interpretarse que no resulta procedente aplicar este convenio a las mercancías provenientes o destinadas a terceros países que no sean signatarios".

Que la situación anterior traería aparejado que los mecanismos de tránsito del Convenio podrían aplicarse sólo a las mercancías provenientes de un país miembro y destinada o otro que tiene la misma condición.

Que lo anterior resultaría perjudicial para aquellos países que proveen de mercancías de un tercer país y que no pueden llegar directamente a ellos por diversas razones, como ser, las de tipo geográfico, con lo que se marginaría un universo importante de mercancías que lleguen por vía marítima.

Que en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se celebró en los días 26 y 27 de Septiembre pasado la IV Reunión de la Comisión de Seguimiento (Art. 16) del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.

Que en la referida IV Reunión, la Comisión, interpretando el Capítulo II, Art 2 del Anexo I, entendió que resulta aplicable el Convenio cuando se trate de mercancías destinadas a/o provenientes de los países miembros.

Que en consecuencia se hace necesario proponer la modificación del numeral 2 del Art. 2 del Anexo I —Aspectos Aduaneros— del Acuerdo de Transporte Internacional.

LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR

ACUERDAN:

Reemplazar el numeral 2 del artículo 2 del Anexo I —Aspectos Aduaneros— del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, por el siguiente:

"2.- Las disposiciones del presente Anexo son también aplicables al transporte de mercancías provenientes o destinadas a terceros países que no sean parte".

ACUERDO 1.97 (XVIII) — APROBACION DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO (MIC/DTA)

VISTO:

El Artículo 11 del Anexo I - Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.

CONSIDERANDO:

Que en la IV Reunión de la Comisión de Seguimiento (Artículo 16) del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre se coincidió en la necesidad de instar a las administraciones aduaneras de cada país para que adopten las medidas necesarias para la plena vigencia del Anexo I —Aspectos Aduaneros— de dicho Acuerdo, a los afectos de que el Transporte Internacional Terrestre tenga una total fluidez y no se vea obstaculizado por medida alguna no contenida en dicho Instrumento.

Que la creación y aceptación por los países miembros de un documento único de tránsito aduanero internacional constituye uno de los medios más eficaces para que el Acuerdo se pueda aplicar integralmente en el ámbito aduanero.

Que, la utilización del MIC/DTA significa que no será exigible en las Aduanas de Paso de Fronteras de los permisos originarios y complementarios y el comprobante de seguro, por cuanto se entiende que ello ha sido verificado por la Aduana de Partida y, en consecuencia, las Aduanas de Tránsito y de Destino darán fe del cumplimiento de los referidos requisitos en la Aduana de Partida.

Que, por otra parte, las mercancías amparadas por un MIC/DTA sólo serán objeto de reconocimientos o examen físico en las Aduanas de Tránsito cuando los precintos hayan sido violados o exista presunción fundada de la existencia de la comisión de alguna irregularidad como por ejemplo, tráfico de drogas, fraude, u otros.

Que la intervención aduanera en los países de tránsito deberá ser efectuada sólo por las Aduanas de Paso de Frontera, sin que sea necesario que las mercancías tengan que trasladarse a la Aduana de la cual depende el paso de frontera.

Que de acuerdo a lo expuesto, la Subcomisión de Aduanas en cumplimiento de dicho objetivo ha procedido a la aprobación del formulario MIC/DTA, cuyo análisis si iniciará en la Reunión de Expertos preparatoria de ésta.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 11 del Anexo I —Aspectos Aduaneros— del citado acuerdo a fin de poner en vigencia la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.

LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS PAISES DEL CONO SUR ACUERDAN:

1. Aprobar el Formulario de Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), bilingüe, Español - Portugués, cuyo modelo y su instructivo de llenado integran el presente Acuerdo, conforme con lo establecido en el Artículo 11 - Declaración de las mercaderías y responsabilidad - del Anexo I, Aspectos Aduaneros, del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.

2. Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay se comprometen a aceptar los formularios MIC y DTA aprobados en el marco de la Decisión 257 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena para las mercancías y unidades de transporte procedentes de Bolivia y Perú con los alcances del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, a partir de que el formulario MIC/DTA aprobado en este Acuerdo sea puesto en vigencia por Bolivia y Perú.

3. El Procedimiento establecido en el Numeral 2 de este Acuerdo tendrá carácter temporario hasta la aprobación de un formulario único MIC/DTA para los países del Cono Sur y para los países del Acuerdo de Cartagena o hasta la XIX Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur.

4. Las administraciones aduaneras deberán coordinar lo concerniente para poner en vigencia al presente Acuerdo.

 

ANEXO XI

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.

 

ANEXO XII

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.

