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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02437/1996
(B.Oficial: 24-7-1996)      Derogada por: Resolución No. 00743/1999  (Fecha: 17-12-1999)

Destinaciones de Importación y Exportación - Recopilan normas   Descargue el PDF

Resolución Nº 2437/96 - ANA

Destinaciones de Importación y Exportación - Recopilan normas

VISTO la Resolución ANA Nº 2708/93 y sus modificatorias (Resoluciones ANA Nº 596/94, 2738/94, 1575/96), y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente recopilar en una sola norma todo lo referente al diseño y datos contenidos en los formularios para documentar Destinaciones de Importación y Exportación, sean éstas Definitivas para Consumo o Suspensivas.

Que la misma se encuentra enmarcada dentro del plan de adecuación de la declaración del Sistema Informático MARIA.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23ø inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar el Indice Temático que se agrega como Anexo I a la presente.

ART. 2º.- Aprobar el Formulario Unico OM-1993-A SIM y OM-1993-A SIM Hoja Continuación, que se agrega como Anexo II de la presente.

ART. 3º.- Aprobar las Características del Formulario Unico OM-1993-A SIM y OM-1993-A SIM Hoja Continuación, que se detalla en el Anexo III de la presente.

ART. 4º.- Mantener la vigencia de los Requerimientos Mínimos para Impresoras Láser, que se agregan como Anexo IV a la presente.

ART. 5º.- Aprobar los Datos del Formulario Unico OM-1993-A SIM y OM-1993-A SIM Hoja Continuación, que se agregan como Anexo V a la presente.

ART. 6º.- Mantener la vigencia del Formulario OM-2133 SIM sobre Contenedor, que se agrega como Anexo VI a la presente.

ART. 7º.- Mantener la vigencia de las Características del Sobre Contenedor OM-2133 SIM y de las Normas de Integración del Sobre Contenedor OM-2133 SIM, que se agregan como Anexos VII y VIII, respectivamente, a la presente.

ART. 8º.- Derogar las Resoluciones ANA Nros. 2708/93, 596/94, 2738/94 y 1575/96.

ART. 9º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial quedando la Coordinación Técnica del SIM, facultada a su puesta en funcionamiento una vez operativa la versión II del Sistema Informático María.

ART. 10º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (R.O.U.), a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (Mexico D.F.). Cumplido, archivese.

Fdo.: WALTER DEFORTUNA

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM Y OM-1993-A SIM HOJA CONTINUACION.

ANEXO III CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM Y OM-1993-A HOJA CONTINUACION.

ANEXO IV REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA IMPRESORAS LASER.

ANEXO V DATOS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM Y OM-1993-A HOJA CONTINUACION.

ANEXO VI SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM.

ANEXO VII CARACTERISTICAS DEL SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM.

ANEXO VIII NORMAS DE INTEGRACION DEL SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM.

ANEXO II

FORMULARIO UNICO OM-1933-A-SIM ANVERSO, REVERSO Y HOJA CONTINUACION

Nota: los modelos de formularios puede consultarlos en el B.Oficial del 24/7/96.

ANEXO III

CARACTERISTICA DEL FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM Y OM-1993-A SIM HOJA CONTINUACION

1.- MATERIAL Papel obra blanco continuo o carta.

2.- GRAMAJE: Papel continuo: 1er. ejemplar: 57 g/m/2 Resto de copias: 47 g/m/2 Papel carta: 70 a 90 g/m/2

3.- MEDIDAS: Papel continuo: Troquelado: 22 cm. x 30,6 cm. (12 pulgadas) Caja de Impresión: 21,1 cm. x 29,3 cm. Papel carta: Tamaño: 8,5 x 11 pulgadas o 21,59 x 27,94 cm. Caja de Impresión: 10 x 7,875 pulgadas.

4.- IMPRESION:

4.1-COLOR El frente y el dorso tendrán las líneas y escritura impresos en tinta negra.

4.2.- ORIENTACION DEL FORMULARIO Papel carta: vertical (portrait) Papel continuo

4.3.-DISEÑO

FRENTE Todos los ejemplares tendrán idéntico diseño.

DORSO Todos los ejemplares tendrán idéntico diseño a excepción del formulario Hoja Continuación el cual es opcional, pudiendo encontrarse en blanco.

5.- CANTIDAD DE COPIAS:

5.1.- Para los formularios continuos se seguirán empleando 4 coplas (igual que en la actualidad).