 

ANEXO XIII

NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIJAES INTERNACIONALES. (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR GMC Nº 117/94).

CAPITULO I

Los Estados Partes conscientes de la necesidad de reglamentar el transporte de correspondencia y de encomiendas en ómnibus de pasajeros a efectos de la facilitación de las interconexiones entre los mismos, según las directivas del Tratado de Asunción, acuerdan el marco general de las medidas técnicas y operativas para su regulación.

1. CORRESPONDENCIA

Por correspondencia se entiende:

a. Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro procedimiento.

b. Correspondencia epistolar que curse como carta o tarjeta postal.

c. Facturas comerciales, resumen de cuenta, nota de crédito o débito, remito.

d. Citaciones, aviso de vencimiento, acuse de recibo, notificaciones, emplazamientos, intimaciones y otras comunicaciones similares.

e. Planillas, listados, cintas (en sus distintos tipos de soportes y elementos afines), con información de los distintos sistemas de computación cuyo contenido sea necesario para el desarrollo de actividades que al recibo de las mismas deban efectuar empresas, entidades bancarias y sociedades.

f. Balances e informes contables.

g. Documentos de transferencias de fondos.

h. Todo sobre o pliego cerrado provisto de dirección, cualquiera fuere su contenido.

2. ENCOMIENDAS

2.1. Constituyen encomiendas los objetos o mercaderías, sujetos o no a monopolio postal, según la legislación de cada país.

Dicha carga será la siguiente:

a. Toda documentación, impresos o papeles no sujetos a monopolio postal, incluidos la documentación propia e inherente a la carga. Ej.: Facturas, Notas de envíos, en la medida que acompaña en a la mercadería.

b. Muestras cuyo valor F.O.B. no supere los tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) y con un peso de hasta cincuenta (50) Kilogramos.

c. Mercaderías que tuvieren o no finalidad comercial cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) y con un peso de hasta cincuenta (50) Kilogramos.

d. Inclúyense en esta modalidad de operación a los repuestos para el mantenimiento o para la reparación de vehículos extranjeros en tránsito por el territorio aduanero, o vehículos nacionales en tránsito por el territorio de la otra parte.

2.2. A los efectos tributarios en materia de importación deberá considerarse el valor en Aduana de la mercadería a partir del valor C.I.F. de ella y computándose a tal fin el valor real del flete en base a documentos que acrediten en forma suficiente la identidad de los efectos y los valores con el respaldo documental mencionado, el servicio aduanero procederá a determinar el valor en Aduana de la mercadería en base a los antecedentes y referencias de precios que posea y de acuerdo a la verificación.

Cuando el valor en Aduana determinado por el servicio aduanero difiera del declarado y no supere los tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) se permitirá el retiro a plaza de la mercadería por el régimen de esta normativa con el pago de los tributos que correspondan. Sin perjuicio de aplicarse al operador el procedimiento establecido para las infracciones por delitos en la legislación vigente en cada país.

Cuando el valor en Aduana determinado por el servicio aduanero difiera del declarado y supere los tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) la mercadería será despachada por el régimen general de importación sin perjuicio de aplicarse al operador el procedimiento establecido para las infracciones por delitos en la legislación vigente en cada país.

2.3. Las encomiendas deberán ser transportadas acondicionadas en contenedores especiales, construidos con materiales resistentes al uso continuo, con características identificatorias y de inviolabilidad y con aptitud para su precintado, de acuerdo con las características y modelos obrantes en el Anexo I del presente anteproyecto.

2.4. El tránsito aduanero internacional se efectuará al amparo del MIC/DTA con el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Anexo I —Aspectos Aduaneros— del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

3. Disposiciones Generales

3.1. Son beneficiarios de este régimen las empresas de transporte de pasajeros habilitadas para el transporte internacional de pasajeros en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y debidamente acreditadas en forma prevista en el Punto 3.2.

3.2. Las firmas interesadas en utilizar el presente régimen deberán estar acreditadas en la Administración de Aduanas de cada país.

Cuando se trate de encomiendas sujetas a monopolio postal las mismas deberán previamente ser autorizadas por la autoridad postal correspondiente sin perjuicio de la intervención aduanera que corresponda.

3.3. El equipaje de los pasajeros siempre tendrá prioridad ante el transporte de correspondencia o encomiendas.

CAPITULO II

EXCLUSIONES AL SISTEMA Y RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO

I. Exclúyense del presente régimen las mercaderías que seguidamente se detallan:

1. Armas de fuego.

2. Explosivos y Municiones.

3. Inflamables.

4. Estupefacientes, cuyos listados se acompañan.

5. Sustancias psicotrópicas, cuyos listados se adjuntan.

6. Precursores y sustancias químicas esenciales para la elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyos listados se acompañan.