5.2.- Para los formularios no continuos la cantidad mínima de copias a imprimir se ajustará según el tipo de operación, de la siguiente forma:

- Importación a Consumo: copias 1 y 2.
- Importación Temporaria: copias 1, 2 y 3.
- Tránsitos de Importación: copias 1, 2, 3, y 4.
- Exportación a Consumo: (*): copias 1, 2 y 3.
- Exportación Temporaria: (*): coplas 1, 2 y 3.
- Otras operaciones: copias en número a determinar.

(*) De tratarse de operaciones de tránsito se deberá imprimir la copia 4. Ante circunstancias propias de su operatoria, Ias Aduanas de Registro podrán aumentar la exigencia de copias.

6.- NUMERACION La numeración de las copias se encontrará impresa en el casillero superior derecho del formulario y además deberá aparecer sombreada según modelo Anexo II.

ANEXO IV

REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA IMPRESORAS LASER

 - Depósito de no menos de 100 hojas
- Interfaz paralela (serie opcional)
- Lenguaje de impresión: PCL
- Versión mínima soportada: 5 del lenguaje PCL
- Resolución 300 x 300 puntos por pulgada
- Memoria RAM: 2Mb para PCL

ACLARACION: Deberá tenerse en cuenta que frente a la amplia oferta de marcas y modelos de impresoras que cumplen con los requisitos antes mencionados, no es posible garantizar que en todos los casos la impresión de los despachos generados a través del KIT del sistema MARIA se impriman a la velocidad nominal de dichas impresoras, debido a la complejidad de los despachos. Por lo cual se recomienda a los señores despachantes, que realicen pruebas de rendimiento antes de adquirir una impresora para ser utilizada con el sistema MARIA y así asegurarse que la velocidad real de impresión coincide con la velocidad nominal de la impresora.

ANEXO V

DATOS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993-A Y OM-1993-A HOJA CONTINUACION

CAMPOS DATOS REGISTRADOS SUBREGIMEN: Literalmente el nombre de la destinación que se documenta. (Anexo II "A" Resolución Nº 2707/93).

ADUANA: Aquella por la que se registra la operación.

OFICIALIZACION: Fecha de oficialización

IDENTTFICADOR: Año / Ad. / Tipo / Nº Rg. / Dc.

                               1       2        3        4         5

1 - De registro de la operación

2 - Código de Aduana de registro (Anexo XX Resolución Nº 2707/93).

3 - Código de Subrégimen.

4 - Número de Registro definitivo de la operación.

5 - Dígito de control asignado por el Sistema.

FOJAS: Número de fojas y cantidad total de fojas que componen el documento único.

IMPORTADOR/ EXPORTADOR: Nombre o razón social tal como figura registrado en Aduana.

CUIT: Número completo de la CUIT del Importador/Exportador.

DESPACHANTE: Nombre o razón social tal como figura registrado en Aduana.

CUIT: Número completo de la CUIT del Despachante.

AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO: Nombre o razón social tal como figura registrado en Aduana.

CUIT: Número completo de la CUIT del Agente de Transporte.

VENDEDOR: Nombre o razón social vendedor en el extranjero.

VIA: La utilizada para transportar la mercadería. (Anexo XXIV "A" Resolución Nº 2707/93)

DOCUMENTACION DE TRANSPORTE : Número del documento que ampara la mercadería que podrá ser:

PARA VIA AEREA: - Para compañías inscriptas en IATA:

- Para compañías inscriptas en IATA:

                               1 = Código de compañía
                               2 = Número de guía

          -----    -----
            1        2

- Para las guías desconsolidadas:

                               1 = XXX
                               2 = Número de guía desconsolidada

          ------   ------
             1        2

- Para compañías no inscriptas en IATA:

                               1 = DDD
                               2 = Número de guía

- Para vía marítima:

                               1 = Código Puerto de Embarque
                               2 = Número de conocimiento
          ------   -------
            1         2

- Para vía terrestre:

                               1 = Código de Aduana Registro del
                                   Manifiesto
                               2 = Número de conocimiento
          -------   -------
            1          2

IDENTlFICADOR DEL MANIFIESTO: Estará compuesto por:

          -----  -----  -----  -----  -----
            1      2      3      4      5

1 = Año

2 = Aduana (Anexo XX "A"- Resolución Nº 2707/93).

3 = TIPO DE DECLARACION (MANI)

4 = NUMERO

5 = LETRA CLAVE NOMBRE DEL TRANSPORTE: Según el medio de transporte empleado.

AEREO: Matrícula del avión o indeterminado para exportación.

BUQUE: Nombre.

FERROCARRIL: Número de vagón o indeterminado para exportación.

CAMION: Matrícula de camión/semi o indeterminado para exportación.

BANDERA: Bandera del país de matriculación del medio transportador (Anexo XXI "A" Resolución Nº 2707/93).

PUERTO DE EMBARQUE: Nombre del puerto en donde se embarca la mercadería.

FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador tendrá el siguiente formato DD /MM /AAAA.

MARCAS Y NUMEROS: Identifican a cada envase. Si todos tienen la misma marca, ésta se pondrá una sola vez y si los números que identifican a cada bulto son correlativos se asentará el primero y el último de la serie. Separados por una barra.

EMBALAJE: Descripción del embalaje en el cual se ha acondicionado la mercadería. (Anexo XXV Resolución Nº 2707/93).

TOTAL BULTOS: Cantidad de bultos a destinar de acuerdo al embalaje declarado.

PESO BRUTO: Total de la mercadería que ampara la operación.

DEPOSITO: Nombre o Razón Social del depósito, donde se almacena la mercadería previa a su destino.

VENCIMIENTO EMBARQUE: Para exportación fecha hasta la cual se autoriza el embarque de la mercadería.

PLAZO: Corresponde al plazo del vencimiento en una operación de importación o de exportación de carácter suspensiva, Envíos Escalonados y otros.

MOTIVO/Nº AUTORIZACION: De tratarse de una destinación que corresponda autorización previa deberá registrarse el motivo y Nº de Expediente/Año de Autorización correspondiente

ADUANA DESTINO/ SALIDA: Nombre de la aduana de destino o salida de la mercadería. Si se tratare de una importación se registrará la descripción literal de la aduana a la cual se consigna la operación. (Anexo XX "A" Resolución Nº 2707/93).

CONDlCION DE VENTA: En forma literal la sigla correspondiente a la condición de venta. (Anexo XVIII Resolución Nº 2707/93).

FOB TOTAL: Importe del valor FOB TOTAL en divisa.

DIVISA: Descripción literal de la divisa del valor FOB. (Anexo XVII Resolución Nº 2707/93).

FLETE TOTAL: Importe total del flete en divisa. DIVISA: Descripción literal de la divisa del valor Flete. (Anexo XVII Resolución Nº 2707/93).

SEGURO TOTAL: Importe total del Seguro en divisa.

DIVISA: Descripción literal de la divisa del Seguro. (Anexo XVII Resolución Nº 2707/93).

GARANTIAS: Se indicarán los Nros. de Garantías afectadas a la operación.

 INFORMACION COMPLEMENTARIA: A la declaración general de la operación.

 Nº ITEM: El que corresponda en orden correlativo.

1) ITEM: Es la agrupación de mercaderías que con idéntica posición SIM, tengan el mismo tratamiento tributario y normativo, para igual tipo de ítem, origen, procedencia y estado de la mercadería.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO: Imposiciones o desgravaciones que afectan a la mercadería (ejemplo: derechos de importación ad-valorem y específicos).

TRATAMIENTO NORMATIVO: Normas que exigen el cumplimiento de requisitos particulares para cada mercadería.

2) SUBITEM: Es la desagregación de mercaderías que cumpliendo las condiciones de un ITEM posean al menos una de las siguientes características distintas:

a) Marca, Modelo y/o Versión.

b) Valores Unitarios.

c) Sufijos de Valor.

TIPO: N = Normal POSICION SIM: La que corresponda a la clasificación de la mercadería en el Arancel Integrado Aduanero basado en la NCM (Resolución Nº 982/96).

DC: Letra de control de la posición arancelaria SIM.

NALADISA/GATT: Posición NALADISA correspondiente a la posición SIM o posición NADI-GATT correspondiente a la posición SIM.

LISTA: Lista de Acuerdo solicitado (MERCOSUR ALADI GATT) (Anexo XIII Resolución Nº 2707/93).

ESTADO: El de la mercadería. Anexo XIX Resolución Nº 2707/93).

TOTAL KG. NETO: El peso neto de la mercadería del ítem.

ORIGEN  PAIS/ PROVINCIA: Nombre del país del cual resultara originariamente la mercadería (Anexo XXI "A" Resolución Nº 2707/93). Para mercadería de origen Argentino se indicará la provincia y/o partido en casos de corresponder.