7. Objetos obscenos y pornográficos.

8. Mercaderías cuya importación se encuentre prohibida.

9. Mercaderías cuya exportación se encuentre prohibida.

10. residuos peligrosos, cuyo listado se adjunta.

11. Mercaderías sujetas a la intervención de autoridades sanitarias con excepción de los medicamentos que arriben para ser aplicados a pacientes con prescripción médica expresa y de los medicamentos, alimentos y cosméticos en cantidades suficientes para análisis cualitativos y bromatológicos.

12. Exportación de material nuclear, tecnología misilística, sustancias químicas y demás elementos de naturaleza sensible y bélica.

13. Mercaderías sujetas a la intervención previa de las autoridades sanitarias (animal o vegetal).

14. Mercadería sujeta a identificación aduanera — puerta a puerta.

II. El beneficiario es responsable por las transgresiones a los regímenes de tránsito de importación y de exportación, por las declaraciones que se constaten a la descarga, por el retorno de los contenedores y por los ilícitos que se comprobaren en el marco del presente ordenamiento.

III. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación vigente, el beneficiario puede ser pasible de las sanciones disciplinarias de suspensión o eliminación del régimen como operador de este sistema.

IV. La fabricación, tenencia y uso exclusivo para este régimen de los contenedores es de responsabilidad de los beneficiarios.

V. No se admitirá el transporte de encomiendas fuera de los contenedores.

VI. El beneficiario deberá confeccionar un único MIC/DTA para cada lugar de destino.

CAPITULO III

TRANSGRESIONES AL REGIMEN

Toda transgresión, violación o incumplimiento por parte de los operadores o permisionarios al presente régimen, serán sancionadas en los términos de la legislación vigente en cada país, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones contempladas en dichas legislaciones, en el supuesto de tratarse de hechos, actos u omisiones que pudieran cometerse en el desarrollo de la actividad que por la presente se regula.

CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES

1. MATERIAL

Los contenedores podrán ser fabricados en chapa de aluminio o en fibra de vidrio con un espesor suficiente para soportar el peso de su contenido.

2. DIMENSIONES

Deberá ser compatible con las medidas de las bodegas de los ómnibus que las transportarán.

3. SISTEMA DE CIERRE

La tapa deberá estar ligada al contenedor mediante bisagras colocadas con bulones de cabeza ciega atornilladas desde el interior.

La tapa deberá estar dotada de un dispositivo que permita la colocación de precintos por las Aduanas del lugar de origen y en el país de entrada en caso de resultar necesario.

4. MODELOS

a) Aluminio b) Fibra de vidrio

1) Dispositivo para precintado

 

ANEXO XIV

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.

1. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS ANTE LA DIVISION REGISTRO.

Las empresas deberán acreditar ante la División registro su condición de empresas de transporte habilitadas para el transporte de pasajeros con la presentación de los Permisos originarios o complementarios u otra documentación expedida por la Secretaría de Transporte a través de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Administración Nacional, o ante las Aduanas de interior, de acuerdo a la jurisdicción del domicilio, remitiéndose las actuaciones a la División Registro. Esta División habilitará el registro pertinente para esta actividad comunicando a las Aduanas en forma inmediata mediante Circular Telex las altas y bajas de las empresas.

2. INGRESO A DEPOSITO DE LAS ENCOMIENDAS.

Las encomiendas deberán ingresarse a depósitos habilitados en las condiciones establecidas por la Resolución Nº 3343/94. Las empresas de transporte podrán habilitar, en los términos de dicha Resolución, depósitos para las encomiendas que transportan.

Para el cumplimiento de las formalidades aduaneras se observará lo dispuesto en el Anexo III (Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre — ANEXO I ASPECTOS ADUANEROS) y en el ANEXO II de esta Resolución.

3. DESTINACION DE LAS MERCADERIAS.

La importación a consumo de las mercaderías podrá efectuarla la empresa de transporte hasta U$S 3.000 (dólares estadounidenses tres mil) a través del formulario OM-1125.

En los demás casos será de aplicación la normativa general vigente para la importación.

ANEXO XV

ANEXO XVI

NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA.

DESCRIPCION

1) Vehículos de las partidas M.C.M. 8703, 8704.21 y 8704.31 cuando arriban en el modo de autotransporte —propios medios—.

2) Cigarrillos de la partida 2402.

MOTIVO

ANEXO II "K" - Punto 16 - Apartado e).

GARANTIA: Cuando el destino de la mercadería descripta fuere otro Estado Parte, será de aplicación lo establecido en el ANEXO II "K", Punto 17.