PAiS DE PROCEDENCIA/ DESTINO: Pais donde fue expedida la mercadería. con destino final al país. Para exportación de destino final de la mercadería. I

NFORMACION ADICIONAL: Datos adicionales del ítem, declarados oportunamente por el documentante o exigidos por el arancel informático.

UNIDAD ESTADISTICA: Unidad de cantidad de estadística exigida por el sistema a través de la Posición SIM (Resolución Nº 2537/93).

CANTIDAD UNIDAD ESTADISTICAS: Que correspondan a la mercadería que se declara.

DECLARACION DE LA MERCADERIA: Posición SIM

1 - El declarante seleccionará la posición SIM. El Sistema MARIA imprimirá el texto de la misma, al sólo y único efecto que de su simple lectura pueda identificarse -como mínimo el género de las mercaderías a importar/exportar-, con las siguientes alternativas:

2 - Si la posición SIM se basa en una partida armonizada no desdoblada: Texto de la posición SIM Si la posición SIM se basa en una subpartida armonizada no desdoblada: Texto de la posición SIM Texto de la partida armonizada

3 - Si la posición SIM se basa en desdoblamientos de partidas y/o subpartidas armonizadas y/o posiciones NCM:

Texto de la posición SIM.
Texto desarrollo SIM de 1º y 2º nivel de corresponder.
Texto apertura regional de 1º nivel de corresponder
Texto posición NCM de corresponder.
Textos subpartidas y partidas del Sistema armonizado.

- El sistema truncará el texto de excederse el límite prefijado, dejando constancia de tal situación.

Sufijos de valor y estadística:

Declaración complementaria a la posición SIM, que brinda las características técnicas de la mercadería o facilita su identificación dentro de la posición, compuestos por:

Sufijos de capítulo (C),
Sufijos de partida (P),
Sufijos de subpartida (S),
Sufijos de posición (N), acorde al nivel de arancel al cual está asociado el sufijo.

Estos sufijos son elegidos por el declarante y se imprime el/los elegidos. De no elegirse ninguno, el sistema imprime "ninguno" por defecto.

Sufijos de unidades: (Z) Son aquellos en los cuales el declarante introduce como respuesta una determinada cantidad de dígitos. Se refieren a características extensivas de las mercaderías tales como "Gramaje en Gr/m2" o "Número de pares de una fibra óptica", etc. El sistema decide acorde a la longitud de los sufijos, si imprime todos los códigos con su descripción o todos los códigos únicamente.

OPCIONES: Declaración complementaria a Posición SIM para la determinación del tratamiento aduanero, que resume en códigos los textos a validar únicos o por opciones que presenta el sistema. Toda referencia al término sufijos en otras normas deberá entenderse equivalente a esta definición de "opción".

VENTAJAS: Declaración complementaria a la Posición SIM mediante la cual el documentante establece la correspondencia de un tratamiento aduanero más ventajoso que el general o de excepción. (Anexo XXI "A" Resolución Nº 2707/93).

VALOR MERCADERIA UNITARIO EN DIVISA: Valor unitario de la mercadería expresado en divisa UNIDAD: Unidad de venta de la mercadería, según tabla basada en el SIMELA (Anexo XV "B" Resolución Nº 2707/93).

CANTIDAD UNIDADES: Unidades totales del ítem.

FOB TOTAL EN DIVISA: Fob total del ítem en divisa.

FOB TOTAL EN DOLAR: Fob total del ítem expresado en dólar.

PRECIO OF UNIT/DER ESPECIFICO:Valor unitario en dólar, del Precio Oficial o Derecho Específico que corresponda a la posición arancelaria declarada.

UNIDAD: Tipo de medida del Precio Oficial o Derecho Específico.

COEF. /CANT. UNIDADES:

1) Coeficiente:De estar incluido en el valor de venta los derechos y demás tributos correspondientes a la exportación se declara el coeficiente de deducción obtenido en la tabla E de la Resolución N" 4820/82.

2) Cantidad de Unidades:Del Precio oficial o Derecho Específico que amparan la operación.

DOCUMENTOS A PRESENTAR: Documentación complementaria que debe acompañar a la Declaración. (Anexo XVI Resolución Nº 2707/93).

VALOR EN ADUANA AJUSTE A INCLUIR EN DIVISA: Importe total de los ajustes a incluir al valor de venta, según los términos que correspondan, en divisa correspondiente al ítem,

AJUSTE A DEDUCIR EN DIVISA: Importe total de los ajustes a deducir al valor de venta en divisa correspondiente al ítem.

VALOR EN ADUANA EN DIVISA: Valor en Aduana para la importación o exportación de acuerdo a normas en vigencia.

VALOR EN ADUANA EN DOLAR: Corresponde al Valor en Aduana de la mercadería expresada en dólar.

BASE IVA/GANANCIAS EN DOLAR: El valor de la Base Imponible IVA de acuerdo a normas en vigencia.

BASE IMPUESTOS INTERNOS EN DOLAR: Base Imponible para la liquidación de impuestos internos expresada en dólar de acuerdo a normas en vigencia.

INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE EN DOLAR: Valor en Aduana total de insumos importados temporariamente del ítem expresados en dólar.

INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO EN DOLAR: Valor en Aduana total de los insumos importados a consumo en forma directa por el exportador del ítem expresados en dólar.

VALOR PARA REINTEGROS EN DOLAR: Base para el cálculo de los reintegros en dólar de acuerdo a normas en vigencia.

LIQUIDACION: Porc. = Porcentaje de los Derechos, Tributos y Estímulos correspondientes a la liquidación del ítem. P/G/C: Indicadores correspondientes a:

P = Pagado (Derechos y Tributos)
G = Garantizado (Derechos y Tributos)
C = A cobrar (Estímulos a la exportación )

IMPORTE: Importe que resulte de aplicar el algoritmo correspondiente sobre la base de cálculo.

PAGADO: Sumatoria de los derechos pagados del ítem. GARANTIZADOS:Sumatoria de los derechos garantizados del ítem.

A COBRAR: Sumatoria de los derechos a cobrar del ítem.

CONCEPTOS: Descripción literal del gravamen, tributo o Estímulo aplicado. (Anexo XXIII Resolución Nº 2707/93). P/G/C: Indicadores correspondientes a los totales.

P = Pagado
G = Garantizado
C = A cobrar.

IMPORTE: Importe que resulta de la sumatoria de los conceptos aplicados a todos los ítems de la destinación.

PAGADO: Sumatoria de los derechos/tributos pagados.

GARANTIZADO: Sumatoria de los derechos/tributos garantizados.

A COBRAR: Sumatoria de los estímulos a cobrar.

CANAL ASIGNADO: Canal asignado para la destinación. UTVV: Nº de Legajo de la UTVV interviniente.

ANEXO VI

FORMULARIO SOBRE CONTENEDOR OM-2133-SIM ANVERSO/ REVERSO

Nota: El modelo de formularios puede consultarse en el B.Oficial del 24/7/96.

ANEXO VII

CARACTERISTICAS DEL SOBRE CONTENEDOR DEL FORMULARIO UNICO FORMULARIO OM-2133 SIM

1.- MATERIAL: Cartulina blanca

2.- GRAMAJE: 142 g/m2

3.- MEDIDAS: 24 cm. x 32 cm. (+ 1 cm. de solapa de cada lado e interior)

 4.- IMPRESION: En tinta color intenso.

IMPORTACION: Bordes y tinta color naranja.

EXPORTACION: Bordes y tinta color verde.

ANEXO VIII

NORMAS DE INTECRACION DEL SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM

ADUANA: Aduana de registro de la operación.

DESTINACION Nº: Identificador de la Declaración Detallada.

CANAL SELECTIVO: El asignado por el sistema.

DATOS DEL DOCUMENTANTE IMPORTADOR/EXPORTADOR Y DESPACHANTE: Completarán todos los datos personales tal como figuren en el registro aduanero.

Nº O NOMBRE DEL MEDIO: El que corresponda según sea la vía.

FECHA DE ENTRADA: Del medio transportador.

REGISTRO: Nº identificador del manifiesto.

GIRO: Dársena o plazoleta, según sea, marítimo o terrestre.

ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA CARPETA: Se seleccionará con una "x" la documentación complementaria que acompaña a la Declaración en el sobre. También seleccionará el ramo según la mercadería declarada de corresponder y la UTVV al recibir el sobre intervendrá el mismo como constancia de recepción. Luego de completar los datos del documentante firmará el sobre contenedor haciéndose responsable de los datos declarados. En lo que resta del sobre se realizarán todas las intervenciones aduaneras correspondientes.